Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

decreto supremo

Nº 249-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios N°s 0491, 0753 y 1004-2020-MINDEF/DM y Oficios N°s 0791 y 01012-2020-MINDEF/VRD-DGPP, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos para financiar los gastos operativos de la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional, la implementación del Plan de Contingencia Versión N° 5 para la prevención, control y manejo del COVID-19 en el Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” y requerimientos valorizados para la Operación del Sistema de Salud Naval; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 163, 212 y 0303-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, solicita la utilización de los saldos de los recursos que fueron transferidos mediante el Decreto Supremo N° 092-2020-EF, para financiar las necesidades operacionales vinculadas a la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF,  031 y  032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 228-2020-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 63 311 698,00 (SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los referidos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 63 311 698,00 (SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos operativos de la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional, por la suma de S/ 56 699 428,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES); así como la implementación del Plan de Contingencia Versión N° 5 para la prevención, control y manejo del COVID-19 en el Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” y requerimientos valorizados para Operación del Sistema de Salud Naval, por la suma de S/ 6 612 270,00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 63 311 698,00

———————

TOTAL EGRESOS 63 311 698,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 42 077 845,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 14 801 695,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 624 180,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 807 978,00

============

TOTAL EGRESOS 63 311 698,00

============

1.2. Los montos destinados a cada una de las finalidades detalladas en el numeral 1.1 del presente artículo, según Unidad Ejecutora y Genérica de Gasto se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas en fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registran en la partida de ingreso 1.8.1.2.1.1 Bonos del Tesoro Público y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma

Artículo 3. Autorización del uso de recursos no ejecutados

Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al pliego 026 Ministerio de Defensa–Unidades Ejecutoras 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y 003: Ejército Peruano, a utilizar los recursos que le fueron transferidos mediante Decreto Supremo N° 092-2020-EF, para financiar la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional; para lo cual dicho pliego queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 092-2020-EF, sólo para los fines establecidos en el presente artículo.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

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