Formalizan el uso de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Salud a través de correo electrónico y dictan diversas disposiciones

resolución jefatural

Nº 187-2020-J-OPE/INS

Lima, 28 de agosto de 2020

VISTO:

El expediente con Registro N° 09653- 2020, que contiene el Informe N° 003-2020-OGIS/INS recibido el 23 de julio de 2020 y el Informe N° 002-2020-OGIS/INS de fecha 10 de junio de 2020 de la Oficina General de Información y Sistemas; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control por la existencia del COVID – 19 que fue prorrogado por un plazo de noventa (90) días calendario según el Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprobó los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, a través del cual se estableció en el apartado 5.2 del numeral 5 para el desarrollo de actividades y procedimientos internos, que las entidades mantengan operativas las mesas de partes virtuales y optimicen su funcionamiento, a fin de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental; asimismo dispone que en caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, se puede establecer un correo institucional para la recepción de documentos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Resolución Ministerial establece que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; sin transgredir lo dispuesto en los Lineamientos aprobados y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19, disponiendo en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;

Que, con el Informe N° 003-2020-OGIS/INS, la Oficina General de Información y Sistemas precisa que se implementó a nivel del Instituto Nacional de Salud, el correo mesadepartesvirtual@ins.gob.pe con fecha 10 de abril de 2020, medio a través del cual se viene recibiendo documentación, solicitando para ello, se formalice la Mesa de Partes Virtual del INS con eficacia anticipada al 10 de abril de 2020;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, cabe precisar que la Resolución Jefatural N° 005-2013-J-OPD/INS que aprobó la Directiva N° 031-INS-OGIS-V-01 “Directiva de Trámite Documentario del Instituto Nacional de Salud”, establece disposiciones específicas para la gestión documental física y electrónica de los expedientes que se generan en la entidad, así como los que ingresan a la entidad;

Que, en mérito a lo expuesto y considerando lo solicitado por la Oficina General de Información y Sistemas, resulta necesario formalizar la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Salud;

Con el visto bueno del Director de la Oficina General de Información y Sistemas, de la Directora(e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Subjefe del Instituto Nacional de Salud, y;

En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- FORMALIZAR con eficacia anticipada al 10 de abril de 2020, el uso de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Salud a través del correo electrónico mesadepartesvirtual@ins.gob.pe.

Artículo 2.- PRECISAR que la presentación de los documentos vinculados a los trámites de ensayos clínicos relacionados a la COVID – 19 se realizan a través del correo electrónico ensayosclinicoscovid@ins.gob.pe.

Artículo 3.- APROBAR los “Términos de funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual en el Instituto Nacional de Salud” para la presentación y recepción de documentación a través de la Mesa de Partes Virtual, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- PRECISAR que el uso de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Salud, bajo las disposiciones de la presente Resolución Jefatural, será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse dicho plazo conforme a las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita al respecto.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática de la Oficina General de Información y Sistemas que, en el ámbito de sus competencias, implemente las disposiciones de la presente Resolución Jefatural y conserve en soporte electrónico la documentación presentada a través de la Mesa de Partes Virtual.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y su anexo serán publicados en el Portal Institucional (web.ins.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR CABEZAS SÁNCHEZ

Jefe

1881121-1