Aprueban el “Reglamento de internamiento, depósito y liberación de los vehículos infractores a las normas de transporte, medio ambiente, estacionamiento y en situación de abandono en la vía pública, que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del Distrito de San Martín de Porres”

ORDENANZA Nº 504-MDSMP

San Martín de Porres, 14 de agosto del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

El Informe Nº 094-2020-SGTL-GDE/MDSMP de la Subgerencia de Transporte Local, el Informe Nº 104-2020-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 686-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1376-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1491-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 116-2020-SGTL-GFyT/MDSMP de la Subgerencia de Transporte Local, el Memorándum Nº 1517-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 098-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 709-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el Artículo 40º de la Ley citada, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades;

Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de tránsito: La gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, dispone que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento;

Que, mediante Ordenanza Nº 479-MDSMP, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, la cual establece, en el numeral 10.5 del Artículo 10º, que el equipo de Inspectores adscritos a la Sub Gerencia de Transporte Local, es el encargado de la fiscalización en materia de transporte de vehículos menores y urbanos dentro del distrito, inspeccionando las condiciones óptimas para la prestación del servicio, garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios y de las personas jurídicas prestadoras del servicio;

Que, el numeral 43.11 del Artículo 43º de la Ordenanza Nº 479-MDSMP, establece que una de las medidas complementarias de una infracción es el Internamiento Vehicular, que consiste en el traslado e ingreso de unidades vehiculares, carrocerías, chatarra, chasis o similares, abandonados en la vía pública, conforme lo dispone la normativa vigente, al depósito o almacén de la Municipalidad, debiéndose elaborarse el Acta correspondiente, consignándose la placa de rodaje y características del vehículo así como los datos del propietario o del infractor y del personal encargado de su internamiento, a quien se le entregará una (01) copia del mismo; y para el recupero de los vehículos internados, se deberá cancelar la multa correspondiente, además del pago por concepto de guardianía y liberación. Esta medida complementaria será ejecutada por la Sub Gerencia de Transporte Local;

Que, conforme al Informe Técnico Nº 094-2020-SGTL-GDE/MDSMP, ampliado con el Informe Nº 116-2020-SGTL-GFyT/MDSMP, de la Subgerencia de Transporte Local, en la actualidad no existe un procedimiento que regule el internamiento de vehículos por infracciones cometidas, la cual se viene aplicando por los órganos sancionadores competentes, por lo que se hace necesario una normativa que sirva para conducir el proceso de ingreso de estas unidades vehiculares intervenidas al Depósito Municipal Vehicular (DMV), donde estaría a cargo de un administrador responsable, debiéndose cobrar por el servicio de grúa y guardianía que se brinda. Así mismo, se propone una reducción de los montos de las multas establecidas en el ítem 10.1 del CUIS referidas al “Estacionamiento de los Vehículos en la Vía Pública”, señalada en el Anexo Nº 01 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 479-MDSMP; y, finalmente, se propone la incorporación de la Retención Vehicular, con la finalidad de impedir que el conductor o propietario que comete la conducta infractora que amerite su internamiento en el DMV pueda eludirlo llevándose el vehículo, por lo que se debe modificar el numeral 43.11 del Art. 43º de la mencionada Ordenanza Nº 479-MDSMP.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8. del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INTERNAMIENTO, DEPÓSITO y liberación DE VEHÍCULOS INFRACTORES A LAS NORMAS DE TRANSPORTE, MEDIO AMBIENTE, ESTACIONAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE ABANDONO EN LA VÍA PÚBLICA, QUE AFECTAN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES.

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de internamiento, depósito y liberación de los vehículos infractores a las normas de transporte, medio ambiente, estacionamiento y en situación de abandono en la vía pública, que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del Distrito de San Martín de Porres”, el mismo que consta de II Títulos, VI Capítulos, 22º Artículos y Una Disposición Complementaria Final.

