Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Barranco por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus- COVID 19

ORDENANZA Nº 548-2020-MDB

Barranco, 31 de agosto del 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 44-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 195-2020-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Conjunto Nº 010-2020-CORAJyEAP de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía, Administración y Presupuesto, respecto al proyecto de “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Barranco por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus- COVID 19”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;

Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, a través del Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria se señala que con la dación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020 se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante diferentes Decretos Supremos se han venido ampliando temporalmente el Estado de Emergencia Nacional, siendo el último el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, que amplía el estado de emergencia hasta el 30 de setiembre del 2020;

Que, ante tales circunstancias, la Gerencia de Administración Tributaria promovió el Proyecto de Ordenanza Solidaria que otorga una serie de beneficios tributarios en favor de los contribuyentes del distrito de Barranco, el mismo que fue aprobado mediante Ordenanza Nº 546-2020-MDB;

Que, teniendo en cuenta que han transcurrido más de seis meses, con una reactivación parcial de la economía, la cual plantea dificultades y retos en materia fiscal, no sólo en términos de recaudación, sino también en la capacidad de las empresas y personas para lograr una rápida recuperación económica; se hace necesario el otorgamiento de incentivos tributarios que permitan al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias;

Que, en tal razón la Gerencia de Administración Tributaria, de manera responsable y humanitaria, velando por los intereses municipales y vecinales, remite la propuesta de “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Barranco por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus- COVID 19”, la misma que tiene por objeto ampliar la vigencia algunos de los beneficios tributarios aprobados en la Ordenanza 546-2020-MDB para la regularización del pago de las deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren;

Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza;

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. - FINALIDAD

Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Barranco a fin de mitigar en los vecinos barranquinos los efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el COVID-19

Artículo 2º. - OBJETO

Establecer de manera excepcional un régimen de beneficios tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Barranco, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19.

Artículo 3º. - ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquella que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 4º- BENEFICIOS:

La presente ordenanza amplía hasta el 30 de setiembre del 2020 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 4º de la Ordenanza Nº546-2020-MDB; así como lo contemplado en los artículos 7º y 8º del mismo texto normativo, con adecuación de los plazos de los mencionados artículos a la vigencia de la presente ordenanza.

Con respecto al beneficio de condonación de las multas tributarias señalado en el literal c) del artículo 4º de la Ordenanza 546-2020-MDB, a efectos de acogerse al beneficio, deberá encontrarse extinta la obligación tributaria del Impuesto Predial del ejercicio en que se originó su imposición.

Artículo 5º- BENEFICIOS ADICIONALES:

La vigencia de la presente ordenanza no modifica los plazos siguientes:

- La exoneración del pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito de Barranco hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme al literal d) del artículo 4º de la Ordenanza 546.

- Las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, conforme a los plazos establecidos en el artículo 9º de la Ordenanza 546.

- La prórroga de la fecha de Presentación de la Declaración Jurada del Autovalúo, hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza 546.

Artículo 6º. - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso; sin embrago, la regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.

La imputación de los montos retenidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo al orden de imputación establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin los descuentos por condonación establecidos en el artículo 4º.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, y de manera excepcional, en los casos en que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será imputado aplicándose los beneficios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza.

De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago por las costas de un procedimiento coactivo, verificándose la extinción del tributo involucrado en dicho procedimiento, corresponderá la eliminación de dichas costas.

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza conforme a sus atribuciones.

Artículo 8º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que, eventualmente, pueda prorrogar su vigencia.

Artículo 9º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe y la difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

1881617-1