Aprueban Documento denominado Procedimiento para la realización de reuniones virtuales de las Comisiones de Regidores con participación de funcionarios de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2020-MDB

Breña, 2 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

VISTO:

La Carta Nº 118-2020-SR/MDB de fecha 21 de julio de 2020, el Memorando Nº 673-2020-SG/MDB de fecha 22 de julio de 2020, el Proveído Nº 1006-2020-GM-MDB de fecha 23 de julio 2020, el Informe Nº 188-2020-GAJ-MDB de fecha 27 de julio de 2020, el Memorando Nº 200-2020/MDB-GM de fecha 03 de agosto de 2020, el memorando Nº 743-2020-SG/MDB de fecha 07 de agosto de 2020, el proveído Nº 1211-2020-GM-MDB de fecha 10 de agosto de 2020, el Informe Nº 160-2020-MDB/GPROPMICI de fecha 12 de agosto de 2020, el Informe Nº 155-2020-SGEI-GM-MDB de fecha 19 de agosto de 2020, el proveído Nº 1204-2020-GM-MDB de fecha 25 de agosto de 2020, el Informe Nº 238-2020-GAJ-MDB de fecha 28 de agosto de 2020 y el proveído Nº 1272-2020-GM-MDB de fecha 01 de setiembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 518-2019-MDB, de fecha 12 de abril de 2019, se aprueba el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de Breña, posteriormente modificada mediante Ordenanzas 0522-2019-MDB de fecha 31 de mayo de 2019, 0535-2020-MDB de fecha 31 de marzo de 2020 y 0536-2020-MDB de fecha 11 de junio de 2020;

Que, mediante la Ordenanza 0536-2020-MDB de fecha 11 de junio de 2020, se modifican los artículos 26º y 77º de la Ordenanza Municipal Nº 0518-2020-MDB respecto a la certificación de asistencia de los Regidores y la autorización para que las reuniones de las comisiones ordinarias o extraordinarias de Regidores, puedan realizarse de manera virtual durante el estado de emergencia declarado de acuerdo a ley, siendo facultad del Alcalde disponer las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación según se aprecia en su artículo cuarto;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 72º, último párrafo de la Ordenanza 518-2020-MDB, las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través de la Gerencia Municipal;

Que, mediante Carta Nº 118-2020-SR/MDB, la Regidora Isabel Ambrosio Dámazo, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte, Saneamiento Físico y Legal solicita se le remita por escrito los lineamientos a seguir para la realización de las reuniones de comisión con participación de funcionarios de la Municipalidad de Breña;

Que, mediante Memorando Nº 673-2020-SG/MDB de fecha 22 de julio de 2020, la Secretaría General informa que mediante Memorando Nº 613-2020-SG/MDB de fecha 10 de julio de 2020, remitió a Gerencia Municipal el proyecto de reglamento para establecer un procedimiento para las sesiones de Comisión de Regidores con participación de Funcionarios de la Municipalidad de Breña;

Que, mediante proveído Nº 1006-2020-GM-MDB, Gerencia Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para el pronunciamiento respectivo;

Que, mediante Informe Nº 188-2020-GAJ-MDB de fecha 27 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica se ratifica en lo opinado mediante Informe Legal Nº 172-2020-GAJ/MDB de fecha 17 de julio de 2020;

Que, mediante Memorando Nº 200-2020/MDB-GM de fecha 03 de agosto de 2020, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General, remita el instrumento normativo que aprueba los lineamientos para las reuniones de las Comisiones de Regidores, estando a lo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 19-2020-MDB;

Que, mediante Memorando Nº 743-2020-SG/MDB de fecha 07 de agosto de 2020, la Secretaría General remite el proyecto de instrumento jurídico que aprueba los lineamientos para las reuniones de las Comisiones de Regidores con Funcionarios de la Municipalidad de Breña;

Que, mediante Informe Nº 160-2020-MDB/GPPROPMICI de fecha 12 de agosto de 2020, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional estima conveniente la aprobación del instrumento jurídico que aprueba los lineamientos para las reuniones de las Comisiones de Regidores con participación de Funcionarios de la Municipalidad de Breña;

Que, mediante Informe Nº 155-2020-SGEI-GM-MDB de fecha 19 de agosto de 2020, la Subgerencia de Estadística e Informática recomienda que en el instrumento jurídico que aprueba los lineamientos para las reuniones de las Comisiones de Regidores donde participen Funcionarios de la municipalidad de Breña, se tenga en cuenta el Reglamento sobre las operaciones, actividades, roles y labores que deben considerarse en las reuniones virtuales;

