Aprueban la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Cancelación de Residencia” y “Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES

Resolución de Superintendencia

Nº 000190-2020-MIGRACIONES

Breña, 2 de septiembre del 2020

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000074-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 18 de agosto de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; los Memorandos Nº 001348-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 25 de agosto de 2020, y Nº 001349-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 25 de agosto de 2020, de la Oficina Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; los Informe Nº 000173-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 25 de agosto de 2020, Nº 000101-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 18 de mayo de 2020, y Nº 000118-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 09 de junio de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001604-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 19 de mayo de 2020, de la Oficina General de Administración y Finanzas; los Informes N° 000432-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 19 de mayo de 2020, y Nº 000442-2020-AF/CTA/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2020, de la Responsable de Certificaciones, Trámite Documentario y Archivo de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 000461-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 27 de agosto de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; cuyo artículo 2° dispone que, esta Entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que, son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos;

Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, documento de gestión que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130;

Asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; en ese sentido, otorga un “plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC”. Agrega que, “solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos”; precisa que “las excepciones previstas anteriormente no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad”;

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, se crea la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, señalándose que la misma funcionará a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”; asimismo, se aprueba el listado de procedimientos administrativos y servicios a ser atendidos a través de la referida Plataforma, y se indica que dicha lista podrá modificarse de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad. Posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0001141-2020-MIGRACIONES, de fecha 29 de junio de 2020, se dispone el cambio de denominación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, por “Agencia Digital de MIGRACIONES”;

La Gerencia de Registro Migratorio, mediante Hoja de Elevación Nº 000074-2020-RM/MIGRACIONES, solicita a la Gerencia General la implementación del servicio de Cancelación de Residencia a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES; propuesta respecto de la cual, las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, así como de Planeamiento y Presupuesto emiten opinión favorable a través del Memorando Nº 001348-2020-TICE/MIGRACIONES, y del Informe Nº 000173-2020-PP/MIGRACIONES, respectivamente;

De otro lado, la Oficina General de Administración y Finanzas, a través del Memorando N° 001604-2020-AF/MIGRACIONES, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe N° 000432-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, emitido por la Responsable de Certificaciones, Trámite Documentario y Archivo, mediante el cual, propone que el servicio de Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería sea tramitado a través de la Agencia Virtual de MIGRACIONES;

En relación a la propuesta formulada por la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 000101-2020-PP/MIGRACIONES, señala que, es necesario que se realice la modificación del Formato S03.AF.FR.016 – Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería - CIRCE y los formatos que considere convenientes a fin de otorgar al administrado la información que necesita. En respuesta, con Informe Nº 000442-2020-AF/CTA/MIGRACIONES, la Responsable de Certificaciones, Trámite Documentario y Archivo remite los formatos S03.AF.FR.016 – Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería – CIRCE y el formato S03.AF.FR.017 – Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería – Negativo, actualizados. Cabe precisar que, los dos formatos antes referidos corresponden a la atención del servicio prestado en exclusividad denominado “Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería”, previsto en el TUPA de MIGRACIONES;

Posteriormente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000118-2020-PP/MIGRACIONES, considera viable la implementación del servicio prestado en exclusividad del TUPA MIGRACIONES, denominado “Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería” a cargo de la Oficina General de Administración y Finanzas, en la Agencia Virtual de MIGRACIONES, y su inclusión en el listado de procedimientos administrativos y servicios que brindará a través de la referida plataforma. Por su parte, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante Memorando Nº 001349-2020-TICE/MIGRACIONES, emite opinión favorable;

En mérito a la propuesta y sustento formulado por los citados órganos, mediante Informe N° 000461-2020-AJ/MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, a fin de evitar la asistencia presencial de los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios brindados por MIGRACIONES; y, en ejercicio de la habilitación legal prevista en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, corresponde privilegiar la atención a través de los canales virtuales; en ese sentido, resulta procedente emitir la Resolución de Superintendencia que disponga la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Cancelación de Residencia” y “Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de Migraciones;

El artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Registro Migratorio, así como de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior del Interior, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Cancelación de Residencia” y “Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES.

Artículo 2º.- Establecer que la presentación de requisitos de los servicios a los que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución, se realice a través de la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos.

Artículo 3°.- Disponer que las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Administración y Finanzas, la Gerencia de Registro Migratorio, así como la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1881716-1