Establecen instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de recursos hidrobiológicos, residuos, descartes y materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, y dictan otros disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 303-2020-PRODUCE

Lima, 7 de setiembre de 2020

VISTOS: Los Informes Nº 015-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar y 016-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 034-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 011-2020-PRODUCE/OGTI-jcrodriguez de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 189-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 600-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; en consecuencia, le corresponde regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el pesaje de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (enlatado, congelado, curado y otros) así como de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos es obligatorio; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE y el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que, los establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humano directo que utilicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tubería submarina deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. Asimismo, el pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debe efectuarse con instrumentos de pesaje calibrados por empresas autorizadas por la autoridad competente; de acuerdo a lo dispuesto en artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE;

Que, el precitado artículo y el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción dicta las normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2014-PRODUCE se aprobaron los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, así como el registro de resultados, aplicable a las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo que realicen actividades artesanales o industriales, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, entre otros aspectos;

Que, de acuerdo a la función prevista en el literal b) del artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción ha propuesto a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el proyecto de “Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, de los residuos, descartes, y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo”;

Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE), mediante el Memorando Nº 0401-2020-PRODUCE/OGEIEE remite el Informe Nº 034-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo con el cual emite opinión sobre el citado proyecto de Resolución Ministerial señalando que: i) “resulta necesario y relevante establecer este nuevo marco normativo, donde se contemplen los requisitos técnicos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo y de sus residuos, así como el pesaje de los descartes y materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, y el pesaje de macroalgas marinas”; ii) “Al respecto, contar con un dispositivo legal actualizado que establezca instrumentos de pesaje y sus requisitos técnicos, conforme a los últimos avances tecnológicos, permitirá al PRODUCE disponer de información oportuna que favorecería y simplificaría las actividades de fiscalización y supervisión”; iii) “Asimismo, la utilización de instrumentos de pesaje eficientes, adecuadamente calibrados, permite la toma adecuada de decisiones por parte de los administrados al proporcionar mediciones fiables que evitan el desaprovechamiento de recursos, que garantizan su compatibilidad con las mediciones realizadas en otros establecimientos, que favorecen superar auditorias, y que permiten la detección de equipos inadecuados o en estado defectuoso; y, iv) “ Por otro lado, la información que se genere a partir de la recopilación de datos a través de una aplicación informática y que serán vertidas en las bases de registros administrativos permitirá contar con información actualizada, confiable, de calidad y oportuna para cumplir con la elaboración y difusión de informes y estadísticas sobre la actividad productiva del sector Pesca”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 189-2020-PRODUCE/DPO señala que: “(…) teniendo en cuenta lo expresado por la DGSFS-PA mediante el Informe Nº 00000015-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar y el Informe Nº 00000016-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar; respecto a la atención de los comentarios realizados por la ciudadanía; y considerando los beneficios de la norma expresados por la OGEIEE a través del informe Nº00000034-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo esta Dirección General considera pertinente continuar con el trámite del proyecto de “Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, residuos, descartes y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo”;

Que, en atención a lo expuesto en los Informes de Vistos, resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que contemple los requisitos técnicos para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo y de sus residuos, así como el pesaje de los descartes y materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, y el pesaje de macroalgas marinas;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Establecer los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, de los residuos, descartes, y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo, conforme a los ANEXOS 1, 2, 3 y 4 los mismos que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente norma es de aplicación a los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo.

Artículo 3.- Instrumentos de pesaje

Los instrumentos autorizados para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, de los residuos, descartes y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo, son los siguientes:

a) Instrumentos de pesaje automáticos de totalización continua (pesadora de faja)

b) Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje)

c) Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático

- Balanza de plataforma de uso industrial

- Balanza de plataforma para pesar camiones

- Balanza de plataforma para pesar camiones eje por eje

Artículo 4.- Disposiciones generales

Los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo, están sujetos a las siguientes disposiciones:

a) Los recursos hidrobiológicos, los residuos, descartes, macroalgas marinas y la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta deben pesarse en las plantas de procesamiento de productos pesqueros durante la recepción o en balanzas de plataforma para pesar camiones de terceros que prestan servicios de pesaje, cuando corresponda, las cuales deberán ser registradas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

b) Para el caso del recurso anchoveta, las plantas de consumo humano directo no deberán emplear los Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje). Para el caso de las plantas artesanales el recurso anchoveta debe ser pesado como mínimo en balanza de plataforma de uso industrial, establecidos en el ANEXO 4 de la presente Resolución Ministerial.

