Aprueban implementación de la Plataforma de Matrimonio Civil y Divorcio Municipal, de la Ceremonia de Celebración de Matrimonio Civil virtual y de la Audiencia Única de Ratificación Virtual para el procedimiento administrativo Divorcio Municipal

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10

Lima, 8 de setiembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO, el Informe Nº 011-2020-MML-GDS-SAMC de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones de la gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 066-2020-MML/GA-SGDI de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, y el Informe Nº 476-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42 de la citada Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, teniendo como visión un Estado Moderno al servicio de las personas, lo cual implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. En ese sentido, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. Y como objetivo general, orienta, articula e impulsa en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1412, regula que gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y los datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital;

Que, el Artículo 111 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 2208, indica que la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones de la Gerencia de Desarrollo Social, es la unidad orgánica responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con los actos matrimoniales y de divorcio en el Cercado de Lima, conforme a las normas sobre la materia;

Que, el Artículo 69 del citado Reglamento, precisa que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación es la unidad orgánica encargada de asegurar y dirigir las actividades técnicas relacionadas con la transparencia de información, gobierno digital, gestión de proyectos informáticos y el control de las redes e infraestructura de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara a nivel nacional la Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19. El acotado plazo de declaración de emergencia ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por noventa (90) días calendarios adicionales, hasta el 07 de setiembre de 2020.

Que, así también, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Dicho plazo ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N°051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, a través del Informe Nº 011-2020-MML-GDS-SAMC de fecha 07 de julio de 2020, la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones, solicitó a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación lo siguiente: (i) La aprobación e implementación de la Plataforma Virtual “Matrimonio Civil y Divorcio Municipal”, la cual ya se encuentra en fase de prueba por parte de su subgerencia; y, (ii) Aprobar la ejecución del Matrimonio Civil Virtual y de la Audiencia Única de Ratificación Virtual, que se efectuarían de manera exclusiva y de manera excepcional, por estar atravesando nuestro país la situación de emergencia y a futuro considerar la factibilidad en algunas circunstancias que sean necesarias e indispensables para que dicho acto matrimonial virtual se lleve a cabo, dando principal importancia a las ceremonias presenciales, tal como se ha estado efectuando;

Que, debido a lo expuesto, con Informe N° 066-2020-MML/GA-SGDI, remitido mediante comunicación electrónica de fecha 13 de agosto de 2020, la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, informa, entre otros, que la Municipalidad Metropolitana de Lima, al mantener cifrada la información que el administrado ingresa al sistema mediante el protocolo HTTPS, cumple con los estándares para mantener la información transaccional del administrado segura, además al cumplir con mantener resguardada la información personal del administrado en los servidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima e indicar al administrado, a través de los acuerdos y condiciones el tratamiento de su información, cumple con el reglamento de protección de datos personales. Siendo que, los procedimientos virtuales implementados perciben beneficios sustanciales al administrado en términos de ahorro de tiempo, dinero y esfuerzos en la realización de trámites; la posibilidad de evitar desplazamientos, filas y turnos de espera, así como la reducción en el uso de papel; de igual manera, sostiene respecto a la seguridad de transacciones que, el sistema web desarrollado utiliza la actual pasarela de pago del Servicio de Administración Tributaria–SAT para el pago de los derechos de trámite de ambos procedimientos;

Que, con respecto a lo antes mencionado, cabe indicar que el artículo 211 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que el Servicio de Administración Tributaria es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fiscalización de todos los ingresos tributarios y de la recaudación de conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, a través del Informe N° 476-2020-MML-GAJ, de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opinó que, la creación e implementación de la Plataforma Virtual denominada “Matrimonio Civil y Divorcio Municipal” donde se realizará la celebración de la ceremonia de matrimonio civil virtual y la audiencia única de ratificación virtual, se encuentran dentro del marco normativo vigente, por lo que se recomienda su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo expuesto por la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1. Apruébese la implementación de la Plataforma de Matrimonio Civil y Divorcio Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo portal de acceso será a través del Portal Web: www.munlima.gob.pe, la misma que será administrada por la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones de la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo 2. Apruébese la implementación de la Ceremonia de Celebración de Matrimonio Civil virtual para el procedimiento administrativo Matrimonio Civil a través del aplicativo Google Meet, el cual es un servicio de videotelefonía desarrollado por Google y estará a cargo de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones, con funcionamiento durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19, decretado por el Gobierno Central.

Artículo 3. Apruébese la implementación de la Audiencia Única de Ratificación Virtual para el procedimiento administrativo Divorcio Municipal, a través del aplicativo Google Meet, el cual es un servicio de videotelefonía desarrollado por Google y estará a cargo de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones, con funcionamiento durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19 decretado por el Gobierno Central.

Artículo 4. Dispóngase la puesta del funcionamiento de la plataforma aprobada en el Artículo 1. Asimismo, la puesta del funcionamiento de la Ceremonia de Celebración Virtual y la Audiencia Única de Ratificación Virtual, aprobados en los Artículos 2 y 3, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Encárguese a la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, efectúen las acciones necesarias para el adecuado uso de la Plataforma de Matrimonio Civil y Divorcio Municipal; asimismo, como la Ceremonia de Celebración de Matrimonio Civil Virtual y la Audiencia Única de Ratificación Virtual.

Artículo 6. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1883882-1