Autorizan publicación del Proyecto de Decreto Supremo que apruebe la modificación de disposiciones contenidas en el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 244-2020-MINEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2020

VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 078-2020-MINEM/DGH-DGGN-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 484-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modificado por Decreto Legislativo Nº 1331, crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante FISE) como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852 señala que el FISE se destina a los siguientes fines: i) La masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; ii) Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética; iii) Compensación social y promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; iv) Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial; y, v) Implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos;

Que, el artículo 9 de la citada Ley refiere que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, conforme a lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN), por un plazo de dos (02) años, las siguientes funciones atribuidas al Ministerio de Energía y Minas: a) La revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) La aprobación de transferencias en relación a la masificación del uso del gas natural; y, c) La administración del FISE;

Que, el mencionado encargo citado en el considerando precedente, fue prorrogado en virtud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por Decreto de Urgencia Nº 035-2019; por lo que el citado encargo conferido a OSINERGMIN, culminó el 31 de enero de 2020;

Que, en este extremo, a partir del 1 de febrero de 2020, el Ministerio de Energía y Minas viene ejerciendo las funciones antes descritas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;

Que, dicho Reglamento contiene disposiciones que requieren ser modificadas, precisadas o derogadas, a efectos de optimizar la administración del FISE, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, así como para mejorar sus proyectos y/o programas existentes o diseñar nuevos;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 078-2020-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, el cual tiene por finalidad optimizar la administración del FISE, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, así como, mejorar sus proyectos y/o programas existentes o diseñar nuevos, a través de mecanismos que impulsen el acceso a gas natural, nuevos suministros en la frontera energética y el acceso universal a la energía en el marco de lo dispuesto en la Política Energética y el Plan de Acceso Universal a la Energía;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y su respectiva Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que apruebe la modificación de disposiciones contenidas en el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y su respectiva Exposición de Motivos, los mismo que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del Proyecto de Decreto Supremo que modifica disposiciones contenidas en el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

1880770-1