c) Los instrumentos de pesaje deben operarse de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes y estar verificados por las Unidades de Verificación Metrológica – UVM o en ausencia de estas calibrados por los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL o en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en territorio nacional en conformidad con la Norma NTP-ISO/IEC 17025, según corresponda.

La verificación o calibración de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolvas de pesaje) consta de dos (2) pruebas: i) previa al inicio de recepción de materia prima, que consistirá de una prueba estática (pesas), siendo requisito indispensable para iniciar las actividades de recepción de recursos hidrobiológicos; ii) durante la recepción de materia prima, que consistirá en una prueba dinámica (con recursos hidrobiológicos), que debe realizarse dentro de los 10 primeros días de recepción efectiva de recursos hidrobiológicos.

La verificación o calibración de la pesadora de faja y balanza de plataforma se realiza conforme a las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de Calidad – INACAL.

d) Los instrumentos de pesaje deben encontrarse debidamente verificados o calibrados antes de iniciar las actividades de recepción de recursos hidrobiológicos, residuos, descartes, macroalgas marinas y la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, debiendo realizarse la verificación o calibración como mínimo una vez cada 12 meses o cuando se alteren los parámetros de verificación o calibración o el instrumento de pesaje supere el error máximo permisible establecido en la normativa metrológica.

e) Remitir el certificado de verificación con resultados conformes o el certificado de calibración con resultados que se encuentren dentro de los errores máximos permitidos, a través del aplicativo virtual autorizado por el Ministerio de la Producción, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de su emisión. Para el caso de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolvas de pesaje) debe remitirse además el documento que acredite la prueba estática con resultados que se encuentren dentro de los errores máximos permitidos.

f) Exhibir el documento que acredite la prueba estática o el certificado de verificación o calibración emitido por las Unidades de Verificación Metrológica o los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL en lugar visible donde se encuentren los instrumentos de pesaje.

g) Los instrumentos de pesaje deben imprimir en el reporte de pesaje las modificaciones a los parámetros de verificación o calibración; tratándose de los totalizadores discontinuos automáticos, estos deben imprimir además los eventos “fallas de celda” y “compuertas abiertas”, inmediatamente después que estos ocurran.

Estos eventos deben ser comunicados al fiscalizador acreditado del Ministerio de la Producción que se encuentre en el establecimiento industrial pesquero, inmediatamente después de ocurrida la alerta; asimismo, el instrumento de pesaje no puede seguir operando en tanto no se realicen las reparaciones, correcciones correspondientes debiendo realizarse la verificación o calibración en caso corresponda.

h) Las reparaciones, correcciones, calibraciones o verificaciones de los instrumentos de pesaje son registrados en el aplicativo virtual autorizado por el Ministerio de la Producción, dentro de las 48 horas de ocurrido.

Artículo 5.- Auditorías

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción efectúa periódicamente auditorías inopinadas a las plantas de procesamiento industrial de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual, las plantas de reaprovechamiento, plantas de macroalgas marinas y plantas de consumo humano directo artesanal, para comprobar el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje.

