Oficializan las modificaciones a la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo, NIIF 3 – Combinaciones de negocios, NIIF 4 – Contratos de seguros, NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 – Instrumentos financieros, y NIC 41 – Agricultura

consejo normativo de contabilidad

Resolución Nº 002-2020-EF/30

Lima, 8 de setiembre de 2020

VISTOS:

Los despachos remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que contienen Modificaciones a ciertas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), como sigue: NIC 16 Propiedades, planta y equipo, NIIF 3 Combinaciones de negocios, NIIF 4 Contratos de seguros, NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 Instrumentos financieros, y a la NIC 41 Agricultura; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función el emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, en ese sentido el numeral 14.5 del artículo 14 del precitado Decreto Legislativo, establece que las entidades del sector privado efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, en la Sesión Virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 1 de setiembre de 2020, se acordó oficializar las Modificaciones a la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo, NIIF 3 – Combinaciones de negocios, NIIF 4 – Contratos de seguros, NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 – Instrumentos financieros, y NIC 41 – Agricultura;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar las Modificaciones a la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo, NIIF 3 – Combinaciones de negocios, NIIF 4 – Contratos de seguros, NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 – Instrumentos financieros, y NIC 41 – Agricultura, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La vigencia de las normas indicadas en el artículo precedente es la establecida en cada una de ellas.

Artículo 3.- El Anexo al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Presidente

OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA

Facultades de Ciencias Contables de las Universidades

del País

ANA MARÍA ESQUERRE PÉREZ

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ

Superintendencia del Mercado de Valores

FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ

Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria

GUILLERMO POWZÉN REAÑO

Banco Central de Reserva del Perú

CARLOS RUIZ HILLPHA

Confederación Nacional de Instituciones

Empresariales Privadas

ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO

Junta de Decanos de

Colegios de Contadores Públicos del Perú

1883725-1