Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 628-MSS

Santiago de Surco, 31 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 17-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 1406-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 478-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1140-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 210-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 128-2020-SGROCT-GAT-MSS y el Informe Legal N° 816-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Administrativa; que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los Tributos Municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el 11.03.2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), calificó al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, bajo ese contexto sanitario, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, se estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social;

Que, con el Informe N° 128-2020-SGROCT-GAT-MSS del 18.08.2020, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, tomando en cuenta el Informe Legal N° 816-2020-SGROCT-GAT-MSS, propuso el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los Tributos Municipales de Competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco”, a través del cual se evaluó la posibilidad de otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias de ejercicios anteriores, así como del año corriente, cualquiera fuera el estado en que se encuentren (cobranza ordinaria o coactiva), dada la actual coyuntura económica y sanitaria;

Que, con el Memorándum N° 210-2020-GAT-MSS del 18.08.2020, la Gerencia de Administración Tributaria remitió el referido proyecto de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la cual mediante el Memorándum Nº 1140-2020-GPP-MSS del 19.08.2020, opinó favorablemente sobre el proyecto de ordenanza propuesto, señalando que se encuentra enmarcado en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2022, al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022;

Que, con el Informe N° 478-2020-GAJ-MSS del 19.08.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que el proyecto de ordenanza cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación, señalando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS;

Que, con el Memorándum N° 1406-2020-GM-MSS del 19.08.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, solicitando que los actuados se eleven a consideración del Concejo Municipal;

Que, conforme a lo señalado las medidas restrictivas dispuestas por el Estado Peruano han afectado la economía del país, y por ende la del Distrito de Santiago de Surco, por lo que se hace necesario y oportuno brindar facilidades para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;

Estando al Dictamen Conjunto N° 17-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 478-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA DIVERSAS

DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE LOS

TRIBUTOS MUNICIPALES DE COMPETENCIA DE

LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETIVO Y ALCANCE

1.1 La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas en el Distrito de Santiago de Surco, a través de: a) un fraccionamiento flexible de las deudas tributarias anteriores al presente ejercicio fiscal, y; b) un beneficio tributario por el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2020.

1.2 Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas (aunque éstas se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza), incluso si éstas se encuentran formando parte de fraccionamientos en estado de pérdida o vigentes.

Artículo 2°.- VIGENCIA

El beneficio tributario señalado en el artículo tercero de la presente Ordenanza estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de octubre del 2020.

Artículo 3°.- BENEFICIOS PARA EL FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE PERÍODOS ANTERIORES AL PRESENTE E JERCICIO FISCAL

3.1 Los beneficios para el fraccionamiento flexible de las deudas tributarias de periodos anterior al presente ejercicio fiscal son los siguientes:

a) Condonación del 100% de los intereses del fraccionamiento.

b) Condonación del 100% de las costas y gastos generados por procedimientos de cobranza coactiva que estén relacionados con el tributo y periodo de la deuda que se fracciona o se paga al contado.

c) Condonación del 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento, siempre que se fraccione o se pague el total de la deuda.

d) Fraccionamiento hasta en 24 cuotas constantes.

e) Cuota inicial del fraccionamiento del 10% del total de la deuda a fraccionar, en cualquier estado de la deuda, incluso para deudas que superen las 20 UIT. En este último caso, se exime el requisito de la garantía a que se refiere el artículo 17º del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS.

3.2 Constituye un requisito general para acogerse al presente beneficio tributario, estar al día en las cuotas vencidas del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

Artículo 4°.- BENEFICIOS POR EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020

4.1 Los beneficios por el pago de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020 son los siguientes:

a) Condonar el 15% del insoluto de cualquier cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020 por su pago dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, siempre que el contribuyente se encuentre al día en el pago de sus cuotas vencidas del impuesto predial 2020.

b) Condonar el 10% del insoluto de cualquier cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020 por su pago dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, si el contribuyente no se encuentra al día en el pago de sus cuotas vencidas del impuesto predial 2020.

Artículo 5°.- EXCEPCIONES

Los beneficios otorgados por la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte más favorable a sus intereses.

Artículo 6°.- APLICACIÓN SUPLETORIA

Respecto al fraccionamiento flexible que regula la presente Ordenanza, en todo lo no previsto será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modificatorias.

Artículo 7°.- DESISTIMIENTO

7.1 Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de beneficio no deberá ser materia de recurso impugnatorio a nivel administrativo, o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad.

7.2 De ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal.

7.3 En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los fraccionamientos especiales que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus modificatorias, así como los regulados por otras normas municipales, con beneficios mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, se mantienen vigentes y rigen con sus propias reglas específicas, a excepción del interés de fraccionamiento, el mismo que también se condonará al 100% para aquellos fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- De manera excepcional, se otorga facultad discrecional al Subgerente de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, para que la cuota inicial del fraccionamiento flexible pueda ser menor a la establecida en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, cuando las circunstancias del caso concreto lo ameriten.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS que se contrapongan al beneficio otorgado en la presente Ordenanza, reanudándose su vigencia y sus efectos al término de la vigencia de ésta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1881779-1