Modifican cuota de captura del recurso bonito establecida mediante R.M. N° 002-2020-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00293-2020-PRODUCE
Lima, 1 de setiembre de 2020
VISTOS: El Oficio N° 614-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000063-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 181-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 573-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;
Que, el artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2020, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, cuya distribución será de cincuenta y un mil doscientas (51,200) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y doce mil ochocientas (12,800) toneladas para aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice;
Que, la citada Resolución Ministerial en su segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 señala que dicha cuota, podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes;
Que, asimismo, la precitada Resolución Ministerial en su artículo 3 dispone que la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento de la cuota de captura e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias;
Que, con Resolución Ministerial N° 126-2020-PRODUCE se modificó el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2020, estableciendo como límite setenta y seis mil (76,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 614-2020-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 10 DE JULIO DEL 2020”, el cual concluye, entre otros, que: i) “Los desembarques de bonito desde enero al 10 de julio 2020, alcanzaron aproximadamente las 64,193 toneladas. lo que representa un 84% de cumplimiento de cuota, respecto a la cuota total del 2020. Los mayores desembarques se presentaron en el verano, donde prácticamente se alcanzó un 60% de la cuota anual, registrando en marzo el mayor desembarque mensual en los últimos veinte años”; ii) “En otoño, los desembarques disminuyeron, siguiendo el patrón estacional y asociado a un menor esfuerzo de pesca debido al impacto de la pandemia”; iii) “La CPUE (toneladas/viaje) de la flota artesanal de bonito durante enero a marzo del 2020, tanto para la flota de 0 a 12 m3 como para la flota de 12.1 a 32.6 m3, mostró buenos rendimientos superiores al mismo periodo del año anterior” iv) “La estructura por tallas del bonito presentó un amplio rango entre 32 y 73 cm LH, con una mayor presencia de adultos en el verano con moda en 50 y 56 cm LH. En junio, la estructura de tallas fue bimodal con moda principal en 60 cm LH y moda secundaria en 43 cm LH”; v) “Durante enero-julio 2020, la distribución de bonito fue amplia, desde Paita hasta Morro Sama, con dos principales áreas de pesca, una frente a Lambayeque y otra de Callao al sur”; y, vi) “Las perspectivas de pesca de bonito, a través del modelo de Froese et al., 2016, sobre la posibilidad de incremento de la cuota de captura para el periodo enero a diciembre del 2020, indican que es factible la ampliación de 76 mil a 88 mil toneladas, debiendo considerarse que este escenario se ubica cercano a los límites de la sostenibilidad del recurso”; por lo que, recomienda, entre otros, que “La cuota de captura de bonito para el año 2020 puede establecerse en 88 mil toneladas”;
Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en adelante la OGEIEE, mediante Memorando N° 00000400-2020-PRODUCE/OGEIEE remite el Informe N° 00000063-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm, el cual señala, entre otros, que “(…), los efectos directos de la propuesta normativa serían el aprovechamiento de 12 mil TM adicionales de recurso bonito, que en potencial llegaría a un volumen acumulado de 88 mil TM, cuya valoración alcanzaría 230.6 millones soles, cifra que representaría un aporte del 7.3% sobre el total de la pesca para consumo humano directo (1,199 mil TM) y una contribución de 8.5% en términos económicos, dinamizando así la actividad pesquera artesanal, y permitiendo la generación de beneficios económicos descentralizados, que contribuirá al abastecimiento de alimento y al desarrollo económico regional, atenuando parcialmente los efectos adversos que resultaron de la pandemia del COVID-19”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 181-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 614-2020-IMARPE/PE; y, por la OGEIEE en el Informe N° 00000063-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm, señala, entre otros, que: i) “(…), de acuerdo a lo indicado por el IMARPE (…), es factible modificar el límite de captura del recurso bonito, en tanto que las perspectivas de su pesquería, a través del modelo de Froese et al., (2016), evidencian que, al incrementar la cuota de captura para el periodo enero a diciembre del 2020 de 76 mil a 88 mil toneladas, la biomasa decrece, pero se mantiene por encima de la necesaria para lograr su máximo rendimiento sostenible en el año 2021”; y, ii) “(…) habiéndose previsto en el segundo párrafo del numeral 1.1 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE, que la cuota del recurso bonito podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y estando a lo informado por dicha institución, se considera pertinente modificar el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo 2020, en ochenta y ocho mil (88,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LA CUOTA DE CAPTURA DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis)
Modificar el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 126-2020-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020, en ochenta y ocho mil (88,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice.
(…)”.
Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
1881794-1