Aprueban “Lineamientos Regionales que Complementan la Protección de la Salud Pública en el Departamento de Arequipa Frente al Riesgo de Propagación del Coronavirus (Covid-19)”

DECRETO REGIONAL

N° 002-2020-AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en los últimos días en diferentes países, por ello el organismo ha decidido elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados en los últimos días”, que considera “claramente preocupantes”.

Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la enfermedad por el virus del (COVID-19), en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, las mismas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población.

Que, mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

Que conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el cual se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en atención para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de infectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población.

Que, además en el artículo 11° de mismo acotado Decreto Supremo, prescribe que: “Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.”

Que, mediante el Decreto de Urgencia 025-2020 el Gobierno Nacional ha dictado medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en el Territorio Nacional;

Que, la Ley n.° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de educación, trabajo, salud, agraria, pesquera, ambiental, industria, comercio, transportes, energía y minas, desarrollo social, defensa civil y turismo. Por cuyo motivo, es competencia del Gobierno Regional de Arequipa dictar disposiciones complementarias a las dictadas por el Gobierno Nacional.

Estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 23 y 24 de marzo de 2020 y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ordenanza Regional N° 010-Arequipa y con las facultades conferidas por Ley;

DECRETA

Artículo 1°.- Aprueban lineamientos

Apruébense los “Lineamientos Regionales que Complementan la Protección de la Salud Pública en el Departamento de Arequipa Frente al Riesgo de Propagación del Coronavirus (Covid-19)”, para que las entidades públicas y privadas en el marco de sus responsabilidades, cumplan oportunamente con la debida contención y protección, que van como Anexo del presente.

Artículo 2°.- Sobre el Cumplimiento del Presente

Durante la vigencia del estado de emergencia, se establecerán lineamientos por cada Gerencia Regional en sus respectivos ámbitos, y demás acciones conducentes para el cumplimiento de las funciones.

Las Gerencias Regionales, Unidades Orgánicas del Gobierno de Arequipa deberán contribuir al cumplimiento de las medidas que establezca el Lineamiento Regional según procedimientos y acciones competentes.

Artículo 3°.- Disposiciones Generales

Dispóngase, que todos los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa, adopten las medidas necesarias para asegurar la respuesta dentro de su ámbito de competencia, frente a cualquier eventualidad derivada del estado de Emergencia instaurado.

Artículo 4°.- Vigencia de la Norma

El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a ley.

Artículo 5°.- Norma derogatoria

Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 6º.- Transcribir el presente Decreto Regional, a las instancias inmersas en el presente para su correspondiente cumplimiento.

Artículo 7º.- Publicar el presente Decreto Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www.regionarequipa.gob.pe).

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil veinte.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELMER CÁCERES LLICA

Gobernador Regional

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LINEAMIENTO REGIONAL QUE COMPLEMENTA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, FRENTE AL RIESGO DE

PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

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LINEAMIENTO REGIONAL QUE COMPLEMENTA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, FRENTE AL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

I. INTRODUCCIÓN

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en los últimos días en diferentes países, por ello el organismo ha decidido elevar la alerta.

Habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y complementarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la enfermedad por el virus del (COVID-19), en el territorio del departamento de Arequipa, sobre todo en las personas más vulnerables como son los mayores de 60 años de edad.

El Lineamiento Regional se orienta a reforzar, prevenir y preparar los sistemas de atención y control frente al riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19) en el departamento de Arequipa. Para tal efecto, se establecerán coordinaciones con las Gerencias Regionales, Municipalidades Provinciales, distritales, entidades públicas y privadas de la Región de Arequipa para la aplicación y cumplimiento del Lineamiento Regional y esta se efectué según competencias y acciones que este contempla.

II. FINALIDAD

Reducir el impacto sanitario, en el territorio del departamento de Arequipa ante el riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19).

III. OBJETIVOS

Reforzar la protección de la salud pública en el departamento de Arequipa, frente al riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19).

IV. ALCANCE

El presente Instructivo Regional es de aplicación para el departamento de Arequipa, para que las entidades públicas e instituciones privadas en el marco de sus responsabilidades, cumpla oportunamente con la debida contención y protección de la ciudadanía ante el contagio del coronavirus (COVID-19).

V. BASE LEGAL

Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias.

Ley N° 26842, Ley General de la Salud y sus modificatorias.

Decreto Supremo N° 008-20-SA, decreto supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Decreto de Urgencia 025-2020 Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.

Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional.

Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.

Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.

Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA que aprueba el documento técnico “Atención y Manejo Clínico de casos de COVID 19 – Escenario de Transmisión Focalizadas”.

VI. DETERMINANTES PROBLEMAS EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EN LA TRANSMISIÓN DEL COVID -19.

El departamento de Arequipa, tiene factores riesgosos y vulnerables tales como un porcentaje considerable de población adulta mayor, población con sistema inmune bajo y con enfermedades crónicas, que puede promover la replicación viral y una respuesta más prolongada a esa inflamación; provocando daños en los pulmones, corazón, el cerebro y otros órganos. Toda vez que de los antecedentes de mortalidad en otros países ascienden más en los grupos vulnerables de manera gradual.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y DE CONTROL

En ese sentido el cumplimiento de las disposiciones específicas y de control evitaran la aparición de casos en los ciudadanos además de su debida atención y contención, el cual se detalla en los siguientes:

7.1. LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD:

a) Disponer el retén permanente del personal médico, asistencial y técnico, que laboran en los diversos establecimientos de salud, así como del personal administrativo, para dar cumplimiento a la medida de emergencia sanitaria.

b) Establecer y aprobar protocolos técnicos para la atención y manejo clínico de casos de COVID-19.

c) Realizar las gestiones necesarias para obtener la operatividad de un laboratorio o laboratorios que permita el procesamiento de muestras de los pacientes sospechosos con COVID-19.

d) Garantizar la ejecución de acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos y limpieza para fortalecer la provisión del servicio de salud en los establecimientos de salud del departamento de Arequipa.

e) Implementación de equipos de protección de bioseguridad resistentes, para personal de salud, en todos los establecimientos de salud públicos comprendidos en el sector salud de Arequipa.

f) Establecer el flujo de captación, notificación, vigilancia, atención y manejo clínico, iniciando desde el primer punto de contacto del paciente con las institución(es) Prestadora(s) de Servicios de Salud (IPRESS) hasta la conducta médica final (aislamiento domiciliario u hospitalario), en el escenario regional de transmisión focalizada.

g) Disponer ejecución de acciones para la alimentación de personal de salud en turno y pacientes con COVID-19.

h) Poner a disposición información actualizada sobre las características biológicas y de transmisión del virus de COVID-19, en base a evidencias técnicas y científicas disponibles ya sea nacional o internacional.

i) Establecer las medidas de prevención y control para disminuir el riesgo de transmisión del virus en contactos y grupos de riesgo.

j) Determinar las acciones para la reducción del riesgo de complicaciones y muerte en casos de COVID-19, a través del soporte médico correspondiente.

k) Realizar de manera oportuna, el control sanitario de los establecimientos que producen productos y alimentos de consumo humano.

l) Gestionar y ejecutar el pago de la bonificación por riesgo a los médicos que se encuentren expuestos al atender a pacientes sospechosos y enfermos con el COVID-19.

m) Coordinación constante con Relaciones Públicas del Gobierno Regional de Arequipa para poner de conocimiento de la población las medidas de prevención, y otras que correspondan.

n) Implementación de la Línea telefónica Regional para la atención y comunicación con el ciudadano entorno a la atención del COVID-19.

o) Disponer y garantizar el cumplimiento de protocolos sanitarios.

p) Otros que por función le corresponda.

7.2. LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA:

a) En coordinación con sus Agencias y Oficinas Agrarias, vigile el adecuado abastecimiento de productos agrícolas en los centros de abastecimiento en todo el departamento de Arequipa.

b) Coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público y el INDECOPI la vigilancia de la no adulteración de los precios de los productos agrícolas, con la finalidad de evitar el acaparamiento de productos y la especulación de precios.

c) Establecer y aprobar protocolos para la atención y manejo adecuado para quienes abastecen productos de primera necesidad.

d) Verificar en coordinación con los Gobiernos Locales el funcionamiento de los mercados, supermercados y otros centros de abastos en el departamento de Arequipa para la protección de la salud pública en el horario establecido y de ser el caso, medidas que permitan regular el aforo máximo de dichas instalaciones de manera que sus usuarios puedan respetar la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud (un metro), este último en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER).

e) Coordinar con la Gerencia Regional de Salud, para efectuar la fiscalización y control sanitario correspondiente en los mercados, supermercados y otros centros de abastos.

f) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en los párrafos precedentes.

g) Otros que por función correspondan.

