Modifican el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Secretario/a General

RESOLUCIÓN N° 123-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 7 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Proveído N° D0002839-2020-OSCE-SGE de fecha 19 de agosto del 2020; y el Informe Nº D000256-2020-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley;

Que, mediante Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, de fecha 08 de enero de 2020, se aprobó lo delegación de facultades en funcionarios del OSCE, en materia presupuestaria, de contrataciones del Estado, contable, gestión de recursos humanos, defensa legal, gestión de lo continuidad operativa y administrativa para el año 2020;

Que, a través del documento de Visto, la Oficina de Asesoría Jurídica considera viable la modificación de la Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, a fin de que se delegue la facultad de aprobar el reconocimiento de deuda, en concordancia con la normativa vigente, en la Secretaría General;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente modificar la Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, a fin de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado agilizar el cumplimiento de sus funciones y optimizar la gestión administrativa;

Con el visado del Secretario General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Secretario/a General, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, las siguientes facultades:

(…)

1.4 En materia de Gestión Administrativa:

(…)

d) Aprobar el reconocimiento de deuda, en concordancia con la normativa vigente.”

Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Nº 002-2020-OSCE/PRE, que no se opongan a la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO

Presidenta Ejecutiva

1882977-1