DECRETO DE URGENCIA

Nº 104-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS extraordinarias PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO producidos por el covid- 19, En la actividad editorial, y en el acceso a la lectura

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en el inciso 8 de su artículo 2, el derecho de toda persona a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, precisando que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en “La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura”; y, “el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia”;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines; el fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación; así como, el desarrollo de la industria editorial del libro;

Que, el fomento de la actividad editorial como herramienta de promoción y acceso a los libros en el Perú constituye parte esencial de la política de gobierno, orientada a incrementar los hábitos de lectura en el país; así como, la demanda y consumo del libro;

Que, por Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y acceso al libro, se establece medidas extraordinarias para mitigar el impacto del vencimiento de los beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley N° 28086, a fin de garantizar el acceso al libro, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y acceso al libro, establece que el Ministerio de Cultura asigna anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de esta asignación para gastos administrativos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y, precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 110-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 117-2020-PCM, N° 129-2020-PCM y N° 139-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, el contexto de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, ha venido afectando la actividad editorial, por lo que resulta necesario la implementación de acciones que reactiven dicha actividad;

Que, el numeral 8 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y acceso al libro, dispone que el Ministerio de Cultura realiza la ejecución de diversas actividades de fomento de la lectura y el libro, entre la cuales se encuentra la Encuesta de Lectura a nivel nacional, considerando data desagregada por sexo, y otros instrumentos de información del sector;

Que, por otro lado, mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y acceso al libro, se estableció realizar la Encuesta de Lectura a nivel nacional en el plazo de un (1) año desde la publicación de la presente norma; la cual se plantea desde el Ministerio de Cultura, con el contenido que el mismo disponga, previa coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, estando vigente la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, se han detenido algunas acciones de fomento del hábito de la lectura en el trabajo, en la escuela, en la biblioteca pública y en el espacio público a partir de las medidas de aislamiento social, que imposibilitan la ejecución de la citada encuesta durante el Año Fiscal 2020, por lo que es necesario suspender el plazo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, para la realización de la Encuesta de lectura a nivel nacional;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 003-2019, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2020-MC, dispone que las actividades de fomento de la lectura y el libro a ejecutar, se priorizan de acuerdo a las necesidades evaluadas por la unidad de organización que ejerce funciones en la materia de fomento de la lectura y acceso al libro, no pudiendo destinar más del 50% del presupuesto en sólo una de las actividades a desarrollar; asimismo, señala que no se aplica esta restricción para las actividades estipuladas en el inciso 8 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia;

Que, la restricción del 50% del presupuesto en una sola actividad de fomento de la lectura y el acceso al libro, no permite priorizar, entre otros, la implementación de espacios de lectura no convencionales y bibliotecas en todo el territorio nacional, por lo que resulta necesario habilitar, para el Año Fiscal 2020, nuevas condiciones de priorización y de asignación de presupuesto para dichas actividades;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio por el COVID-19, en la actividad editorial y en el acceso a la lectura, a través de la reactivación de la actividad empresarial, incluyendo la suspensión de la Encuesta de Lectura a nivel nacional y la asignación presupuestal para el fomento de la lectura y el libro, para el Año Fiscal 2020;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y su modificatoria; y el Decreto de Urgencia Nº 003-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento de la Lectura y el Libro;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio por el COVID-19, en la actividad editorial y en el acceso a la lectura.

Artículo 2.- Asignación para actividades de fomento

2.1 Autorízase al Ministerio de Cultura a asignar, excepcionalmente, para el Año Fiscal 2020, hasta la suma de S/ 13 500 000, 00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), del monto establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, para el financiamiento de las actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro dispuestas en el artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia, a excepción de lo señalado en el numeral 8 de dicho artículo.

2.2 Lo dispuesto en el numeral anterior, se financia con cargo a los recursos señalados en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 003-2019.

Artículo 3.- Transferencias de partidas

3.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 500 000,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura, para financiar las actividades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, de acuerdo con el detalle siguiente:

DE LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA : 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD : 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 12 635 949,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 864 051,00

=============

TOTAL EGRESOS 13 500 000,00

=============

A LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 003 Ministerio de Cultura

UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Cultura – Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA : 0140 Desarrollo y promoción de las artes e industrias culturales

PRODUCTO : 3000001 Acciones comunes

ACTIVIDAD : 5000276 Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 503 500,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 510 000,00

PRODUCTO : 3000773 Población se beneficia de una oferta cultural diversa y reconocida a nivel nacional e internacional

ACTIVIDAD : 5005770 Implementación de acciones para el acceso y la apreciación de la diversidad de expresiones artísticas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 143 500,00

PRODUCTO : 3000871 Artistas, emprendedores y organizaciones culturales fortalecidos para el desarrollo de una oferta cultural diversa

ACTIVIDAD : 5005773 Organización y participación en eventos para posicionamiento de las artes e industrias culturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 826 000,00

ACTIVIDAD : 5005775 Capacitación para el desempeño profesional del sector artístico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 146 000,00

ACTIVIDAD : 5005776 Incentivos para el desarrollo del potencial artístico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 24 974,00

PRODUCTO : 3000872 Instituciones públicas cuentan con herramientas para una adecuada gestión de políticas culturales

ACTIVIDAD : 5006252 Asistencia técnica a entidades para estrategias de desarrollo cultural regional y locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 10 918 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 354 051,00

=============

SUB TOTAL PP 140 13 426 025,00

=============

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones centrales

PRODUCTO : 3999999 Sin producto

ACTIVIDAD : 5000001 Planeamiento y presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 33 325,00

ACTIVIDAD : 5000003 Gestión administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 40 650,00

=============

SUB TOTAL 9001 73 975,00

=============

=============

TOTAL EGRESOS 13 500 000,00

=============

3.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4.- Asignación de presupuesto para la priorización de las actividades de fomento de la lectura y el libro para el año fiscal 2020

La asignación de presupuesto por parte del Ministerio de Cultura para las actividades de fomento previstas en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, para el año fiscal 2020, se realiza de acuerdo a las necesidades evaluadas por la unidad de organización que ejerce funciones en la materia de fomento de la lectura y acceso.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Suspensión del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 003-2019

Suspéndase para el año fiscal 2020, lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 003-2019.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1883788-1