Decreto de Urgencia

Nº 108-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN EL SECTOR DEFENSA, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 Y DICTA OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado hasta el 07 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2020- SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM, respectivamente, hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fin;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19 y a la reactivación económica, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 228-2020-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Defensa ha presentado una cartera de inversiones, en el marco de la Reactivación Económica, para su financiamiento con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 80 007 097,00 (OCHENTA MILLONES SIETE MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para ser destinados exclusivamente al fin indicado en el considerando precedente;

Que, el Ministerio de Defensa ha solicitado la incorporación de mayores recursos, vía Crédito Suplementario, en su presupuesto institucional del año fiscal 2020, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de S/ 32 845 763,00 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 143-2008-EF y N° 204-2009-EF, así como la reducción de marco presupuestal en aquellos proyectos de inversión que no cuentan con operación de endeudamiento vigente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto contribuir a la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, mediante el financiamiento de inversiones generadoras de empleo a nivel local, así como garantizar la continuidad del financiamiento de requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas.

Artículo 2. Transferencia de Partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 80 007 097,00 (OCHENTA MILLONES SIETE MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar tres (03) inversiones, con cargo a los Recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 80 007 097,00

============

TOTAL EGRESOS 80 007 097,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares

para la Defensa y el Desarrollo Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 80 007 097,00

============

TOTAL EGRESOS 80 007 097,00

============

2.2 Los proyectos financiados se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor del Ejército Peruano para financiar tres (03) Inversiones para el Año Fiscal 2020”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 El Titular del pliego habilitado aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en el numeral 2.1 del presente artículo, se registran en la partida de ingreso 1.8.1.2.1.1 Bonos del Tesoro Público y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.5 Los recursos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo se registran en la Acción de Inversión 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica y Obra 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica, según corresponda.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Crédito Suplementario

3.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 32 845 763,00 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, para continuar el financiamiento de requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 143-2008-EF y N° 204-2009-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

1.8 ENDEUDAMIENTO

1.8.2 Endeudamiento Interno

1.8.2.1 Créditos Internos

1.8.2.1.2 Otros Créditos Internos

1.8.2.1.2.1 Del Banco de la Nación 32 845 763,00

----------------------

TOTAL INGRESOS 32 845 763,00

=============

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares

para la Defensa y Desarrollo

Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 250 316,00

---------------------

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 448 198,00

---------------------

UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

No Resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 26 147 249,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 32 845 763,00

=============

3.2 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Reducción del marco presupuestal

4.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Defensa a modificar su Presupuesto Institucional Modificado (PIM), reduciéndolo sólo respecto a los créditos presupuestarios de su presupuesto institucional correspondiente a aquellos proyectos de inversión que no cuentan con operaciones de endeudamiento vigentes, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de S/ 19 393 540,00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES).

4.2 Dichas modificaciones se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe del jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 El Titular del pliego Ministerio de Defensa es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que hace referencia los artículos 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 6. Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa, según corresponda.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1883788-5