Ordenanza Humanitaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 506-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de agosto del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del año 2020; Informe Nº 007-2020-GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 0028-2020-SGRTyCD/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Informe Nº 778-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 1712-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”;

Que, según la Ordenanza Nº 502-2020 MDSMP que Aprueba la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en su Artículo 74º establece las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, por lo que en sus numerales 1 (Planificar, organizar, dirigir y controlar las políticas, planes y programas orientados a la captación de ingresos tributarios y ampliación de la base tributaria), 9 (Proponer mecanismos tributarios municipales preferentes con el fin de promover e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes) y 19, entre otras funciones precisa: “Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 hasta el 31 de julio de 2020; y mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19, hasta el 31 de agosto del 2020;

Que, el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha dificulta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarías, y siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, otorgando beneficios de amnistía de sus deudas y con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martín de Porres, deviene justificado conceder beneficios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal;

Que, la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Confiscatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional;

Que, de acuerdo a la normativa antes detallada, mediante Informe Nº 007-2020-GAT/MDSMP, la Gerencia de Administración Tributaria considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, debe promover y sumar esfuerzos a fin de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias de la actual coyuntura;

Que, mediante Informe Nº 778-2020-GAJ/MDSMP, de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable la viabilidad y aprobación del proyecto de Ordenanza Humanitaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres”; el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y su eventual aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA; aprobó la siguiente:

ORDENANZA HUMANITARIA A FAVOR DE

LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 1º.- Objeto, Ámbito de Aplicación, Finalidad

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, a fin de incentivar el pago de la deuda del ejercicio 2020 y deuda de años anteriores, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del COVID - 19.

Artículo 2º.- Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

2.1. Vecino Puntual: Es el contribuyente que:

2.1.1. Es persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo.

2.1.2. Cuenta con predio(s) registrado(s) con uso de casa habitación

2.1.3. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias.

2.2. Vecino Exclusivo: Es el contribuyente que:

2.2.1. Es persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo.

2.2.2. Cuenta con predio(s) registrado(s) con uso de casa habitación

2.2.3. Haber pagado el impuesto predial y arbitrios del ejercicio vigente de forma anual y por adelantado por un periodo igual o superior a los dos (02) años.

2.2.4. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior.

Artículo 3º.- Alcance y Beneficios:

1. El beneficio tributario que se otorga para aquellos contribuyentes que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, es la condonación del 100% de los intereses moratorios, asimismo la condonación del 30% del pago de los arbitrios Municipales 2020, siempre que efectúen el pago total de Impuesto Predial del presente ejercicio, hasta el 30 de Setiembre del 2020. Y del 15% del pago de los arbitrios Municipales 2020, siempre que efectúen el pago total de Impuesto Predial del presente ejercicio, hasta el 30 de Octubre del 2020.

2. Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantienen deudas por arbitrios municipales y/o multas tributarias QUE NO MANTENGAN DEUDA DEL EJERCICIO 2020 Y QUE ESTEN AL DIA EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL DE AÑOS ANTERIORES, obtendrán los siguientes descuentos:

PERIODO DE DEUDA

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

2019

0

100%

10%

100%

2018

0

100%

15%

100%

2016 al 2017

0

100%

40%

100%

2015

0

100%

80%

100%

Años anteriores al 2015

0

100%

100%

100%

3. Establecer el Programa de beneficios al Vecino Puntual de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres para aquellos vecinos que cumplan con ponerse al día hasta el 30 de octubre y otorga los siguientes beneficios:

3.1. Descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales 2021.

3.2. Descuentos y Promociones en establecimientos comerciales afiliados y servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad en el 2021.

3.3. Participación en sorteos Tributarios.

Artículo 4º.- Impuesto Predial y Arbitrios

Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios de periodos anteriores y hasta el 2020, condonarán el 100% de los intereses moratorios, gozarán de los descuentos respectivos para las deudas por arbitrios, conforme el cuadro de escalas detallado en el artículo 3º del presente, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar en ejecución.

Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2020 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al beneficio tributario otorgado.

Artículo 5º.- Beneficio para Pensionistas y Adulto Mayor

Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490.

Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2020, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial hasta el 30 de octubre del 2020.

Artículo 6º.- Beneficio Para Omisos Y Contribuyentes Subvaluadores. -

A los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fiscalización; se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020 y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, en estos casos se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2019.

Así también a los deudores tributarios que hayan sido fiscalizados en el año 2019 y 2020, y tengan deudas pendientes por las diferencias encontradas producto de la fiscalización, se les condonará dichas deudas del año 2018 hacia atrás y del año 2019 hacia atrás respectivamente, así como las multas tributarias generadas.

Para acogerse al presente beneficio tributario, deberán realizar los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por el Departamento de Fiscalización y Censo Predial en su totalidad del ejercicio 2020 dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Multas Tributarias

Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción.

Aquellos contribuyentes que mantengan deuda hasta el ejercicio 2020 y cancelen la totalidad de su impuesto predial y/o arbitrios, se les condonará el 100% de la Multa Tributaria de cualquier periodo que adeude. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente.

Artículo 8º.- Multas Administrativas (No Tributarias)

Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2019, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 99% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

DEUDA

PERIODO DE DEUDA

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

MULTAS ADMINISTRATIVAS

2019

50%

100%

2018

70%

100%

2017 AL 2015

95%

100%

Anteriores al 2015

99%

100%

Se exceptúan aquellas multas administrativas originadas por “Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la Licencia respectiva”, las cuales tendrán una rebaja y/o descuento del 50% sobre el monto insoluto.

Artículo 9º.- Deudas en Procedimiento de Ejecución Coactiva

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción.

Artículo 10º.- No Suspensión de la medida complementaria y/o correctiva en proceso de ejecución coactiva.

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo 11º.- Costas y Gastos Procesales

Las costas y gastos de cobranza coactiva, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución de la medida cautelar de embargo, siempre que se cancele la totalidad de la deuda por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Administrativas.

Artículo 12º.- Fraccionamiento de deudas tributarias

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento cancelarán el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto.

Artículo 13º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo 14º.- Pagos anteriores

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo 15º.- Sorteo

Los contribuyentes, que se acojan al presente beneficio y que mantengan deuda cero al 30 de octubre, serán considerados en el Sorteo Tributario y No Tributario, que se efectuará en el transcurso del presente año, el mismo que se comunicará oportunamente, así como la bases del mismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 30 de Octubre del 2020.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Tesorería, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza;

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Dejar SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martin de Porres (www.mdsmp.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1883507-1