Que, estando la Municipalidad de Breña en proceso de reactivación de sus actividades a fin de contar con los recursos necesarios para atender los servicios básicos del distrito, lo cual requiere del esfuerzo de todos los integrantes de la Corporación y con el objeto de no interrumpir la correcta marcha de la administración, es necesario regular la participación de los Funcionarios en las reuniones de trabajo de las Comisiones, ordinarias o extraordinarias, de Regidores;

Que, mediante Informe Nº 238-2020-GAJ-MDB de fecha 28 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que resulta viable legalmente regular mediante Decreto de Alcaldía el procedimiento para las reuniones virtuales de las Comisiones de Regidores con participación de Funcionarios de la Municipalidad de Breña;

Estando a lo expuesto, y, de conformidad con los artículos 20º numeral 6); y, 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ordenanza Nº 519-2019-MDB;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Documento denominado PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES VIRTUALES DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CON PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Sub Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente disposición municipal, en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA LA

REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CON PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

I. OBJETO

El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento para la atención de las solicitudes de las Comisiones Ordinarias y Extraordinarias de la Municipalidad de Breña para la realización de reuniones de trabajo con participación de los funcionarios.

II. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806.

• Ordenanza Municipal Nº 518-2019-MDB, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña y modificatorias mediante Ordenanzas Nº 535-2020-MDB y Nº 536-2020-MDB.

III. COMISIONES

3.1 Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Es en las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fiscalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se refleja en las Sesiones de Concejo.

3.2 Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados mediante Acuerdo del Concejo.

3.3 Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión; mediante solicitud dirigida a la Secretaría General, que tramitará el pedido a través de la Gerencia Municipal. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes y/o asistir a las invitaciones de las mismas, que lo soliciten bajo responsabilidad.

IV. MODALIDAD Y TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES

4.1 Las reuniones de comisiones ordinarias o extraordinarias de Regidores en la cuales participe como invitado algún funcionario de la Municipalidad de Breña, sean virtuales o presenciales, deberán realizarse los días útiles de 8.00 am a 5.00 pm, salvo que por la naturaleza de la misma, se extienda más allá de dicho horario, esta disposición no es aplicable si en la reunión participan únicamente Regidores.

4.2 Las solicitudes para la invitación de algún funcionario a fin que participe en una reunión virtual de Comisión Ordinaria o extraordinaria de Regidores durante una situación de emergencia declarada de acuerdo a ley, deberá ser presentada al correo institucional del Secretario General o presencialmente en el Despacho de este funcionario debidamente suscrita por el Presidente o Presidenta de la misma.

4.3 Una vez concluido el Estado de Emergencia declarado de acuerdo a ley, las solicitudes para invitación de funcionarios o requerimiento de información serán presentadas de manera presencial en Secretaria General de la Municipalidad.

4.4 La solicitud para que un funcionario participe de las reuniones de Comisiones Ordinarias o Extraordinarias, de forma virtual o presencial, serán presentadas en un plazo no menor de 72 horas a la fecha de realización de la misma.

4.5 De realizarse una reunión de manera virtual es obligación de los Regidores y funcionarios que participen en ella, asegurarse que en el lugar que se encuentren, cuenten con los medios tecnológicos necesarios para participar de forma segura en la sesión.

4.6 Una vez recepcionada la solicitud, el Secretario General bajo responsabilidad, derivara la invitación a Gerencia Municipal al día siguiente, a fin que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72º del reglamento Interno de Concejo.

Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el funcionario citado no pudiera estar presente en la sesión de la Comisión de Regidores, ordinaria o extraordinaria, previa coordinación del Presidente de la Comisión con Gerencia Municipal, se reprogramara la sesión después de las 48 horas.

V. FORMA DE LLEVARSE A CABO LAS REUNIONES

5.1 Durante el periodo que dure la emergencia nacional, las reuniones virtuales de trabajo de las comisiones, ordinarias o extraordinarias, del Concejo Municipal, se llevaran a cabo mediante la plataforma virtual JITSI MEET, para lo cual la Subgerencia de Estadística e Informática estará en la obligación de proporcionar el soporte necesario para su realización debiendo tenerse en cuenta el Procedimiento para establecer conferencias remotas a través del uso de herramientas tecnológicas propuesto por la mencionada Subgerencia de Estadística e Informática.

5.2 Culminada la emergencia nacional, las reuniones de trabajo de las comisiones, ordinarias o extraordinarias, del Concejo Municipal se realizarán en la Sala de Regidores ubicado en el Palacio Municipal.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La Gerencia Municipal, la Secretaria General y la Subgerencia de Estadística e Informática quedan encargados bajo responsabilidad de velar por el debido y oportuno cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

1882909-1