Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN

Enrique Guzmán y Valle

RESOLUCIÓN Nº 0997-2020-R-UNE

Chosica, 10 de agosto del 2020

VISTOS el Informe Nº 171-2020-UP, presentado por la Jefa de la Unidad de Presupuesto en coordinación con la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Oficio Nº 0681-2020-ORH-UNE de la Oficina de Recursos Humanos; y el Oficio Nº 0823-2020-UCyP/ORH-UNE de la Unidad de Compensaciones y Pensiones de esta casa superior de estudios.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Que los artículos 1º y 2º de la citada norma aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo financian, cuyo detalle se especifica en los Anexos a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1º de la misma, asignándole al Pliego 528 U. N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, la suma ascendente de CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 113’625,288.00) por toda Fuente de Financiamiento para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 4123-2019-R-UNE, del 30 de diciembre del 2019.

Que el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del pliego durante el Año Fiscal 2020.

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia refiere que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a QUINCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 15,000.00).

Que, en adición a ello, el artículo 4º del Decreto de Urgencia antes acotado precisa que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Que, asimismo, el numeral 6.4, del artículo 6º del citado Decreto de Urgencia, señala que para efectos de financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2º, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; señalando que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha disposición habilitan únicamente la Partida de Gasto: 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

Que con Oficio Nº 0681-2020-ORH-UNE y Oficio Nº 0823-2020-UCyP/ORH-UNE, la Oficina de Recursos Humanos y la Unidad de Compensaciones y Pensiones, respectivamente, informan que procede ejecutar lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, a partir del mes de junio del presente año, en la planilla de remuneraciones, por un periodo de tres meses y un importe total de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 22,500.00).

Que, mediante Informe Nº 171-2020-UP, la Unidad de Presupuesto en coordinación con la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto emiten opinión favorable e informan que se cuenta con recursos presupuestales para la aprobación de la Transferencia Financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios, del Pliego: 528 U. N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, Unidad Ejecutora: 001 Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el monto total de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 22,500.00), a favor del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Estando a lo informado por la Unidad de Presupuesto en coordinación con la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de esta casa superior de estudios.

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la distribución en el nivel funcional programático de los recursos a ser transferidos a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Programa Presupuestal, Actividad y Grupo Genérico del Gasto.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios, del Pliego: 528 U. N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, Unidad Ejecutora: 001 Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el monto total de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 22,500.00), a favor del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y de acuerdo con el siguiente detalle:

DE:

Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinario (En Soles)

Actividad: 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

2.4 Donaciones y Transferencias.

Gastos Corrientes

2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional

22 500.00

===========

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 22 500.00

===========

TOTAL PLIEGO 22 500.00

===========

AL:

PLIEGO

:

006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

UNIDAD EJECUTORA

:

001 Ministerio de Justicia – Oficina General de Administración

Artículo 2º.- PRESENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN, cuya copia se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (www.une.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Luis Alberto RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS

Rector

1881634-1