Autorizan el uso de diversas Constancias en favor de ciudadanos que habiendo obtenido su “Título de Nacionalidad” no hubieran podido recabar el ejemplar físico, debido al estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 y dictan diversas disposiciones

Resolución de Superintendencia

Nº 000189-2020-MIGRACIONES

Lima, 31 agosto 2020

VISTOS:

Los Informes Nº 000210-2020-RM-RE/MIGRACIONES, Nº 000234-2020-RM-RE/MIGRACIONES y 000326-2020-RM-RE/MIGRACIONES, de fechas 15 de mayo de 2020, 02 de junio de 2020 y 21 de julio de 2020, respectivamente, de la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe Nº 000093-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 08 de agosto de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe Nº 000532-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 08 de agosto del 2020, y el Memorando Nº 0001288-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 11 de agosto de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y el Informe Nº 000440-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 13 de agosto de 2020, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; siendo competente, entre otros aspectos, para aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; y, regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios;

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004-97-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley de Nacionalidad Nº 26574, que dispone los procedimientos para adquirir la nacionalidad peruana; estableciendo las condiciones y requisitos para su obtención por Naturalización, Opción y Matrimonio; así como las causales de la pérdida o cancelación de la misma;

En este sentido, cuando un extranjero obtiene la nacionalidad peruana, MIGRACIONES otorga el “Título de Nacionalidad” que es un documento otorgado a un ciudadano extranjero que se acoge al proceso de nacionalización el cual puede ser: Doble Nacionalidad, Naturalización o Recuperación de Nacionalidad”1;

El Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece, entre otros, el Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales (Artículo I) y el Principio de Calidad de Servicios (Artículo IV), por los cuales el Estado Peruano garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales, conforme a lo previsto en nuestra Constitución Política, promoviendo su integración y el de su familia a la sociedad y cultura peruana;

De otro lado, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dicta medidas de prevención y control del COVID -19, emergencia sanitaria que fue prorrogada con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario. En tanto que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Posteriormente, con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Luego con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia, efectuándose sucesivas prórrogas con los Decretos Supremos Nº 075-2020-PCM, Nº 83-2020-PCM; Nº 94-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Mediante el Informe Nº 000234-2020-RM-RE/MIGRACIONES, la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio señala que, en el contexto de la Emergencia Sanitaria, y del aislamiento social obligatorio, se impide la movilidad normal de las personas, restringiéndola solo para casos específicos; por lo que, muchos ciudadanos extranjeros teniendo su Título de Nacionalidad emitidos, estos no han podido ser entregados por el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno, viendo limitado su derecho a la identidad, al no poder recibir dicho título y tramitar el correspondiente Documento Nacional de Identidad - DNI ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;

En tal sentido, a través del Informe Nº 000093-2020-RE/MIGRACIONES, de la Gerencia de Registro Migratorio, que hace referencia a los Informes Nº 00210-2020-RM-RE/MIGRACIONES, y Nº 000326-2020-RM-RE/MIGRACIONES de la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio, mediante los cuales se propone que, en tanto dure el Estado de Emergencia Sanitaria, decretada por el Estado peruano a consecuencia del COVID-19, los ciudadanos que no hayan obtenido en físico su Título de Nacionalidad, previa ceremonia virtual de Otorgamiento de la Nacionalidad Peruana – No Presencial, podrán tramitar las “Constancias de Emisión de Título de Nacionalidad”, a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES, a fin de que puedan acreditar la emisión de su respectivo Título, ésta tendrá validez durante el tiempo que dure el estado de emergencia y hasta la entrega en físico de su Título de Nacionalidad, y sea presentado ante el RENIEC para el inicio de su trámite de obtención de DNI;

Mediante el Memorando Nº 0001288-2020-TICE/MIGRACIONES, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, adjunta el Informe Nº 000532-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, donde señala que del análisis realizado al requerimiento informático, se identificó que este es técnicamente factible; por lo que, se inició su proceso de desarrollo, el mismo que en la actualidad se encuentra en producción, precisando que una vez aprobado, la activación se realizará de manera inmediata;

Con Informe Nº 000438-2020-AJ/MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la propuesta formulada por la Gerencia de Registro Migratorio a fin de autorizar el uso y la aprobación de “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por Inscripción de peruano por matrimonio”, Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por obtención de Nacionalidad peruana por naturalización” Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por recuperación de la Nacionalidad peruana”, “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por la obtención de Doble Nacionalidad”, Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad” y “Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero menores de edad”, con la misma validez que el ejemplar en físico del Título de Nacionalidad;

El artículo 13º del citado Decreto Legislativo Nº 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;

Estando a lo propuesto y con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Registro Migratorio, y las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, así como de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº148-2020-MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el uso de las siguientes Constancias: “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por Inscripción de peruano por matrimonio”, Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por obtención de Nacionalidad peruana por naturalización” Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por recuperación de la Nacionalidad peruana”, “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por la obtención de Doble Nacionalidad”, Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad” y “Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero menores de edad, en favor de los ciudadanos que habiendo obtenido su “Título de Nacionalidad” no hubieran podido recabar el ejemplar físico del mismo, debido al estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

Artículo 2º.- Aprobar los formatos de: “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por Inscripción de peruano por matrimonio”, Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por obtención de Nacionalidad peruana por naturalización” Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por recuperación de la Nacionalidad peruana”, “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por la obtención de Doble Nacionalidad”, Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad” y “Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero menores de edad, que se encuentran adjuntos y forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Las Constancias detalladas en el artículo 1º de esta resolución tendrán la misma validez que el ejemplar en físico del Título de Nacionalidad, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria y hasta la entrega del citado Título al ciudadano; su tramitación es gratuita a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES.

Artículo 4º.- Facultar a la Gerencia General a dictar las disposiciones administrativas internas necesarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Encomendar a la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, la publicación de la presente Resolución y formatos adjuntos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1 Según lo señalado en el ProcedimientoActualización o Rectificación de Datos en los Registros de Nacionalización y Títulos de Naturalización o Doble Nacionalidadcon Código M03.RM.PR.001 Versión 01. Anexo Nº1 Definición de Términos.

1881022-1