Artículo 6.- Pesaje en balanzas de plataforma de uso industrial

6.1 Los titulares de las plantas artesanales de procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, así como de las plantas de procesamiento de macroalgas marinas deben realizar el pesaje de los recursos hidrobiológicos a través de los siguientes instrumentos de pesaje:

a) Las plantas artesanales de procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo deben utilizar las balanza de plataforma de uso industrial, cuyos requisitos técnicos se encuentran establecidos en el ANEXO 4 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, podrán realizar el pesaje en balanzas de plataforma para pesar camiones de terceros debidamente calibradas o verificadas en el lugar que prestan servicio de pesaje, siempre que estas se encuentren registradas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción conforme a los lineamientos que esta señale.

b) Las plantas de procesamiento de macroalgas marinas deben utilizar los Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, cuyos requisitos técnicos se encuentran establecidos en el ANEXO 3 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, podrán realizar el pesaje en balanzas de plataforma para pesar camiones de terceros debidamente calibradas o verificadas en el lugar que prestan servicio de pesaje, siempre que estas se encuentren registradas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción conforme a los lineamientos que esta señale.

6.2 En el caso de plantas de procesamiento industrial de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y de reaprovechamiento no señaladas en el numeral 6.1 pueden hacer uso de las balanzas de plataforma para pesar camiones de terceros debidamente calibradas o verificadas en el lugar que prestan servicio de pesaje, únicamente cuando exista alteración de los parámetros de verificación o calibración, desperfecto, inoperatividad o mantenimiento preventivo de su equipo e instrumento de pesaje, por un periodo de diez (10) días hábiles, previa verificación por parte de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, pudiendo ampliarse por un periodo mayor, siempre que dicho órgano de línea constate la necesidad con una nueva verificación. Durante el periodo otorgado deben realizarse las reparaciones y/o mantenimiento de su instrumento de pesaje.

Artículo 7.- Pesaje en establecimientos industriales pesqueros con más de una planta de procesamiento de productos pesqueros

7.1 Las plantas industriales de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano directo que se encuentren ubicados dentro de un mismo establecimiento industrial pesquero y tengan la misma razón social, pueden operar contando con al menos uno de los instrumentos de pesaje exigidos por la presente norma, con excepción de las balanzas de plataforma de uso industrial establecidas en el ANEXO 4.

7.2 Las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano directo que cuenten con plantas accesorias de harina residual, que se encuentren ubicadas dentro de un mismo establecimiento industrial pesquero y tengan la misma razón social, pueden operar:

a) Contando con una balanza de plataforma de uso industrial establecido en el ANEXO 3 exigidos por la presente norma, para pesar su materia prima con destino al consumo humano directo y pesar los residuos, descartes de recursos hidrobiológicos y la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, siempre que provengan del proceso de su planta de consumo humano directo.

b) Contando con una balanza de plataforma para pesar camiones, que le permita pesar su materia prima con destino al consumo humano directo, y pesar los residuos, descartes de recursos hidrobiológicos y la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad del recurso anchoveta, provenientes de su planta de consumo humano directo y de terceros.

7.3 Las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano directo pueden destinar sus residuos generados de su proceso productivo a sus plantas accesorias de harina residual y determinar el peso de acuerdo a lo establecido en el parte de producción diario (Balance de materia), únicamente cuando sean recursos hidrobiológicos distintos al recurso anchoveta.

Artículo 8.- Pesaje en los establecimientos industriales pesqueros de harina residual y de reaprovechamiento

Las plantas de harina residual y de reaprovechamiento pueden recepcionar los residuos a granel trasladados en vehículos proveniente de las plantas de consumo humano directo cumpliendo con la documentación exigida por la normativa, pudiendo utilizar para el pesaje de los mismos también las balanzas de plataforma para pesar camiones de terceros debidamente calibradas o verificadas en el lugar que prestan servicio de pesaje, siempre que estas se encuentren registradas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción conforme a los lineamientos que esta señale.

Artículo 9.- Pesaje de moluscos bivalvos y otras especies hidrobiológicas de tratamiento especial

En el caso de moluscos bivalvos, no bivalvos, crustáceos, equinodermos, y langostino que por su naturaleza no puedan ser pesados, los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros deben presentar cada 30 días una declaración jurada de recepción, atendiendo al formato establecido en el ANEXO Nº 5.

Tratándose del recurso anguila, su información debe remitirse conforme al Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger).

