Incorporan operadores en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior - MISLO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 182-2020-MINCETUR

Lima, 3 de setiembre de 2020

Visto, el Memorándum Nº 283-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 04-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE/PGR y el Informe Nº 0016-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, así como el Informe Nº 0036-2020-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO); el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior;

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir, a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada. Así mismo, se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 3 y al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, la información que debe presentar los operadores al MISLO comprende las señaladas en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV) detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV. La información publicada en el MISLO es vinculante para el usuario y el operador;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 3 del citado Reglamento, define como operador MISLO, aquel que se encuentra comprendido en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977. Dicho operador está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 y la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento la incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva a través de la publicación de las Resoluciones Ministeriales, en las que también se aprueba la fecha a partir de la cual tales operadores quedan obligados a transmitir la información señalada en el considerando anterior;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento señala que el MISLO, entra en funcionamiento desde la fecha establecida en la Resolución Ministerial a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final;

Que, en atención a lo antes indicado, resulta necesario aprobar los operadores de comercio exterior que se incorporan al MISLO, así como la fecha a partir de la cual están obligados a transmitir la información a que se refiere el literal d) del artículo 3 del Reglamento anteriormente citado;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modificatorias; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y sus modificatorias; y el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar a los agentes de aduana como los primeros operadores en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior - MISLO, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Nº

Operador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modificatorias

Referencia

1

Los agentes de aduana

Literal j) del artículo 10 de la Ley Nº 28977

Artículo 2.- Establecer que a partir del 15 de setiembre de 2020, los agentes de aduana quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información a la que hace referencia el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1882561-1