Designan funcionarios autorizados para firmas de cheques, pagarés, cartas, órdenes y otros documentos de índole financiero

ACUERDO DE CONCEJO

N° 047-2020-MSB-C

San Borja, 26 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTO, en la XVI-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de agosto de 2020, el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MSB-C, el Acuerdo de Concejo Nº 022-2020-MSB-C, el Acuerdo de Concejo Nº 043-2020-MSB-C, el informe Nº 325-2020-MSB-OAF-UT de la Unidad de Tesorería, el Informe Nº 106-2020-MSB-OAF de la Oficina de Administración y Finanzas, el Proveído Nº 977-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 674-2020-MSB-SG de la Secretaría General, el Informe Nº 409-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Oficios Nº 374 y 375-2020-MSB-SG de la Secretaria General, el Dictamen Nº 045-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 025-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre propuesta de designación de los funcionarios competentes autorizados para firmas de cheques, pagarés, cartas, órdenes y otros documentos de índole financiero y se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 043-2020-MSB-C de fecha 21 de julio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés públicos, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MSB-C, de fecha 09 de enero de 2020 se designa a los funcionarios autorizados para firmar documentos de índole financiero de la Municipalidad de San Borja;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 022-2020-MSB-C, de fecha 10 de marzo de 2020 se designa a los funcionarios autorizados para firmar documentos de índole financiero de la Municipalidad de San Borja;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 043-2020-MSB-C de fecha 21 de julio de 2020, el Concejo Municipal de San Borja acordó designar a los funcionarios autorizados para firmar cheques, pagarés, cartas, órdenes y otros documentos de índole financiero, en el marco de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03 que designa Responsables del manejo de las Cuentas Bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, conforme al siguiente detalle:

Titulares:

Hialmer Saturnino Ordinola Calle, Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas.

Gustavo Teófilo Carrasco Lastarria, Jefe de la Unidad de Tesorería.

Nancy Lucy Benites Tomasto, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización.

Suplentes:

Rosa María Virreyra Salas, Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica.

Giannina Patricia Gamio Franco, Gerente de la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión.

Así como, por otro lado se acuerda dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 022-2020-MSB-C.

Que, con Informe Nº 325-2020-MSB-OAF-UT de fecha 17 de agosto de 2020, el Jefe de la Unidad de Tesorería informa al Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas lo siguiente:

i) Que, de conformidad con el artículo 49º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se establece que: “49.1 Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero. 49.2 Puede designarse hasta dos suplentes para el manejo de las indicadas cuentas, no pudiendo ejercer dicha función el cajero ni el personal del área de Control Interno, Abastecimiento o Logística o el que tenga a su cargo labores de registro contable.”.

ii) Que, asimismo, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03 sobre responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, establece que: “1.1 Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, de las Mancomunidades Regionales y Municipales, de los Institutos Viales Provinciales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETES) determinadas por el Sistema Nacional de Presupuesto Público, son el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y el Tesorero, o quienes hagan sus veces.1.2 Opcionalmente puede designarse hasta dos suplentes para el manejo de las indicadas cuentas.”.

En tal sentido, el referido funcionario señala que resulta pertinente adecuar la conformación de funcionarios autorizados para la firma de cheques, pagarés, cartas, órdenes y otros documentos de índole financiero de la Municipalidad Distrital de San Borja, a que se refiere el Acuerdo de Concejo Nº 043-2020-MSB-C de fecha 21 de julio de 2020; proponiendo a los siguientes funcionarios:

Titulares:

Hialmer Saturnino Ordinola Calle, Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas.

Gustavo Teófilo Carrasco Lastarria, Jefe de la Unidad de Tesorería.

Suplentes:

Rosa María Virreyra Salas, Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica.

Giannina Patricia Gamio Franco, Gerente de la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión.

Que, con Informe Nº 106-2020-MSB-OAF de fecha 18 de agosto de 2020, el Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas solicita a la Gerencia Municipal modificar el Acuerdo de Concejo Nº 043-2020-MSB-C de fecha 21 de julio de 2020, indicando que se deberá elevar la propuesta a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal; siendo que, con Proveído Nº 977-2020-MSB-GM de fecha 18 de agosto de 2020, la Gerencia Municipal señala a la Secretaría General realizar las acciones pertinentes a fin de poner a consideración del Concejo Municipal el presente caso;

Que, con Informe Nº 409-2020-MSB-OAJ de fecha 18 de agosto de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que resulta procedente emitir el Acuerdo de Concejo que designe a los funcionarios competentes autorizados para la firma de cheques, pagarés, cartas, órdenes y otros documentos de índole financiero y se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 043-2020-MSB-C de fecha 21 de julio de 2020, en el marco de la atribución conferida al Concejo Municipal, establecida en el numeral 8. del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que, se deberá poner a conocimiento y consideración del Concejo Municipal, para su evaluación y posterior aprobación mediante el Acuerdo de Concejo correspondiente;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica precisa que resulta pertinente modificar el citado Acuerdo; toda vez que, en dicha norma municipal se considera como funcionario titular autorizado para la firma de documentos de índole financiero a la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15 y el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03 sobre responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, corresponde ser responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias al Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero, por lo que, se debe excluir al Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, al no estar comprendida en la norma como sujeto pasible de ostentar el cargo de responsable de las cuentas bancarias y en todo caso, autorizarle la firma de documentos de índole financiero;

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los funcionarios autorizados para firmas de cheques, pagarés, cartas, órdenes y otros documentos de índole financiero, conforme sigue:

TITULARES:

Hialmer Saturnino Ordinola Calle, Gerente de Oficina de Administración y Finanzas

Gustavo Teófilo Carrasco Lastarria, Jefe de la Unidad de Tesorería

SUPLENTES:

Rosa María Virreyra Salas, Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica

Giannina Patricia Gamio Franco, Gerente de la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 043-2020-MSB-C de fecha 21 de julio de 2020.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Tesorería efectuar las acciones pertinentes para el Registro de las Firmas ante las entidades financieras, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1881069-1