Disponen la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Niveles de Calidad del Agua Residual Tratada con Fines de Reúso Agrario” y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 203-2020-MINAGRI

Lima, 1 de septiembre de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 490-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sobre publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Niveles de Calidad del Agua Residual Tratada con Fines de Reúso Agrario; y, el Informe Legal N° 874-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en el artículo VIII de su Título Preliminar, que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente, añadiendo que el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley determina que el Estado, por medio de sus diversos órganos y entidades, tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos, así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contempladas en la Ley;

Que, el numeral 120.2 del artículo 120 del referido cuerpo legal, dispone que el Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reúso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizan;

Que, el numeral 6 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el principio de sostenibilidad, en mérito del cual se establece que el Estado promueve y controla el aprovechamiento y la conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran;

Que, conforme al artículo 147 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se entiende por reúso de agua residual a la utilización de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas;

Que, asimismo, el numeral 149.1 del artículo 149 del precitado Reglamento, determina que el titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que se genere, siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Empero, se previene que, para actividades distintas, se requiere una autorización de reúso de agua residual tratada por parte de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, de acuerdo a la evidencia analizada, se ha detectado que, en la actualidad, el Sector Agrario carece de una normativa que establezca los niveles de la calidad del agua residual tratada para los usos agrarios; asimismo, se ha identificado que la gran mayoría de administrados bajo competencia sectorial o bien cuenta con un sistema de tratamiento deficiente o carece del mismo; por lo que existe la urgente necesidad de una normativa que regule adecuadamente la problemática identificada;

Que, el literal h) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2014-MINAGRI, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), en el marco de sus competencias exclusivas, tiene la función de dictar las normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias, salvaguardado la sanidad, la inocuidad agroalimentaria y de piensos y la calidad;

Que, conforme al citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es el órgano encargado de Implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia, en concordancia con los lineamientos de las Políticas Nacionales Agraria y Ambiental, entre otros; así como promover la gestión eficiente del recurso suelo para uso agrario; encontrándose entre sus funciones específicas, proponer planes, estrategias, normas, lineamientos, programas y proyectos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y su adaptación al cambio climático en el Sector;

Que, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Niveles de Calidad del Agua Residual Tratada para Usos Agrarios ha sido elaborado por especialistas de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sobre la base de información secundaria obrante en el propio MINAGRI, como aquella resultante de la coordinación interinstitucional con diversos sectores y actores privados vinculados al reúso de aguas residuales tratadas para usos agrarios;

Que, en aplicación del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, debiendo para tal fin publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; así como de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; corresponde que, previo a su aprobación, se publique el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Niveles de Calidad del Agua Residual Tratada con Fines de Reúso Agrario, a efectos de recibir aportes y comentarios de los interesados y público en general;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2014-MINAGRI y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Niveles de Calidad del Agua Residual Tratada con Fines de Reúso Agrario” y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Las sugerencias y comentarios pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la Sede Yauyos del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el Jr. Yauyos Nº 258, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; o, en su defecto, a través de la dirección electrónica: bbocchio@minagri.gob.pe

Artículo 3. Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego recibir, procesar y sistematizar las sugerencias y comentarios que se presenten al “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Niveles de Calidad del Agua Residual Tratada con fines de Reúso Agrario” y a su Exposición de Motivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1881934-1