Aprueban transferencia financiera a favor del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 076-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 179-2020-MINCETUR

Lima, 1 de setiembre de 2020

Visto, la Carta N° 000038-2020-COFIDE/GO de fecha 28 de agosto de 2020, el Informe N° 0062-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio y el Informe N° 0037-2020-MINCETUR/SG/AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del COVID-19 y otras medidas; se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, para la implementación del FAE-Turismo, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, con Resolución Ministerial N° 110-2020-MINCETUR se aprobó la desagregación de los recursos que fueron materia de la transferencia de partidas de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en aplicación al artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, aprobó mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, el mismo que tiene por objeto regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del citado Fondo;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en aplicación del numeral 9.2 del Decreto de Urgencia N° 076-2020 aprobó mediante Resolución Ministerial N° 173-2020-MINCETUR, el Contrato de Fideicomiso de Administración del FAE-TURISMO, el cual fue suscrito con fecha 20 de agosto de 2020, entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en calidad de Fideicomitente, y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.–COFIDE, en su calidad de Fideicomisario y Fiduciario;

Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.–COFIDE mediante Carta N° 000038-2020-COFIDE/GO de fecha 28 de agosto de 2020, informa al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sobre la relación de las cuentas bancarias creadas a nombre del Fideicomiso FAE-TURISMO;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos transferidos en el marco del numeral 3.2 del señalado artículo 3, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del FAE-TURISMO; previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego, mediante resolución del titular, publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante el informe de visto, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo ha procedido a emitir la opinión favorable correspondiente; y

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del COVID-19 y otras medidas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de transferencia financiera a favor de FAE- TURISMO

Aprobar la transferencia financiera con cargo al presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–Dirección General de Administración hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el cual es administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–Dirección General de Administración; Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos; Actividad 5006373: Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica; en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Finalidad

Los recursos a transferir a favor del FAE-TURISMO, tienen por finalidad garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1881500-1