Artículo Segundo.- APROBAR los Formatos de “Acta de Internamiento Vehicular al Depósito Municipal” (ANEXO I) y el “Acta de Entrega de Vehículo” (ANEXO II), los mismos que serán utilizados para el registro y funcionamiento ordenado de los vehículos que ingresarán y saldrán del Depósito Municipal Vehicular.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Anexo 01 – Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el numeral 10.1 de la Ordenanza Nº 479-MDSMP, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solo en el extremo de reducir el monto de la multa, conforme al siguiente cuadro:

10.1.- Estacionamiento de vehículos en la vía pública

Código

Infracción

Procedi-

miento

Multa expresa en % UIT

Calif.

Medida complementaria

Multa expresada en S/

10.1.01

Estacionar vehículos sobre parques, veredas o en parte de ellas entorpeciendo el libre paso peatonal

29%

Internamiento

I

II

III

IV

V

10.1.02

Utilizar la vía pública como circuito de prueba o enseñanza de manejo de automóviles

29%

Internamiento

10.1.03

Estacionar Vehículos obstaculizando las salidas o ingresos a estacionamiento y/o salidas de establecimiento comerciales o instituciones públicas.

29%

Internamiento

10.1.04

Por utilizar la vía o espacio público como paradero de autos, camionetas, transporte público, vehículos de carga pesada u otros

29%

Internamiento

10.1.05

Por usar o permitir utilizar la vía o espacio público como estacionamiento o cochera de vehículos

29%

Internamiento

10.1.06

Por abandonar en vías o espacios públicos por más de 15 días vehículos en mal estado o con signos de no estar en condiciones de movilizarse.

29%

Internamiento

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el numeral 43.11. del Artículo 43º de la Ordenanza Nº 479-MDSMP, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que quedará recatado de la manera siguiente:

“43.11.- INTERNAMIENTO DE VEHICULOS: Consiste en el traslado e ingreso de unidades vehiculares, carrocerías, chatarra o similares abandonados en la vía pública, conforme lo dispone la normativa vigente, al Deposito Vehicular Municipal, debiéndose elaborarse el Acta correspondiente, consignándose la placa de rodaje y características del vehículo así como los datos del propietario o del infractor y del personal encargado de su internamiento, a quien se le entregará una (01) copia del mismo. A efecto de la aplicación de esta medida, la autoridad también está facultada a disponer previamente, la retención e inmovilización de la unidad vehicular mediante cepos o mecanismos análogos, para su posterior traslado al depósito oficial”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza y la aplicación del presente Reglamento a la Gerencia de Fiscalización y Transporte, la Sub Gerencia de Fiscalización, la Sub Gerencia de Transporte Local, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Sub Gerencia de Serenazgo, la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás órganos necesarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas que fueran necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadistica su publicación en el Portal Institucional (www.mdsmp.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG

Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO, DEPÓSITO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS INFRACTORES A LAS NORMAS DE TRANSPORTE, MEDIO AMBIENTE, ESTACIONAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE ABANDONO EN LA VÍA PÚBLICA QUE AFECTEN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO, FINALIDAD, RESPONSABILDAD Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Objetivo

El presente reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento de internamiento, depósito y liberación de los vehículos infractores a las normas de transporte, medio ambiente, estacionamiento y en situación de abandono en la vía pública, que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del Distrito de San Martín de Porres.

Artículo 2º.- Finalidad

La finalidad del presente reglamento es contribuir al mantenimiento del orden en las vías públicas locales, reducir la congestión de aquellos vehículos de transporte que se estacionan en cualquier sitio o lugar, preservar la salud pública y del medio ambiente, seguridad ciudadana y la conservación del ornato, en el marco de las competencias y facultades de los gobiernos locales en dichas materias; sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le compete a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3º.- Responsabilidad

E Deposito Municipal de Vehículos, estará a cargo de un Administrador, quien será el responsable del cumplimiento y aplicación del presente reglamento, adoptando todas las acciones necesarias para lograr una adecuada administración y operatividad del local.

Su labor será supervisada y controlada por la Sub Gerencia de Transporte Local.

