Declaran fundado, fundado en parte e infundado extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 021-2020-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 032-2020-OS/GRT

Lima, 31 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, (en adelante “Resolución 021”), publicada el 25 de julio del 2020, aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, aprobada por Resolución Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD (en adelante “procedimiento de aplicación del Bono Electricidad”);

Que, el 03 de agosto de 2020, dentro del plazo legal, Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. (en adelante Electronorte) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 021.

2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Electronorte solicita que se revoque la Resolución 021 y se reformule la misma, declarándose fundado su pedido de aprobar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad solicitado por dicha empresa. El petitorio comprende lo siguiente:

2.1. Respecto a suministros colectivos en Baja Tensión (BT), que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 198 suministros de uso residencial.

2.2. Respecto a suministros colectivos en Media Tensión (MT), que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 400 suministros de uso residencial que forman partes de proyectos que no fueron liquidados por gobiernos locales razón por la cual no cuentan con la recepción de obra ni con la respectiva calificación SER.

2.3. Respecto a suministros en la tarifa BT8, que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 1008 suministros.

2.4. Respecto a suministros residenciales con titularidad de empresas constructoras, por cuanto los ciudadanos propietarios no han actualizado su titularidad, que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad a 485 suministros

2.5. Respecto a suministros residenciales, que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 535 suministros de uso residencial, en situación de retirados.

2.6. Respecto a suministros en la tarifa BT7, 37 118 suministros pues estos usuarios tienen un alto índice de pobreza extrema.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la recurrente solicita que, conforme al principio de equidad y razonabilidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considere a los usuarios materia del petitorio como usuarios vulnerables y que cumplen con los criterios establecidos en la norma especial del bono de electricidad. Como fundamentos de derecho cita los principios de legalidad, debido procedimiento y presunción de veracidad y menciona los principios de celeridad, verdad material, simplicidad, responsabilidad y el de motivación, siendo sus argumentos específicos los que se analizan a continuación;

3.1. Sobre suministros colectivos en Baja Tensión (BT): solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 198 suministros de uso residencial.

Argumento de Electronorte

Que, Electronorte señala que estos suministros son de uso residencial, y cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del Bono Electricidad, siendo que de quedar excluidos, se afectaría a 5 182 familias en situación de vulnerabilidad y que además, tienen acceso al FISE;

Que, indica que estos suministros tienen como titulares según el contrato de suministro a Municipalidades, Asociaciones de Vivienda y Comités de Electrificación, es decir, corresponden a grupos de personas que hacen uso colectivo del servicio de energía eléctrica;

Que, presenta como sustento del petitorio la relación de los 198 usuarios y la carta de los usuarios solicitando el beneficio Bono Electricidad;

Análisis de Osinergmin

Que, conforme al artículo 5 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, concordante con el artículo 3 del DU 074, los usuarios beneficiarios con dicho bono son: (a) Los Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 20201; y, (b) los Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma;

Que, se ha verificado que existen 164 suministros con tarifa BT5B residencial, 17 suministros con opción tarifaria BT5D y 17 suministros con tarifa BT5B no residencial,

Que, considerando que según lo indicado en el DU 074 quienes acceden al Bono electricidad son los usuarios residenciales del servicio de electricidad, corresponde admitir la inclusión de los suministros BT5B residencial y la opción BT5D, que suman 181 suministros. Sin embargo, no corresponde admitir la inclusión de los suministros con la opción tarifaria BT5B no residencial. El detalle de los suministros admitidos y no admitidos, se encuentra en los archivos que forman parte del informe técnico que sustenta esta resolución;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte.

