Amplían la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS Nº 1259-2020 y dictan otras disposiciones

Resolución SBS Nº 2115-2020

Lima, 31 de agosto de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones;

Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución SBS Nº 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, precisándose además que, mediante oficios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia;

Que, esta suspensión de cómputo de plazos fue ampliada mediante Resoluciones SBS Nos. 1268-2020, 1280-2020, 1311-2020, 1356-2020, 1407-2020, 1537-2020 y 1753-2020, hasta el 12 y 26 de abril, 10 y 24 de mayo, 10 y 30 de junio, y 31 de julio de 2020, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM se ha prorrogado nuevamente, y hasta el próximo 31 de agosto, el estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PC, y ha vuelto a modificarse el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diferentes departamentos y provincias del país, precisándose que en ellos “está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo”;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM se ha ampliado el listado de lugares en los cuales se ha dispuesto la cuarentena focalizada;

Que, atendiendo a ello resulta necesario ampliar la suspensión del cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establecida en la Resolución SBS Nº 1259-2020 y sucesivamente prorrogada, y la suspensión del cómputo de plazos a la que se refiere el artículo tercero de la Resolución SBS Nº 1268-2020, respecto a los administrados cuyos domicilios principales se encuentren registrados en esta Superintendencia como ubicados en cualquiera de los lugares establecidos en la norma citada en el considerando anterior;

De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la suspensión del cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establecida en la Resolución SBS Nº 1259-2020 y posteriormente prorrogada, se mantiene vigente respecto a los plazos relacionados con administrados cuyos domicilios principales se encuentren ubicados en cualquiera de los lugares establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM. Las referidas suspensiones tienen vigencia anticipada desde el 1 de agosto de 2020 y se mantienen en tanto continúe la cuarentena focalizada en el lugar en el que se ubique el domicilio principal del administrado.

Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación también respecto a los administrados cuyos domicilios principales se ubiquen en lugares en los que, con posterioridad a la fecha de emisión de esta Resolución, se disponga cuarentena focalizada.

Artículo Segundo.- La suspensión indicada en el artículo anterior no será aplicable a aquellos plazos cuyo cómputo se hubiera ya reanudado por disposición expresa de Superintendencia. Durante la suspensión a la que se refiere dicho artículo podrá, mediante oficios múltiples, establecerse medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1881202-1