Modifican el Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 128-2020-ATU/PE

Lima, 1 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 515-2020-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 303-2020-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 24-2020-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; y, el Informe Nº 238-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 dispone que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC establece que, entre las materias que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona se encuentra el servicio público de transporte terrestre de personas;

Que, el literal b del numeral 17.1 del reglamento antes referido señala que, dentro de los servicios de transporte regular se encuentran, entre otros, los servicios de transporte basados en autobuses: buses de tránsito rápido - BRT, buses, microbuses u otros;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, se autoriza a la ATU el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, encargó a la ATU la adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas, a fin de implementar y sistematizar la información de los beneficiarios del subsidio, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia, señala que dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva la ATU aprueba el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del Subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, incluyendo las fórmulas de cálculo respectivas según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos y el plazo de vigencia del mismo;

Que, en atención a ello, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE publicada el 10 de julio de 2020, se aprobó el Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, “Reglamento Operativo”), en el cual se establecen los aspectos operativos, procedimentales y disposiciones complementarias para el otorgamiento del subsidio económico conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº079-2020;

Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 101-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias en materia económica y financiera para que las municipalidades provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no motorizado y dicta otras medidas, dispuso un nuevo plazo máximo de diecisiete (17) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto de Urgencia, para la adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas en las Provincias de Lima y Callao, a que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 079-2020;

Que, la Dirección de Operaciones a través del Memorando Nº 515-2020-ATU/DO hace suyo el Informe Nº303-2020-ATU/DO-SSTR, de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular en la cual sustenta la necesidad de modificar el Reglamento Operativo, toda vez que durante el procedimiento de adecuación de sus registros han evidenciado situaciones que deben ser precisadas en el mismo; además, se precisa que en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 101-2020, respecto al nuevo plazo para la adecuación de los registros por parte de la ATU, es necesario otorgar un plazo para el registro de información conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Operativo;

Que, mediante Informe Nº 24-2020-ATU/DIR la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo expresa su conformidad con la propuesta presentada por la Dirección de Operaciones, considerándola viable;

Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Administración, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; y, el Decreto de Urgencia Nº079-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE

Modifíquese el artículo 10, los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12, el numeral 17.1 del artículo 17, el numeral 18.1 del artículo 18, el artículo 20, el artículo 21 y el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE, en los siguientes términos:

“Artículo 10.-Procedimiento para la adecuación del registro de los servicios de transporte terrestre de personas en las provincias de Lima y Callao

10.1 La ATU dispone de un aplicativo informático para la actualización de datos de los operadores con título habilitante vigente a la fecha de la publicación del Decreto de Urgencia, así como los datos de los propietarios de vehículos.

10.2 Los datos a actualizar en el aplicativo son los siguientes:

a) Para personal natural: El domicilio, correo electrónico, número telefónico, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) vinculado al DNI del Propietario(s) del Vehículo(s) y entidad del sistema financiero.

b) Para persona jurídica: El domicilio, correo electrónico institucional, número telefónico, datos del Gerente General, el CCI de la persona jurídica vinculada al RUC del Operador y entidad del sistema financiero.

c) Otros que determine la DO, mediante resolución directoral.

10.3 El número de cuenta bancaria o interbancaria debe encontrarse a nombre del beneficiario.

10.4 La DO es responsable de la adecuación del registro establecida en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia.”

“Artículo 12.- El sistema de control y monitoreo vía GPS

12.1 La ATU, a través de la DO, implementa un Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico de la flota vehicular habilitada para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincial Constitucional del Callao, consistente en una plataforma informática que permite el registro, recepción de información, control y cálculo de los kilómetros recorridos en base a la posición georeferenciada de vehículos, durante la prestación del servicio en el horario establecido por la ATU.

12.2 Los operadores de transporte están obligados a transmitir directamente y en tiempo real a la ATU la información que a continuación se detalla, mediante el uso de la unidad de Seguimiento GPS dedicado que deben instalar en sus vehículos:

a) Identificador del dispositivo GPS

b) Fecha y hora,

c) Latitud y longitud de ubicación del vehículo,

d) Placa del vehículo (en caso la unidad de Seguimiento GPS lo permita)”

“Artículo 17.- Sobre la evaluación de las Condiciones Generales

17.1 Para la evaluación de la condición establecida en el artículo 15, se considera la información de los registros de los títulos habilitantes administrados por la DO, debiendo remitir DO dicha evaluación a la DIR, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 6 del presente reglamento. Asimismo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Sólo pueden acceder aquellos operadores que cuenten con títulos habilitantes y que éstos se encuentren registrados y debidamente declarados por el operador, hasta la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia.

b) Asimismo, se considerarán también aquellos operadores cuyas solicitudes hubieren sido presentadas hasta la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia y sean declaradas procedentes.

c) El operador que cuente con más de una ruta autorizada y cuyos vehículos habilitados están considerados para el beneficio, podrá realizar el retiro para la sustitución, únicamente con esas unidades, entre sus rutas autorizadas, con el fin de cumplir con la flota y tipología vehicular requeridas en la ficha técnica de su autorización o autorizaciones.”