3.2. Sobre suministros colectivos en Media Tensión (MT): solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 400 suministros de uso residencial

Argumento de Electronorte

Que, Electronorte señala que éstos deberían ser considerados al tratarse de usuarios económicamente vulnerables, y su exclusión afectaría a 47 582 familias. Señala que estos clientes forman parte de proyectos que no fueron liquidados por Gobiernos Locales, motivo por el cual no se cuenta con una recepción de obra y no cuentan con su respectiva calificación SER;

Que, presenta como sustento (i) la relación de los 400 usuarios en formato xls. (ii) una carta de los usuarios solicitando acceder al beneficio del Bono Electricidad;

Análisis de Osinergmin

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 85 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en el caso de zonas habitadas que no cuentan con la habilitación urbana o agrupaciones de viviendas que no dispongan de certificados de posesión ni de planos de lotización y trazado de vías aprobado por la respectiva Municipalidad, los interesados podrán solicitar al concesionario la instalación de suministros provisionales de venta en bloque en baja tensión (BT). Ello implica que los suministros provisionales de venta en bloque, son atendidos por los concesionarios en las redes de BT;

Que, asimismo, en el literal a) del numeral 25.3 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD, se indica que los usuarios señalados en el Artículo 85 de la Ley de Concesiones Eléctricas, optarán por la opción tarifaria BT5D;

Que, en ese sentido, los suministros atendidos por la concesionaria desde Media Tensión (MT), no califican como el supuesto contemplado en el artículo 3.2 del DU 074 vigente al momento de expedirse la resolución impugnada, ni en la Ley de Concesiones Eléctricas, ni en la opción tarifaria BT5D;

Que, conforme al principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la administración se encuentra obligada a ceñirse a la normatividad jurídica, y proceder en su accionar de acuerdo a las normas vigentes al momento de expedir el acto administrativo, respetando la jerarquía normativa; siendo que todo acto que emita debe encontrar su justificación en preceptos legales, así como los hechos o conductas que lo causen, habiéndose expedido la Resolución 021, conforme a las normas vigentes al momento de su emisión;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse infundado.

3.3. Sobre suministros con tarifa BT8: solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 1008 suministros

Argumento de Electronorte

Que, Electronorte señala que se debe incluir los suministros fotovoltaicos de la Localidad de Incahuasi de la provincia de Ferreñafe de departamento de Lambayeque, cuyos elementos son 90% de propiedad del Estado y 10% de propiedad de la empresa, que cumplen con los requisitos del DU 074. Añade que la exclusión de estos suministros afectaría a familias económicamente vulnerables. Presenta como sustento la relación de los 1008 usuarios en formato xls;

Que, presenta como sustento del petitorio la relación de los 1 008 usuarios;

Análisis de Osinergmin

Que, se ha verificado que dichos suministros pertenecen a la opción tarifaria BT8, opción que se encuentra contemplada, como se ha mencionado, en el literal b) del numeral 3.2 del DU 074. Por lo tanto, son usuarios que deben ser beneficiarios del bono y se incluirá a dichos suministros en la lista de beneficiarios;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse fundado;

3.4. Sobre suministros residenciales con titularidad de empresas constructoras, por cuanto los ciudadanos propietarios no han actualizado su titularidad: solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad de 485 suministros.

Argumento de Electronorte

Que, Electronorte señala que éstos han sido excluidos por tener como titulares del servicio a empresas constructoras, y que sin embargo, son de uso residencial y cumplen con los requisitos contemplados en el DU 074. Agrega que la titularidad de personas jurídicas en estos casos, se debe a que estos usuarios no actualizaron sus contratos, porque, entre otros, aún no terminan de cancelar las deudas contraídas a fin de adquirir dichos inmuebles;

Que, presenta como sustento la relación de los 485 usuarios;

Análisis de Osinergmin

Que, se ha verificado con las bases de datos, que existen los 485 suministros referidos por la impugnante, que no obstante encontrarse a nombre de personas jurídicas, tienen consumos dentro del rango previsto en el inciso a) del numeral 3.2 del Artículo 3 del DU 074, contando con la opción tarifaria establecida en el Artículo 3 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad. A ello se agrega que la propia empresa ha señalado que dichos suministros son de uso residencial y que el principal motivo por el que sus clientes no han actualizado los contratos se debe a que todavía no terminan de cancelar la deuda contraída por la adquisición del inmueble;