Artículo 4º.- Definiciones

a) Administrador del DMV.- Persona encargada de la administración del Depósito Municipal Vehicular y responsable del cuidado de los vehículos de transporte que ingresan hasta su liberación o remate. Rendirá cuenta de su labor a la Sub Gerencia de Transporte Local.

b) Acta de Control de Transporte.- Documento – formato, elaborado por el Inspector Municipal de Transporte, mediante el cual se inicia el procedimiento administrativo sancionador, donde se registrará los datos personales del infractor, conductor, del propietario, datos del vehículo, considerando la placa, marca, características, color, motor, año de fabricación, y toda descripción especial para su identificación, el cual será firmado por conductor infractor, la autoridad que dispone su internamiento o la medida provisional o complementaria aplicada.

c) Acta de Internamiento del vehículo.- Documento – formato, elaborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular, donde se hace constar el ingreso físico del vehículo, detallando todas las características y condiciones en que ingresa, debiendo entregar una copia a la persona infractora.

d) Acta de entrega o liberación del Vehículo.- Documento – formato, suscrito por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular y el propietario del vehículo o su representante legal acreditado conforme establecen las disposiciones de la TUO de la Ley Nº 7444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS., debiendo firmar al final el Administrador y la persona que lo recoge.

e) Accesibilidad Peatonal.- Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro la vía por cruceros peatonales, de esperar al transporte público en los paraderos autorizados y de poder observar con facilidad las señales horizontales y/o verticales de la vía pública.

f) Accesibilidad Vehicular.- Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, del estacionamiento público, del ingreso o salida a vías privadas, de observar con facilidad las señales verticales y/o horizontales de la vía pública.

g) Abandono de Vehículo.- Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito y perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad.

h) Acta de Abandono.- Es el documento – formato, elaborado por el Inspector Municipal de Transporte, por el cual deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras que se encuentra en la vía pública y se ordena su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular.

i) Carrocería.- Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles.

j) Chasis.- Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas.

k) Chatarra.- Elemento carrozable y/o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios.

l) Depósito Municipal Vehicular (DMV).- Local autorizado para el internamiento y custodia de vehículos de transporte, donde permanecerán hasta que sus propietarios lo reclamen, liberen o se proceda a su remate público.

m) Estacionamiento Vehicular Público.- Se conoce como estacionamiento al espacio físico en vía pública debidamente diseñado y donde no se permite dejar el vehículo por un tiempo indeterminado cualquiera, afectando la accesibilidad peatonal y/o vehicular.

n) Inspector Municipal.- Personal de la Subgerencia de Transporte Local, de la Sub Gerencia de Fiscalización y de la Sub Gerencia de Parques, Jardines y Ambiente, quienes tienen a su cargo el procedimiento sancionador y determinar la medida complementaria de la infracción, el traslado del vehículo y su internamiento en el depósito municipal, conforme a la normatividad vigente.

o) Internamiento Vehicular.- Procedimiento mediante el cual se dispone la conducción e ingreso al DMV de las unidades vehiculares, carrocerías, chatarra, chasis, abandonados o similares, que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito; los que serán devueltos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

p) Infracción.- Acción u omisión que implique el incumplimiento de las disposiciones u obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional que se encuentran tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 479-MDSMP.

q) Propietario.- Persona natural o jurídica que tiene el poder jurídico de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el vehículo de transporte intervenido.

r) Representante Legal.- Persona natural que representa al propietario, el mismo que está premunido de poderes expresos y suficientes de representación que lo faculta para realizar los procedimientos necesarios para la liberación del vehículo.

s) RAS.- Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 479-MDSMP.

t) Servicio de Grúa.- Consiste en el servicio para el traslado del vehículo de transporte desde el punto de intervención al DMV, ante la negativa del intervenido de dirigirse al depósito vehicular o ausencia de este.

u) Sticker o pegatina de Internamiento vehicular.- Documento pegado al pavimento que se utiliza para poner en conocimiento que el vehículo ha sido trasladado al DMV en ausencia del conductor o propietario, el mismo que contendrá el logo institucional y espacio para llenar la fecha, día, hora, número de placa, dirección y teléfono del DMV.

v) Tarifa.- Es el monto que se cobra por la prestación del servicio de traslado o remolque con grúa, depósito y guardianía de vehículos al DMV.

w) Vía pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

x) Vehículo en infracción: Vehículo de transporte que es utilizado para transgredir la norma municipal, que se encuentran en estado de abandono comprobado y/o afectala accesibilidad peatonal y/o áreas de uso público del distrito.

