DECRETO DE URGENCIA

Nº 105-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 074-2020 QUE CREA EL BONO ELECTRICIDAD EN FAVOR DE USUARIOS RESIDENCIALES FOCALIZADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otros, en el área de los servicios públicos;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020 se crea el “Bono Electricidad” en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, con la finalidad de garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados del mercado regulado de electricidad y la continuidad del suministro de este servicio;

Que, resulta necesario modificar el mencionado Decreto de Urgencia con el objeto de determinar los beneficiarios del “Bono Electricidad”, a efectos de garantizar que los usuarios residenciales focalizados, con independencia de las condiciones técnicas o comerciales correspondientes a su suministro eléctrico, puedan recibir el subsidio económico establecido por el Decreto de Urgencia N° 074-2020;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporar el segundo párrafo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020

Incorpórese el segundo párrafo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, de acuerdo al siguiente texto:

“3.1. Créase el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico indicado en el numeral 3.2 del presente Decreto de Urgencia.

Tratándose de usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, el “Bono Electricidad” es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020.”

Artículo 2.- Incorporar el segundo párrafo al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020

Incorpórese el segundo párrafo al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, de acuerdo al siguiente texto:

“3.2. El “Bono Electricidad” consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA y 00/100 Soles) por Usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, definidos como aquellos:

a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Tratándose de usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, también se incluyen a aquellos usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión.”

Artículo 3.- Modificar el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020

Modifíquese el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5.- Condiciones para la operatividad del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”

(…)

5.4. Considerando la lista nominada a que se refiere el numeral anterior, las empresas Distribuidoras de electricidad reportan mensualmente a Osinergmin, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio.”

Artículo 4.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020

Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, la cual queda redactada de la siguiente forma:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Programas de transferencias del “Bono Electricidad”

Una vez publicado el programa de transferencias por Osinergmin, el Ministerio de Energía y Minas tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional al Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente esquema:

a) La primera solicitud corresponderá a la transferencia por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el programa de transferencias publicados por Osinergmin. 

b) Las siguientes solicitudes serán con periodicidad mensual y corresponderá a las transferencias por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre. 

Dichas solicitudes también incluyen el monto para financiar las recargas efectuadas por los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago.

c) En el mes de diciembre, se efectuará una solicitud para provisionar el pago de los recibos de los consumos del mes de diciembre, a través de un programa de transferencias proyectado para dicho mes, aprobado por Osinergmin.

Dichas solicitudes también incluyen el monto para financiar las recargas que efectuarán los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago.

Cada modificación presupuestaria se realizará según el mecanismo indicado en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, incluyéndose en la solicitud del Ministerio de Energía y Minas la base de datos a nivel de suministro, con el monto que corresponde financiar por los recibos pendientes de pago y de los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago, aprobados en los programas de transferencias publicados por Osinergmin. Una vez realizada cada una de las modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las transferencias a las respectivas Distribuidoras eléctricas, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles.”

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de enero del 2021, a excepción de lo previsto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

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