Para ambos casos la remisión en formato excel es a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción a través del correo electrónico recursosdetratamientoespecial@produce.gob.pe, pudiendo el Ministerio de la Producción disponer modalidad distinta de presentación mediante medio tecnológico.

Artículo 10.- Las pesas patrón

Las pruebas de pesaje y/o auditorías de los instrumentos de pesaje se deben realizar con pesas patrones calibradas por los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en territorio nacional, según el procedimiento establecido por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Las pruebas de pesaje citadas, no reemplazan los ensayos de verificación o calibración.

Tratándose de establecimientos industriales pesqueros que cuenten con varias plantas de procesamiento pesquero, estas pueden utilizar las pesas patrón debidamente calibradas de cualquiera de sus instrumentos de pesaje para realizar las pruebas o auditorías de pesaje, siempre que se encuentren ubicadas dentro del mismo establecimiento industrial pesquero y pertenezcan a la misma razón social.

El titular de la planta de procesamiento pesquero que requiera realizar la calibración de sus pesas patrón puede prescindir de las mismas por un periodo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de vencida la vigencia del certificado de calibración de las pesas patrón, siempre que su instrumento de pesaje se encuentre debidamente verificado o calibrado, debiendo comunicar de dicho suceso a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Artículo 11.- La trazabilidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos

Los titulares de las licencias de operación de las plantas de harina residual o reaprovechamiento deben presentar a los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, el convenio de abastecimiento de descartes y residuos al que alude el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos; asimismo, deben presentar la guía de remisión, reporte del pesaje de los residuos, descartes y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad proveniente del recurso anchoveta, y otros documentos que acredite la procedencia.

Los titulares de las licencias de operación de plantas de consumo humano directo que destinen el recurso hidrobiológico anchoveta no apto (descartes) o la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta deben acompañar, además de los documentos señalados en el párrafo precedente, el documento que acredite su condición de no apto (descarte) y el documento que acredite la condición de recurso anchoveta no considerado para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Plazo de adecuación e implementación

Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento industrial de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos, macroalgas marinas y las plantas artesanales, adecúan e implementan los sistemas de pesajes correspondientes cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos en los ANEXOS 1, 2, 3 y 4, según corresponda, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Segunda.- Unidades de Verificación Metrológica (UVM)

Una vez que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL establezca las disposiciones necesarias para el control metrológico de tolva de pesaje, pesadora de faja y balanzas de plataforma, solo se emitirán certificados de verificación de dichos instrumentos de pesaje.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única. - Modificación de la Resolución Ministerial Nº 353-2015-PRODUCE

Modifícase el literal c) del sub numeral 4.2 del numeral 4 y el numeral 5 de la Resolución Ministerial Nº 353-2015-PRODUCE que aprueba disposiciones para realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos, en los siguientes términos:

“c) Centros de comercialización, lugares de almacenamiento y vehículos de transporte que no se encuentren en planta

El inspector a efectos de verificar el peso de los recursos hidrobiológicos solicitará la Guía de Remisión o Reporte de Pesaje, o en su defecto, verificará el número de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel y determinará el peso del citado recurso.

La muestra se tomará dividiendo el grupo de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y se escogerá al azar, de cada cuadrante, las cajas que conformarán su muestra.

En el caso de la descarga, transporte, almacenamiento y comercialización de moluscos, crustáceos y equinodermos que se realicen en sacos, mallas, cajas o a granel el inspector dividirá la totalidad del recurso en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y tomará al azar, de cada cuadrante, treinta (30) ejemplares como mínimo. Si el número de ejemplares del lote intervenido es menor al marco muestral, el tamaño de la muestra no será inferior al 30% del número de ejemplares del lote.”

“5. TAMAÑO DE MUESTRA

El tamaño de la muestra se determinará teniendo en cuenta lo establecido para cada especie:

El tamaño de la muestra para las especies distintas a las consignadas en el cuadro precedente, no será inferior a 120 ejemplares; si el número de ejemplares del lote intervenido es menor al marco muestral, el tamaño de la muestra no será inferior al 30% del número de ejemplares del lote.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 083-2014-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1883027-1