Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la emisión o modificación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 062-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 3 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 2494-2020-SANIPES/DHCPA/SDHPA de la Subdirección de Habilitaciones Pesqueras Acuícolas, el Memorando N° 207-2020-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, el Informe Técnico Nº 047-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 534-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 372-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 166-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 222-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, conforme a los literales b), i) y ñ) del artículo 9 de la Ley N° 30063, Ley de Creación de Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, modificada por Decreto Legislativo N° 1402, es función de SANIPES “formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; emitir y revocar los títulos habilitantes en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola; y velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola”, respectivamente;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dispone que la actividad de fiscalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende, entre otras, la auditoría sanitaria;

Que la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, deroga el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE y mantiene la vigencia, entre otros, del artículo 26 del Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, el cual establece que en adición a la certificación oficial, la Autoridad Competente emite documentos habilitantes en materia sanitaria, para la habilitación y/o registro de establecimientos, centros de cultivo, centros de reproducción, almacenes, plantas de procesamiento pesquero y acuícola, embarcaciones, desembarcaderos, transportes, u otra infraestructura o facilidad pesquera, así como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2018-SANIPES-DE, de fecha 28 de marzo de 2018, se aprueba el procedimiento “Atención a Servicios de Habilitación Sanitaria de Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas” (P01-SDHPA-SANIPES);

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para la emisión o modificación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas”, con el objetivo de establecer la metodología para la atención de solicitudes para la emisión o modificación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y con la finalidad de estandarizar el proceso de atención de solicitudes relacionadas a la emisión o modificación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Dirección de Certificaciones y Habilitaciones Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES-PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto

Déjese sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2018-SANIPES-DE, que aprueba el Procedimiento “Atención a Servicios de Habilitación Sanitaria de Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas” (P01-SDHPA-SANIPES), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación

Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para la emisión o modificación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Las disposiciones que regulen la utilización de tecnologías digitales para la ejecución de Auditorías Sanitarias vía remota en el marco de lo establecido el artículo 2 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, son aprobados por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola dentro de los diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

1882281-1