7.3. LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES:

a) Garantizar el óptimo funcionamiento vial que permita el transporte de los productos de primera necesidad, para el adecuado abastecimiento de productos.

b) Garantizar la efectiva suspensión del servicio de transporte interprovincial.

c) Coordinación constante con la Municipalidad Provincial para el cumplimiento de su competencia asociado al transporte urbano provincial, en atención al estado de emergencia.

d) Coordinar con las Municipalidades Provinciales para aprobar protocolos para la atención, orden y manejo de quienes transportan productos de primera necesidad.

e) Implementar las acciones de fiscalización para restringir el ingreso de vehículos de transporte público y/o privado al territorio regional; y en caso de que se identifique el incumplimiento de la presente, deberá dar cuenta inmediata y bajo responsabilidad a la Policía Nacional del Perú, o las Fuerzas Armadas, para que procedan según competencia con excepción de los vehículos que establece el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

f) Acciones de vigilancia y coordinación con las autoridades competentes para la prevención, limpieza y desinfección de las unidades de servicio de transporte de personas (servicio de buses convencionales y otro) y transporte de los productos, así como en la infraestructura complementaria (paraderos, estaciones y terminales).

g) Realizar actividades de difusión, en medios de comunicación y redes sociales en coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas del Gobierno Regional de Arequipa.

h) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en los párrafos precedentes.

i) Otros que por función le correspondan.

7.4. LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN:

a) Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de las Instituciones Educativas, garanticen la permanencia del personal de vigilancia, guardianes entre otros, en sus lugares institucionales, en resguardo de los bienes patrimoniales.

b) Establecer y aprobar protocolos educativos para la atención y manejo ante el COVID-19.

c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la suspensión de las labores escolares.

d) Fiscalizar el uso adecuado de los recursos destinados para la adquisición oportuna de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020, en estricto cumplimiento de la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 149-2020-MINEDU.

e) Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de las Instituciones Educativas garanticen la participación de alumnos de los Programas Educativos a distancia que el Gobierno Central establezca, como es “Aprendo en Casa” y otros.

f) Crear programas o iniciativas regionales que fortalezcan el aprendizaje a distancia que crea el Gobierno Central.

g) Realizar actividades de difusión, en medios de comunicación y redes sociales en coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas del Gobierno Regional de Arequipa.

h) Otros que por función le correspondan.

7.5. GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO:

a) Fiscalizar a los empleadores de su competencia el cumplimiento de las normas sociolaborales durante el Estado de Emergencia nacional y Emergencia Sanitaria, así como del cumplimiento del Decreto Supremo N° 044-2020-PC y de las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

b) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente.

c) Realizar actividades de difusión sobre el COVID 19 en el ámbito laboral, en medios de comunicación y redes sociales en coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas del Gobierno Regional de Arequipa.

d) Otros que por función le correspondan.

7.6. GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

a) Fortalecer, garantizar y vigilar el Padrón Nominado de la Persona Adulta Mayor de Alto Riesgo y Persona con Discapacidad Severa, en coordinación con las entidades que permitan el acceso y tratamiento de datos personales, administrados por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el Seguro Integral de Salud (SIS), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes en materia de salud de la población establecida en la presente norma.

b) Coordinar permanentemente con la Gerencia Regional de Salud, para la atención prioritaria de adultos mayores, así como establecer contactos con estos últimos para su ubicación inmediata.

c) Fortalecer, garantizar y vigilar el cumplimiento del otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/380.00 (trescientos ochenta 00/100 soles) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema como medida de protección económica a las familias con mayor vulnerabilidad sanitaria considerados en el Sistema de Focalización de Hogares, conforme establece el Decreto de Urgencia N° 027-2020.

d) Realizar las gestiones y coordinaciones necesarias con las entidades financieras para obtener operatividad y eficiencia en el cobro del subsidio monetario de S/380.00 (trescientos ochenta 00/100 soles)–Decreto de Urgencia N° 027-2020 -, a efectos de evitar hacinamiento e inseguridad.

e) Orientar a los ciudadanos sobre el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/380.00 (trescientos ochenta 00/100 soles)–Decreto de Urgencia N° 027-2020), utilizando medios de comunicación efectiva a dicho sector vulnerable.

f) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente.

g) Otros que por función le correspondan.