Que, asimismo, en el caso expuesto, es práctica conocida que muchos propietarios de departamentos no actualizan sus contratos hasta que no terminan de cancelar la deuda contraída por la adquisición del inmueble y entre tanto los recibos del suministro eléctrico continúan a nombre de la constructora. Además de ello, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, se cuenta con elementos de evaluación suficientes, que permiten aplicar el principio de presunción de veracidad establecido en numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en virtud del cual en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman y que esta presunción admite prueba en contrario;

Que, por lo expuesto este extremo del petitorio debe declararse fundado;

3.5. Sobre suministros residenciales: 535 suministros en situación de retiro

Argumento de Electronorte

Que, Electronorte indica que deben incluirse los suministros de uso residencial en situación de retirados, los cuales han contado con servicios de energía eléctrica durante el periodo de cuarentena, pues desde marzo no se ha ejecutado el retiro;

Que, presenta como sustento del petitorio la relación de los 535 usuarios;

Análisis de Osinergmin

Que, se verifica que los suministros requeridos por Electronorte se encuentran actualmente con servicio eléctrico; asimismo los 535 suministros corresponden a usuarios focalizados y con las opciones tarifarias que han sido consideradas en el numeral 3.2 del DU 074 y el Artículo 3 del anexo del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, por lo que corresponde su admisión a la lista de beneficiarios del Bono Electricidad;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse fundado;

3.6. Sobre suministros en tarifa BT7R: 37 118 suministros

Argumento de Electronorte

Que, Electronorte señala que éstos suministros cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del Bono Electricidad, acceden al programa FISE y de ser excluidos, afectará a un segmento vulnerable de la población. Añade que estos suministros forman parte de proyectos realizados a través de la Dirección de Electrificación Rural (DGER) del Ministerio de Energía y Minas, aplicándose esta tarifa a este sector por la lejanía y debido al sector rural al que pertenecen. Indica que en función a lo descrito se reconsidere el pronunciamiento a fin de que sean considerados los clientes en la tarifa prepago como beneficiarios del Bono Electricidad, dada la situación vulnerable y de extrema pobreza;

Que, presenta como sustento del petitorio la relación de los 37 118 usuarios;

Análisis de Osinergmin

Que, al momento de expedirse la Resolución 021, el DU 074 establecía claramente que este subsidio busca otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados, que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago;

Que, la opción tarifaria BT7 contemplada en el numeral 4.3 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD, es aplicable a los suministros que utilizan el servicio prepago de electricidad. Este numeral define a este tipo de usuarios como aquellos cuyos suministros conectados en BT, que, contando con un equipo de medición con características especiales para este fin, realizan el pago del servicio eléctrico con anterioridad a su uso. De ello se desprende que los usuarios en esta opción tarifaria no cuentan con recibos pendientes de pago;

Que, considerando las condiciones de uso de esta tarifa en la cual los usuarios BT7 realizan sus pagos en forma anticipada a la correspondiente emisión de los recibos, estos usuarios no tienen recibos pendientes de pago, requisito establecido en el Decreto de Urgencia 074-2020, el cual, al momento de expedirse la resolución impugnada, no establecía el beneficio del Bono Electricidad al servicio prepago, razón por la cual, en cumplimiento del principio de legalidad antes citado, no pudo ser considerado en la Resolución 021;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe ser declarado infundado.

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 336-2020-GRT y el Informe Legal Nº 368-2020-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución Nº 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 021-2020-OS/GRT, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.3, 2.4y 2.5, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 021-2020-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.1 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 021-2020-OS/GRT, en los extremos de los petitorios señalados en los numerales 2.2 y 2.6, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2 y 3.6 de la parte considerativa de la presente resolución:

Artículo 4.- Incorporar a la Lista de Beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, aprobada en el Artículo 1 de la Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, como consecuencia de lo resuelto en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución, en la parte correspondiente a la Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. (Electronorte), conforme al siguiente detalle:

Artículo 5.- Incorporar los Informes Nº 336-2020-GRT y 368-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 336-2020-GRT y el Informe Legal Nº 368-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

JAIME MENDOZA GACON

Gerente de Regulación de Tarifas

Osinergmin

1881280-1