Autorizan transferencia financiera a favor de SEDAPAL para la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 del Metro de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 126-2020-ATU/PE

Lima, 28 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe N° 104-2020-ATU/DI-SAPLI de la Sub Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, el Memorándum N° 432-2020-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura, el Informe N° 155-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 231-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, constituyendo pliego presupuestal; que tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el caso de la ATU, el literal i. del artículo 6 de la Ley N° 30900 establece que la ATU tiene como función, entre otras, celebrar convenios interinstitucionales y, por ende, gestionarlos para el cumplimiento de sus objetivos;

Que, en concordancia con lo indicado en el considerando anterior, el inciso 4 del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30900, señala que la ATU puede gestionar convenios de colaboración interinstitucional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 88.3. del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en los artículos 1352, 1354 y 1356 del Código Civil, los convenios de colaboración entre entidades son de naturaleza obligatoria;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2019 se establecen medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); el mismo que en el numeral 14.6 autoriza a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7 y a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por cualquier fuente de financiamiento, a favor de empresas públicas y empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) sólo para los fines establecidos en los numerales antes mencionados del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego correspondiente, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. Para tal efecto, se autoriza a las entidades involucradas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto;

Que, el artículo 42 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Dirección de Infraestructura es un órgano de línea responsable de formular y ejecutar las inversiones, actividades e intervenciones relacionadas a la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria en el marco de las competencias de la ATU; así como coordina, estructura, ejecuta, gestiona y evalúa las concesiones y otras formas de Asociaciones Público Privadas (APP);

Que, el artículo 28 de la citada norma, establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de los procesos referidos a los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, programación multianual y gestión de inversiones, presupuesto público y endeudamiento público; así como la elaboración de documentos de gestión institucional, la coordinación de la cooperación técnica y asuntos internacionales, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, el artículo 85 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución Ministerial 90-2019-MTC, se establece que la SAPLI es la unidad orgánica de la DI responsable del proceso de adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles, así como de la liberación de interferencias necesarias para la construcción de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU;

Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, establece que la liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura es interés prioritario del Estado y constituye un elemento esencial en las relaciones entre el Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos o titular de las Interferencias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, el Proyecto Línea 2 fue catalogado como proyecto priorizado en el PNIC;

Que, con fecha 26 de noviembre de 2019, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional celebrado entre Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo (AATE) para la liberación de interferencias de redes de saneamiento que interfieren con la ejecución del proyecto Línea 2 y ramal Av. Fauccett – Av. Gambetta de la red básica del Metro de Lima y Callao;

Que, mediante Adenda 1 al referido Convenio de Colaboración se cedió la posición de la AATE a favor de la ATU;

Que, mediante Adenda 2 al referido Convenio de Colaboración se modificaron y establecieron nuevas obligaciones entre las partes, por un monto total de S/. 111’ 258,113.40 (ciento once millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento trece con 40/100 Soles), correspondiente a tres desembolsos, de S/. 38’ 669,433.56 y S/. 45’ 082,371.05, en agosto y octubre del año 2020, respectivamente; y de S/.  27’ 506,308.79 en enero del año 2021;

Que, mediante Informe N° 104-2020-ATU/DI-SAPLI de la Sub Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, solicitó y sustentó técnicamente la necesidad de efectuar la primera transferencia financiera del Ejercicio 2020 a favor de SEDAPAL por parte de la ATU, por un monto de S/ 38’ 669,433.56 (treinta y ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres con 56/100 Soles), correspondiente al primer desembolso, que le permitirá a ATU cumplir con sus obligaciones establecidas en la Adenda N° 2 del Convenio de Colaboración con SEDAPAL y así proceder a la liberación de interferencias de redes de saneamiento que interfieren con la ejecución del proyecto Línea 2 y ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la red básica del Metro de Lima y Callao;

Que, mediante Informe N° 155-2020-ATU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señaló que en el presupuesto Institucional Modificado – PIM del Año Fiscal 2020 contempla un monto de S/ 38 670 000,00 (treinta ocho millones seiscientos setenta mil y 00/100 Soles) para realizar el pago mediante Transferencias Financieras para la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 del Metro de Lima y Callao; dichos recursos corresponden a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios en la partida específica de gasto 2.4.2.3.1.4 A Otras Entidades Públicas;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a los informes técnicos, presupuestales y legales correspondientes, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Contando con el visado de la Sub Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, la Dirección de Infraestructura, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 018-2019 que establecen medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 y sus modificatorias; la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Resolución Ministerial 90-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU hasta por la suma de S/. 38,669,433.56 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), para realizar el pago mediante Transferencia Financiera a favor de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 del Metro de Lima y Callao, en el marco del Convenio entre SEDAPAL y la ATU, sus adendas y lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 018-2019.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001-1717: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU, Programa Presupuestal 0148.Reduccion del tiempo, inseguridad y costo ambiental en el transporte urbano, Proyecto: 2233850 Construcción de la línea 2 y ramal Av. Faucett-Gambetta de la red básica del metro de Lima y Callao, provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima, Obra: 6000043.Liberación y saneamiento de áreas, Meta: 0032, específicas del gasto 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas” por la suma de S/. 38,669,433.56 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU (www.atu.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

1880792-1