Ordenanza que establece un nuevo régimen especial de beneficios tributarios y no tributarios

ORDENANZA Nº 571-MPL

Pueblo Libre, 4 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL Artículo 9 DE LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y ESTANDO A LOS ArtículoS 74 Y 194 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ArtículoS II DEL TÍTULO PRELIMINAR, 40, 55, 66, 69 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; LA NORMA IV DEL TÍTULO PRELIMINAR Y EL Artículo 41 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EL Artículo 15 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF, ArtículoS 3 Y 4 DE LA ORDENANZA Nº 558-MPL Y ORDENANZA Nº 546-MPL; EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

Ordenanza que establece UN NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETIVO

Establecer un Régimen Especial de Beneficios extraordinario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente Ordenanza, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la presente.

Artículo 2.- FINALIDAD

Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias; así como las obligaciones no tributarias derivadas de infracciones administrativas cometidas hasta el año 2019.

Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del presente beneficio las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- PLAZO DE VIGENCIA

El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 30 de setiembre del 2020.

CAPÍTULO II

BENEFICIOS SOBRE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Artículo 4.- BENEFICIOS GENERALES

A los contribuyentes que cancelen en forma total o parcial sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.

b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.

c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma, siempre que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio fiscal por el cual se impuso la multa y se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal.

Artículo 5.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES

A los contribuyentes que no tengan deuda por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2020, o la cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza y no tengan deuda por concepto de Impuesto Predial o cumplan con el pago al contado del importe anual del ejercicio fiscal al cual corresponde su deuda de Arbitrios Municipales, se les otorgarán los siguientes beneficios sin importar su estado de cobranza:

a) Descuento del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.

b) Descuento del 20% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2018 y 2019.

c) Descuento del 30% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2016 y 2017.

d) Descuento del 40% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2014 y 2015.

e) Descuento del 50% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013.

Podrán acogerse a los beneficios concedidos en el presente artículo, los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los arbitrios municipales. Adicionalmente, los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, previa cancelación de los gastos administrativos del derecho de emisión.

Asimismo, los contribuyentes señalados en el presente artículo, podrán acceder a un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 al realizar el pago en línea, a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe, o por la actualización de datos ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, para lo cual deberán llenar el formato correspondiente y presentarlo en la Plataforma de Atención al Vecino.

El beneficio de descuento aplicado en el presente artículo para el ejercicio 2020 no podrá ser mayor a S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) por periodo y por predio.

Artículo 6.- BENEFICIO POR CANCELACIÓN DE DEUDA TOTAL DE IMPUESTO PREDIAL

A los contribuyentes que cancelen al contado su deuda total por concepto del Impuesto Predial incluyendo el importe anual del ejercicio 2020, se les otorgará un descuento adicional del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales señalados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 5.

A los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los Arbitrios Municipales, y a los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, no se les aplicarán los beneficios contemplados en el presente artículo.

El beneficio de descuento aplicado en el presente artículo para el ejercicio 2020 no podrá ser mayor a S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) por periodo y por predio.

Los contribuyentes que cumplan con el pago total de su deuda por Impuesto Predial podrán hacer pagos parciales de su deuda por concepto de Arbitrios Municipales con la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Los beneficios contemplados en el presente artículo no son acumulables con el beneficio del descuento del 5% adicional en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 que se otorgará al realizar el pago en línea o por la actualización de datos, contemplado en el artículo 5.

CAPITULO III

BENEFICIOS SOBRE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS (DEUDAS DERIVADAS DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS)

Artículo 7.- BENEFICIOS SOBRE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

Las personas naturales o jurídicas (entidades públicas y/o privadas), sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios que mantengan deudas derivadas de infracciones administrativas (con notificación de cargo o con resolución de sanción) pendientes de pago, sea que se encuentran en estado de cobranza ordinaria o cobranza coactiva, que efectúen el pago al contado de la totalidad de la referida deuda, se les aplicará los siguientes beneficios:

a) Descuento de los siguientes porcentajes sobre la deuda pendiente de pago:

PERIODOS DE COMISION DE LA INFRACCION

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Años 2019 y 2018

70 %

Años 2017, 2016 y 2015

80 %

Hasta el año 2014

90 %

b) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las multas administrativas.

El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las deudas (notificaciones de cargo o multas administrativas) que voluntariamente señale el administrado.

Artículo 8.- EXCLUSIONES

Las deudas pendientes de pago en estado ordinario o coactivo, por incumplimiento del infractor de los acuerdos de la conciliación o no haber concurrido a la conciliación promovida por el órgano instructor, en el caso de construcciones antirreglamentarias o por construir sin licencia de edificación, por infracciones imputadas por la comisión de daños a terceros como resultado de la construcción de edificaciones, y, las impuestas a locales clausurados o en proceso de clausura, no están comprendidas en el beneficio.

Artículo 9.- SITUACIÓN DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE NOTIFICACIONES DE CARGO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El pago de la deuda no tributaria derivada de la notificación de cargo o de la sanción administrativa, por infracciones administrativas, no origina derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente; por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar, en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder con la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías o correctivas.

Asimismo, el pago que realice el administrado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la deuda. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de las Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10.- DEUDA FRACCIONADA

Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultantes de la reversión.

Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos.

Las obligaciones tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán de ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad prevista en las normas tributarias vigentes.

Artículo 11.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos ni devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.

Artículo 12.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria o no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto.

Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pagos más antiguos o la deuda no tributaria (administrativa) más antigua, en cobranza coactiva, aplicándose los beneficios establecidos en la presente norma.

Artículo 13.- DESISTIMIENTO

A los contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones tributarias o no tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, en procesos judiciales contenciosos administrativos, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de una Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos iniciados en la vía administrativa o jurisdiccional.

En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria y Municipal procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento.

En caso de que los contribuyentes o administrados, luego de aplicados los beneficios, persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva o la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias o no tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y las demás deudas que corresponda, sin los beneficios que se les había aplicado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los contribuyentes que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios durante la vigencia de la presente Ordenanza, obtendrán la condición de Vecinos Exclusivos en el ejercicio fiscal 2021 para la aplicación del Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Segunda.- A los contribuyentes y administrados que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ordenanza únicamente mantengan deuda por concepto de costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva y de multas tributarias, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas.

Tercera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.

Cuarta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Tecnología de la Información deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.

Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza y prorrogar su vigencia.

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Coordinación de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.

Sétima.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1882385-1