Aceptan donación de Kits PCR Múltiple de tiempo real para detección del nCOV-19 a favor de la Municipalidad y aprueban su donación a favor del Instituto Nacional de Salud

ACUERDO DE CONCEJO N° 248

Lima, 24 de agosto de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO, la Comunicación Electrónica de la Gerencia de Planificación; el Informe N° 104-2020-MML-GP-SCTI y el Informe N° 105-2020-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación; la Comunicación Electrónica de la Gerencia de Administración; el Informe N° 34-2020-MML/GDS-SSP de la Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe N° 323-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto Legislativo N° 1460, Decreto Legislativo que flexibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior, en las entidades y dependencias del sector público en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, tiene por objeto flexibilizar el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior y como finalidad el asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general, en tanto que se permitirá contar oportunamente con reactivos, instrumentos, equipos médicos, equipos de protección personal, bolsas de cadáveres y otros bienes destinados a contribuir con la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigar sus efectos. Asimismo, su aplicación, entre otros, es para los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo citado, autoriza a las entidades y dependencias del sector público a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior, que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA y sus prórrogas, a través de un documento suscrito por el/la funcionario/a o servidor/a público/a autorizado/a para tal efecto (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros), que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1460, establece que las entidades y dependencias del sector público que acepten donaciones en cumplimiento de su artículo 3, deberán formalizar, en vías de regularización, la aceptación de la donación, a través de la emisión de la resolución que corresponda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas. Asimismo, el artículo 5 del citado decreto legislativo, sumillado en el cumplimiento de la normativa vigente, establece, entre otros, que la autorización para la aceptación de las donaciones, no exime del cumplimiento de los procedimientos internos establecidos por las entidades y dependencias del sector público;

Que, conforme a los numerales 20 y 25 del artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aceptar y aprobar donaciones; en tanto que, conforme al artículo 41, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno, para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional;

Que, la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015-SBN, de fecha 03 de julio de 2015, en el numeral 6.3.1.1, señala que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o a la conjunción de cualquier de ellas;

Que, ahora bien, mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020-MML/GMM, de fecha 10 de febrero del 2020, se aprobó la Directiva Nº 002-2020-MML-GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” en el que se detalla el procedimiento y los documentos que se deben recabar para la aceptación de donaciones por el Concejo Metropolitano;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP, señala que, por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien o un servicio. También, el literal a) del numeral 6.1.3 de la referida directiva, denomina bienes especiales a aquellos que, por su naturaleza y/o destino, deben ser recibidos por el órgano beneficiario en forma inmediata. Posterior a su recepción se inicia el trámite de aceptación de donaciones;

Que, el numeral 6.4.1 de la citada directiva, establece que, para las donaciones de bienes provenientes del exterior, el donante podrá expresar su voluntad de donar por cualquier medio de comunicación tecnológico adjuntando, entre otros, el documento que acredite la titularidad del bien y su valor. Asimismo, los literales c) y f) del numeral 6.4.2 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP, señala que, tratándose de donaciones iguales o mayores a 01 UIT, su aprobación será mediante Acuerdo de Concejo y la Secretaría General del Concejo, en el término de treinta (30) días calendario de aprobada la donación, remite el reporte de donación de bienes provenientes del exterior a la Contraloría General de la República;

Que, en esa misma línea, el numeral 5.5.3 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP, señala que, tratándose de donaciones iguales o mayores a 05 UIT, la Secretaría General del Concejo, dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”, con cargo a los Centros de Costos de los Órganos beneficiarios, para que asuman el costo de dicha publicación;

Que, mediante Carta de fecha 29 de mayo del 2020, Beijing Applied Biological Technologies Co., Ltd. (Tecnologías Biológicas Aplicadas de Beijing Co. Ltd.) expresa su intención de donar a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, 5040 Kits PCR Múltiple de tiempo real para detección del nCOV-19, manifestando además que son de origen lícito y de su propiedad;

Que, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación, a través del Informe N° 104-2020-MML-GP-SCTI, de fecha 19 de junio de 2020, da cuenta que, la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración, mediante Informe Técnico Nº 001-2020-MML-GA-SP, de fecha 17 de junio de 2020, concluye dar conformidad y aceptación a los cinco mil cuarenta (5,040) Kits PCR Múltiple de tiempo real para la detección del nCOV19 en el cuerpo humano, donados por Beijing Applied Biological Technologies Co., Ltd. Asimismo, señala que la donación indicada a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumple con los lineamientos señalados en la Directiva Nº 002-2020-MML-GP;