7.7. GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO:

a) Implementar las acciones de fiscalización con la Policía Nacional y Ministerio Público para restringir toda atención turística.

b) Vigilancia y coordinación constante con la Policía Nacional y Ministerio Público para la restricción de vuelos nacionales e internacionales.

c) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente.

d) Otros que por función le correspondan.

7.8. GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA:

a) Ejecutar el desarrollo de la infraestructura regional de salud, ante el Estado de Emergencia.

b) Promover y ejecutar el mantenimiento de ambientes y espacios para la atención de la enfermedad del COVID-19 en coordinación con la Gerencia Regional de Salud.

c) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente.

d) Otros que por función le correspondan.

7.9. OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Y DEFENSA CIVIL / COER:

a) Poner a disposición los bienes de ayuda humanitaria, tales como carpas, camas de metal plegables y otros, que se encuentren disponibles en sus almacenes (Regional y/o Local), a fin de que puedan emplearse en el marco de las acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos, de acuerdo a lo que requiera la Gerencia Regional de Salud (Hospitales y centros de salud), con el debido registro. Para tal fin, coordinar con Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional, a fin de garantizar el traslado de los bienes de ayuda humanitaria en el plazo más breve.

b) El Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER), debe establecer a la brevedad un espacio de coordinación permanente de alto nivel con cada provincia, alcaldes provinciales, y Gerencia Regional de Salud para analizar la situación y organizar la respuesta coordinada a la emergencia en cada jurisdicción, apelando en todo aquello posible al uso de medios de comunicación a distancia.

7.10. COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (CORESEC)

a) Establecer, aprobar y difundir protocolos de seguridad para la atención y manejo de circulación ciudadana frente al Estado de Emergencia por COVID-19, coordinar con la Policía Nacional.

b) Coordinar la seguridad y el acceso de la población al abastecimiento de alimentos, medicinas, salud, gas, combustible, telecomunicaciones, y otros que se establezcan en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

c) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente.

d) Otros que por función le correspondan.

7.11. RELACIONES PÚBLICAS

a) Establecer coordinación constante con las diferentes Gerencias Regionales para la difusión de comunicados, mensajes y otros, a través de medios de comunicación, redes sociales y parlantes móviles.

b) Replicar la difusión de comunicados del Gobierno Central a la población a través de medios comunicativos, redes sociales y parlantes móviles.

c) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en los párrafos precedentes.

d) Otros que por función le correspondan.

7.12. SEGURIDAD CIUDADANA Y SERVICIOS

a) Exhortar a los Comités de Seguridad Ciudadana el ejercicio de sus funciones sobre seguridad ciudadana para asegurar la convivencia pacífica, minimizando la violencia en forma integral y permanente, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, contribuyendo a la prevención de la comisión de delitos y faltas, con la participación activa de las demás instituciones públicas y privadas, así como la sociedad organizada.

7.13. SERVICIOS ESENCIALES

a) Exhortar a las empresas a cargo de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible y telecomunicaciones, garantizar su adecuada prestación y acceso a dichos servicios por el periodo que el Gobierno Nacional establezca, bajo las responsabilidades de ley.

b) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

8.1. Dispóngase, a la Gerencia General Regional, y/o alta autoridad administrativa, el control, monitoreo y seguimiento de las disposiciones que establece el presente lineamiento.

8.2. Dispóngase, que todos los Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, adopten las medidas necesarias para asegurar la respuesta dentro de su ámbito de competencia y jurisdicción, frente a cualquier eventualidad derivada del Estado de Emergencia instaurado.

8.3. Dispóngase, a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, efectué las adecuaciones presupuestales pertinentes para el cumplimiento de la presente en el ámbito de su competencia y jurisdicción. Así como la vigilancia y seguimiento al adecuado uso de los recursos destinados.

8.4. Dispóngase, a la Oficina Regional de Administración, efectué la adquisición oportuna, conforme a las normas en materia, para el cumplimiento de la presente en el ámbito de su competencia y jurisdicción. Así como el seguimiento adecuado al uso de los bienes y servicios adquiridos.

8.5. Dispóngase, a la Oficina de Control Institucional y Procuraduría Pública Regional, adopten las medidas necesarias de control en el ámbito de competencia y jurisdicción para asegurar la respuesta frente a cualquier eventualidad derivada del Estado de Emergencia instaurado.

8.6. Exhortar a los gobiernos locales, instituciones públicas y privadas el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y otros derivados del mismo.

1881695-1