Aprueban el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a)

Resolución N° 0310-2020-JNE

Lima, seis de setiembre de dos mil veinte

VISTOS la Resolución N° 0084-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, que aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a); la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobada el 7 de agosto de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020; así como el Memorando N° 536-2020-DNFPE/JNE, de fecha 12 de agosto de 2020, emitido por la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 142, 177 y 181 reconoce al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en materia electoral, por ello, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. En ese sentido, el artículo 5, en sus literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le reconoce competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecida en la referida ley y en la legislación electoral vigente.

2. Ahora bien, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y sus modificatorias, establece que los candidatos que postulen a cargos de elección popular deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Por ello, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución N° 0084-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, este órgano colegiado aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a).

3. Sin embargo, con fecha 7 de agosto de 2020, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la que se establece, entre otros, reglas especiales con miras al desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2021. Dicha normativa fue promulgada a través de la Ley N° 31038, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020.

4. Ahora, la Ley N° 31038 adicionó, entre otros, la séptima disposición transitoria a la LOP. Así, en el numeral 9 de dicha disposición, se establece que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que presentan los candidatos cuando postulan a cargos de elección popular, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin, y que los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. Asimismo, dicha disposición transitoria precisa que la incorporación de los datos que no figuren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula mediante el reglamento correspondiente.

5. En vista de ello, mediante Memorando N° 536-2020-DNFPE/JNE, de fecha 12 de agosto de 2020, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales remitió en el Anexo 1 la propuesta de ajustes al Formato Único de DJHV del Candidato (a) y la preparación de plataforma virtual por parte del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE).

6. La estructura de la información que las entidades públicas brindan en sus respectivas bases de datos, es una variable considerada para el cambio del Formato Único de DJHV.

7. La información que las entidades del Estado tienen en su haber, sea por acción directa de los actos administrativos del administrado, o por las facultades y atribuciones orgánicas de las mismas, forman parte de la administración pública; la cual debe ser accesible al ciudadano candidato, garantizando la veracidad de la información registrada.

8. De otro lado, resulta necesario incorporar modificaciones con arreglo a la disposición contenida en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020, en el sentido de que los personeros legales están obligados a utilizar firma digital, lo cual debe aplicar también al Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

9. Así las cosas, a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la sétima disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley N° 31038, este organismo electoral estima pertinente actualizar el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida y la plataforma virtual a cargo del SIJE. De esta manera, los candidatos de las organizaciones políticas contarán con herramientas que les permitan optimizar el principio de transparencia respecto a sus hojas de vida, a fin de que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera informada y responsable.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a), que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0084-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines que se estime pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el formato que aprueba, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

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