CAPÍTULO II

MARCO NORMATIVO Y AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5º.- Base Legal

5.1. La Constitución Política del Estado.

5.2. La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

5.3. La Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

5.4. El Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.

5.5. El Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

5.6. La Ordenanza Nº 341-2001-MML, que aprueba el “Plano del Sistema Vial Metropolitano”.

5.7. Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento de Administración de Transporte y sus modificatorias.

5.8. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias

5.9. La Ordenanza Nº 479-MDSMP, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

5.10. La Ordenanza Nº 118-MDSMP, que aprueba el Reglamento de Servicio Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de San Martín de Porres.

Artículo 6º.- Autoridades Competentes

Son autoridades y Órganos competentes de la Municipalidad para la aplicación del presente reglamentos, los siguientes:

6.1. La Sub Gerencia de Transporte Local

6.2. La Sub Gerencia de Fiscalización

6.3. La Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva

6.4. La Sub Gerencia de Parques, Jardines y Ambiente

6.5. El Administrador del DMV

Artículo 7º.- Funciones y responsabilidad del Administrador

El Administrador del DMV deberá cumplir las funciones siguientes:

a) Verificar la documentación requerida para el ingreso y liberación de las unidades vehiculares de transporte al DMV, pudiendo registrar vista fotográfica del interior y exterior de cada uno de ellos para constatar su estado físico.

b) Llevar el control de los vehículos respecto del internamiento, custodia, liberación y/o remate de las unidades para cumplir con las metas programadas por la Sub Gerencia de Transporte Local.

c) Elaborar los Informes y Estadísticas referentes a las unidades vehiculares ingresadas, custodiadas, liberada y/o rematas, para brindar información a la Sub Gerencia de Transporte Local y los distintos órganos Municipales que lo requieran.

d) Verificar las características de las unidades vehiculares intervenidas, constatando el estado en que se encuentren para su correcto internamiento.

e) Supervisar el buen uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles, así como del acervo documentario dentro del DMV para su correcta conservación.

f) Llevar un Registro y archivo en orden numérico y cronológico de las Actas de Internamiento, de liberación, de liquidación de las costas por los servicios brindados de grúa y guardianía, y otros documentos que formule o reciba para el adecuado funcionamiento del DMV.

g) Otras labores o actividades asignadas por la Sub Gerencia de Transporte Local relacionadas con la actividad en el DMV.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO, CUSTODIA Y LIBERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 8º.- Acciones Preparatorias del Internamiento del Vehículo

Una vez detectado un vehículo infractor o abandonado, que comete una infracción administrativa susceptible de imposición de sanción que tiene como consecuencia la ejecución de la medida provisional o cautelar de internamiento de vehículo, el Inspector Municipal dispondrá el internamiento del vehículo, elaborando el acta de control de infracción o acta de abandono, según sea el caso.

Artículo 9º.- Internamientos de Vehículos

El procedimiento de internamiento de vehículos por infracción a las normas de transporte en el DMV será el siguiente:

9.1. El órgano de instrucción competente, con el apoyo de la grúa y siguiendo las medidas de seguridad, procederá a su enganche y aseguramiento para su movilización en caso de ausencia o negativa del conductor.

9.2. De verificarse la ausencia del conductor, se dejará la respectiva constancia de internamiento vehicular con un sticker o pegatina sobre el pavimento, con la finalidad de informar que el vehículo ha cometido una infracción y ha sido trasladado al DMV; dicha acción podrá contar con la participación de un efectivo policial.

9.3. Asimismo, en caso de estar presente el conductor, se procede a hacer entrega de la notificación de cargo, de presentarse resistencia o negativa se procede igualmente a lo señalado en el numeral anterior, y se dejará constancia de estos hechos, remitiendo una copia del Acta a la Procuraduría Pública de la Municipalidad para que proceda conforme a sus atribuciones.

9.4. En caso de traslado voluntario por parte del infractor sin requerirse grúa, el órgano competente deberá guardar las previsiones a fin de que la conducción al DMV se haga sin contingencias o fuga.

