Disponen publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, en el portal institucional de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 146-2020-OS/CD

Lima, 10 de setiembre de 2020

VISTO:

El Memorando Nº GSE-259-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía;

Que, según lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, se estableció el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, en el artículo 11 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, se establece que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán contar con normas específicas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas adecuará el Código Nacional de Electricidad y emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrificación Rural, las mismas que deben ser actualizadas permanentemente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, se aprobó el “Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red”, con el objeto de establecer disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, a fin de promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0132-2018-MEM/DGE, se aprobó la Norma DGE “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos”, cuyo objeto es establecer los aspectos a considerar en los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales, abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos, desarrollados y/o administrados dentro del marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, además aquellos implementados por suministradores privados que cuenten con concesión eléctrica rural y en lo aplicable al contrato de inversión;

Que, la Primera Disposición Transitoria de la mencionada “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos”, estableció que Osinergmin emitirá el procedimiento de supervisión correspondiente;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado, se dispone publicar para comentarios el proyecto de resolución que apruebe el “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y la Primera Disposición Transitoria de la “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos” aprobada por Resolución Directoral Nº 0132-2018-MEM/DGE; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, sus Anexos y su exposición de motivos, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección electrónica sfvnored@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Tamayo Pereyra; indicando en el asunto “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión de Electricidad el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto normativo, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

1883997-1