“Artículo 18.- Verificación de los kilómetros recorridos

18.1 Para el reconocimiento de los kilómetros realizados y su respectiva contabilización, previamente los operadores deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 66-2020-ATU/PE y con las siguientes condiciones:

a) Que los vehículos habilitados pasen por la geo-cerca del paradero inicial y final al realizar el recorrido de manera obligatoria, si no pasan por estos dos puntos el viaje no será considerado para el otorgamiento del subsidio. Para tal efecto se contará con tres (03) geo-cercas intermedias por sentido de ruta.

b) Que preste el servicio cumpliendo con el recorrido de la ruta autorizada como mínimo en un 94% de acuerdo a su ficha técnica.

c) Que se preste el servicio con las frecuencias en los paraderos de inicio y/o salida señalados en los registros de los títulos habilitantes administrados por la DO.

d) Recorrido total de la ruta autorizada, en ambos sentidos.

e) Horario de servicio.

(…)”

“Artículo 20.- Fecha de inicio de la entrega del subsidio

20.1 La fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la ATU.

20.2 La entrega del subsidio puede realizarse hasta el 31 de diciembre del presente año.

“Articulo 21.- Sobre la oportunidad del pago del subsidio económico

21.1 Los pagos del subsidio económico se efectúan en cuatro (4) armadas. Para el caso de las tres (3) primeras armadas se considera un periodo de prestación del servicio evaluado de siete (7) días calendario y el caso de la última armada se considera un periodo de prestación del servicio evaluado de nueve (9) días calendario.

21.2 Los pagos en las cuentas de los beneficiarios se efectúan dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la culminación de cada armada.”

“Articulo 22.- Sobre la transferencia de recursos a los beneficiarios

22.1 Los beneficiarios de la transferencia de recursos del otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario son las personas naturales y/o jurídicas propietarias de vehículos, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En el caso de arrendamiento financiero u operativo se considera como beneficiario a la persona jurídica autorizada.

22.2 La Oficina de Administración de la ATU efectúa el abono a las cuentas de los beneficiarios considerados en el informe emitido por la DIR de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.

22.3 El pago del subsidio es realizado mediante transferencia bancaria a través de cuentas a nombre del beneficiario que se encuentren registradas en el Banco de la Nación y/u otras entidades financieras privadas del país, que tengan sedes en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo indicado en el artículo 12 del Decreto de Urgencia.

22.4 El número de la cuenta bancaria para efecto del pago de la transferencia es considerado de la información consignada en el registro de los servicios de transporte terrestre de personas en las provincias de Lima y Callao a que se refiere el Capítulo II del presente reglamento.”

Artículo 2.- Inclusión de Disposiciones Complementarias Finales

Incluir la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE, quedando la sección correspondiente redactada en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- En base a la información actualizada conforme al capítulo II del presente reglamento, la DO adecua el registro de los servicios de transporte terrestre de personas en las provincias de Lima y Callao, dentro del plazo previsto en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia, y elabora un informe que contenga los resultados de dicha adecuación.

Segunda.- La ATU, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020 y el presente Reglamento, puede agrupar a los operadores y/o propietarios que pretendan acceder al subsidio.

Tercera.- Los operadores que no cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 66-2020-ATU/PE, no pueden acceder al subsidio. Sin perjuicio de ello, pueden realizar la autolimpieza de sus unidades vehiculares, previa programación de la flota a partir de las 00:00 horas (en el mismo día) y el posterior registro de limpieza y desinfección en el aplicativo de la ATU a efectos de que puedan realizar la prestación del servicio.

La autolimpieza debe realizarse en observancia de lo establecido en el Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Cuarta.- Dispóngase de un plazo de quince (15) días calendarios para que los operadores y/o propietarios realicen el registro la información a que se refiere el artículo 10 del Reglamento Operativo, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.”

Artículo 3.- Exoneración

Exonerar el trámite de la presente modificación de lo establecido en el numeral 7.6 de la Directiva D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).

Artículo 5.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

1881320-1