9.5. Este procedimiento podrá contar con la presencia de la Policía Nacional del Perú como apoyo a la intervención de los inspectores municipales.

Artículo 10º.- Ingreso al DMV

El Administrador, en cumplimiento de sus funciones, deberá controlar el ingreso al DMV, debiendo ingresar solo la autoridad instructora, de ser el caso la grúa y el infractor, procediendo a levantar y notificar el Acta de Internamiento, en tres (3) ejemplares (01 original y 02 copias), el original queda para el Administrador, una copia para la autoridad instructora y una copia para el infractor, conforme formato Anexo I.

Artículo 11º.- Custodia o permanencia

11.1. La custodia o permanencia del vehículo de transporte ingresado al interior del DMV, será de responsabilidad del Administrador, quien dispondrá el lugar seguro donde permanecerá hasta decidir situación, debiendo ejercer vigilancia sobre estos con rondas periódicas y con la verificación del equipo de cámaras con que cuente el DMV.

11.2. A quedar internado el vehículo, el propietario o conductor del mismo, no podrá alterar, modificar, ni extraer los accesorios y autopartes, quedando prohibido el ingreso de este al DMV.

Artículo 12º.- Liberación

12.1. Para el recupero o liberación del vehículo internado, el Administrador deberá realizar la liquidación de costos correspondiente y verificar lo siguiente:

a) Copia simple del DNI del propietario o del Poder Especial Simple, donde se autorice expresamente la liberación de su vehículo del DMV.

b) Copia simple de la tarjeta de propiedad vehicular.

c) Los recibos de pago de la multa correspondiente.

d) El recibo de pago por el servicio de Grúa, en el supuesto que se haya requerido, y guardianía.

12.2. El Administrador, antes de elaborar el Acta de Entrega del Vehículo, conforme formato Anexo II, deberá verificar el cumplimiento del pago de la multa y tasas correspondientes ante la entidad recaudadora, y dará cuenta en el día a la Sub Gerencia de Transporte Local de los vehículos liberados.

Artículo 13º.- Medidas Cautelares derivadas de un procedimiento coactivo

El caso de disponerse una medida cautelar de internamiento vehicular, derivado de un mandato del Ejecutor Coactivo, se procederá de la misma manera, en lo que corresponda, debiéndose cumplir con el registro de los formatos de Internamiento y Liberación.

CAPÍTULO IV

DE LOS VEHÍCULOS EN

SITUACION DE ABANDONO

Artículo 14º.- Vehículos de transportes abandonados

14.1. En el caso de detectar un vehículo de transporte, carrocería, chatarra, chasís o similares en la vía pública y se verifique su permanencia en el mismo lugar por más de quince (15) días calendarios, se deberá constatar las siguientes condiciones:

• Con signos evidentes de su inmovilización.

• Se advierta el desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento.

• Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas.

• Interrumpa el libre tránsito o la vialidad.

• Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres.

14.2. Para tales efectos, se deberá dejar adosado al mismo, un sticker o pegatina donde conste la fecha de verificación inicial y posteriormente, luego de transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, levantar el Acta de Abandono respectiva a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, que correspondan.

14.3. Luego de la determinación de la calidad en situación de abandono, la Subgerencia de Transporte Local, recabara todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros, y procederá conforme al Artículo 220º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 15º.- De la Notificación de Cargo

Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Subgerencia de Transporte Local, procederá a notificar la Notificación de Cargo a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento. El propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, a fin de que proceda a retirar el vehículo, carrocería, chatarra o chasís de la vía pública, según sea el caso, para lo cual se podrá contar con la participación de un efectivo policial quien participará en dicha diligencia, de ser necesario, debiendo dejarse constancia de ello en el Acta respectiva.

Artículo 16º.- De la Resolución de Sanción y la Medida Complementaria de Internamiento de Vehículos Abandonados

Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, o haya presentado el descargo respectivo; se emitirá la Resolución de Sanción y se dispondrá en el mismo acto como Medida Complementaria, el Internamiento del Vehículo en el DMV. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada.

