Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional Penitenciario

decreto supremo

n° 255-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de los establecimientos penitenciarios, sujetos al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las condiciones determinadas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, señala que lo dispuesto en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de
S/ 6 266 160,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para lo cual, en el numeral 2.5 del citado artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de, entre otros, el citado Pliego, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar, con el refrendo de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de esta última;

Que, mediante Oficios N°s. 379 y 380-2020-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 6 266 160,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria autorizada en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, a favor del personal de los establecimientos penitenciarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario; adjuntando, para ello, el Informe N° 243-2020-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 1009-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de los establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 053-2020, asciende al monto de S/ 6 266 160,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES) para un total de 8 703 beneficiarios;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituyen un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 228-2020-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 266 160,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia
N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 6 266 160,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria autorizada en el Decreto de Urgencia N° 053-2020, para el personal de los establecimientos penitenciarios de dicho pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:       En Soles

         

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

     

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE      

2.0 Reserva de Contingencia   6 266 160,00

      ===========

  TOTAL EGRESOS 6 266 160,00

      ===========

A LA:       En Soles

         

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario

CATEGORIA

PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE      

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 076 560,00

2.3 Bienes y Servicios 3 189 600,00

    ===========

TOTAL EGRESOS 6 266 160,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Transparencia del uso de recursos públicos

Dispónese que, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se publique en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (https://www.gob.pe/inpe), la lista nominal del personal beneficiario de la bonificación extraordinaria financiada con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1882638-1