Que, mediante Oficio N° 967-2020-JEF-OPE/INS, de fecha 15 de junio de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Salud comunica, con relación a la Carta de fecha 02 de junio de 2020 de la Alcaldía Metropolitana de Lima que, en lo referente al transporte, cadena de frio y almacenamiento en los almacenes del Instituto Nacional de Salud, ellos gestionan las donaciones a favor de su institución, por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima tendría que regularizar, desde el punto de vista administrativo, dicha situación, si así lo considera conveniente;

Que, en el mencionado oficio, se indica además que la toma de muestra, procesamiento y entrega de resultados se rigen por la Resolución Ministerial 193-2020/MINSA, que establece el algoritmo diagnóstico por el cual las personas con sospechas de COVID-19 se someten inicialmente a la prueba rápida y dependiendo de sus síntomas y factores de riesgo se les aplica la prueba molecular;

Que, ante la imposibilidad material de aprovechar los 5040 Kits PCR Múltiple de tiempo real para detección del nCOV-19 por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, mediante Informe N° 105-2020-MML-GP-SCTI, de fecha 22 de junio de 2020, considera que, para el uso de los cinco mil cuarenta (5,040) Kits PCR Múltiple de tiempo real para detección del nCOV-19 donados a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se requiere la intervención del Instituto Nacional de Salud – INS, para el análisis y diagnóstico, por lo que corresponde ceder a dicha institución los mencionados Kits, a fin de que se puedan hacer uso en el contexto de la pandemia. Asimismo, señala que, atendiendo a que las pruebas moleculares fueron recibidas por la Subgerencia de Personal conforme a la Declaración de Recepción de Bienes Donados de fecha 01 de junio de 2020, se recomienda remitir los actuados a la Gerencia de Administración, a fin de que proceda de acuerdo a sus funciones y competencias;

Que, mediante Informe N° 34-2020-MML/GDS-SSP, de fecha 19 de junio de 2020, la Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social, sugiere regularizar desde el punto de vista administrativo, en el sentido que si se recibe la donación de cinco mil cuarenta (5,040) Kits Multiple Real Time PCR para detección del nCoV-2019 de Beijing Applied Biological Technologies Co. Ltd. por la Municipalidad Metropolitana de Lima; el transporte, cadena de frío y almacenamiento de las donaciones sean realizados por el Instituto Nacional de Salud, preservando además el destino de la donación;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 323-2020-MML-GAJ, de fecha 25 de junio de 2020, considera que resulta viable elevar al Concejo Metropolitano de Lima, el proyecto de Acuerdo de Concejo que acepta la donación de cinco mil cuarenta (5040) Kits PCR Múltiple de tiempo real para detección del nCOV-19 efectuada por Beijing Applied Biological Technologies Co., Ltd. (Tecnologías Biológicas Aplicadas de Beijing Co. Ltd.) a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y aprueba la donación de cinco mil cuarenta (5040) Kits PCR Múltiple de tiempo real para detección del nCOV-19 a favor del Instituto Nacional de Salud;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 43-2020-MML/CMAEO, de fecha 17 de julio de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1. Aceptar la donación de cinco mil cuarenta (5040) Kits PCR Múltiple de tiempo real para detección del nCOV-19 efectuada por Beijing Applied Biological Technologies Co., Ltd. (Tecnologías Biológicas Aplicadas de Beijing Co. Ltd.) a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.

Artículo 2. Aprobar la donación de cinco mil cuarenta (5040) Kits PCR Múltiple de tiempo real para detección del nCOV-19 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a favor del Instituto Nacional de Salud, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.

Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo remitir el reporte de donación de bienes provenientes del exterior a la Contraloría General de la República, en el término de treinta (30) días calendarios desde la aprobación del presente Acuerdo.

Artículo 4. Encargar a la Gerencia de Administración, realizar las acciones y coordinaciones necesarias con el Instituto Nacional de Salud, para asegurar el transporte, cadena de frío y almacenamiento de la donación.

Artículo 5. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1883347-1