La Subgerencia de Transporte Local, se encuentra facultada para efectuar el internamiento del vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, a través de la Medida Complementaria respectiva, sin seguir el procedimiento previo de notificación de la Notificación de Cargo indicado en el artículo precedente, cuando se encuentre en grave peligro la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, previo informe fundamentado.

Artículo 17º.- Verificación de la infracción

La Subgerencia de Transporte Local, será el órgano encargado de constatar y determinar la situación de infracción de un vehículo abandonado, carrocería, chatarra, chasís o similares que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

• Afectar la accesibilidad peatonal al estacionar vehículos en sección o partes de vía pública destinada al tránsito de peatones y/o salida de locales de emergencia o concentración pública.

• Por estacionar en la vía pública afectando la accesibilidad y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motorizados y/o no motorizados.

• Por estacionar en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o salida vehicular de propiedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergencias.

• Por estacionar en la vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito y/o estacionamiento y/o obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y vertical.

• Por estacionar vehículos dentro del área de parques y/o jardines públicos o sobre áreas verdes y/o estacionar vehículo pesado en zona residencial.

Para tales efectos, deberá dejar adosado en la calzada, el sticker o pegatina municipal donde se consigne la infracción cometida y demás datos, y la aplicación de la medida complementaria; asimismo, se levantará el Acta de Constatación respectiva a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, y procediéndose conforme lo dispone el Art. 9º del presente reglamento.

CAPÍTULO V

DEL REMATE

Artículo 18º.- Procedimiento

18.1. Cuando la Unidad Vehicular internada en el DMV permanezca más de noventa (90) días calendario, sin que se haya procedido a su liberación, deberá ser rematados, previo procedimiento de cobranza a cargo del Ejecutor Coactivo, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

18.2. Los vehículos que no hayan sido objeto de adjudicación por remate, y permanezcan internados en el DMV por más de noventa (90) días hábiles, podrán ser adjudicados en favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

CAPÍTULO VI

HORARIO DE ATENCIÓN, SERVICIO DE

GRÚA Y GUARDIANÍA

Artículo 19º.- Horario de atención

19.1. Los horarios de internamiento de vehículos son de lunes a domingo, las 24 horas del día. El horario de entrega de vehículos es de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas.

19.2. El servicio de Guardianía se cobra por cada día calendario que se encuentre internado el vehículo en el DMV, el cobro será por día y acumulativo de acuerdo al tiempo de permanencia.

19.3. Entiéndase como día de internamiento el lapso de tiempo contado a partir de las 12:00 a.m., en el caso que el vehículo sea liberado en el mismo día del internamiento no se pagará por el servicio de guardianía.

Artículo 20.- De los costos del Internamiento del vehículo y otros

Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el DMV, serán a cargo del infractor y/o propietario.

Artículo 21º.- Pago por el Servicio de Grúa y Guardianía

21.1. El servicio de Grúa se cobrará por vehículo, según sus características, de la manera siguiente:

21.2. El servicio de Guardianía se cobrará por día, de la manera siguiente:

Artículo 22º.- Improcedencia del cobro por guardianía y otros

No procede el cobro del servicio de guardianía, grúa, costas y ningún otro cobro cuando se declare procedente o fundado el reclamo que el interesado haya presentado sobre la infracción impuesta, el internamiento del vehículo o la deuda que lo haya originado.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo Primero.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, deberá aplicarse las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 479-MDSMP, que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas en el Distrito de San Martín de Porres, entre otras normas conexas.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Sub Gerencia de Tránsito Local a fin de que habilite los dos inmueble donde funcionen el DMV, debiendo elaborar los requerimientos logísticos necesarios para cumplir su finalidad.

Artículo Tercero.- Establecer como los DMV inmuebles siguientes:

a) DMV de la Calle La Milla Nº 270 en el Distrito de San Martín de Porres; y

b) DMV en el Noveno Sector – 2da. Etapa, Mza. A Lote 01 – Urb. Pro Industrial, (Ref. Av. Chillón Trapiche) en el Distrito de San Martín de Porres.

Anexo I

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ANEXO II

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1881394-1