Otorgan beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad distrital de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 591/MDC

Comas, 20 de agosto de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto de 2020, el Informe Nº 059-2020-SGR/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 025-2020-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 290-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad Distrital de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, el T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley, del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 establece que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, mediante D.S. Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, y que a la fecha este ha sido prorrogado hasta el 07 de setiembre de 2020, asimismo con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el D.S. Nº 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, de igual modo, posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el D.S. Nº044-2020-PCM, hasta el 31 de agosto próximo;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 586/MDC, de fecha 26 de marzo de 2020, se promulga la Ordenanza que establece beneficios de regularización de deudas tributarias en el Distrito de Comas, la cual se gestó no considerando que las medidas de mitigación y aislamiento social propuestas por el Gobierno del Perú, continuarían hasta la actualidad, por lo que se necesita un mayor incentivo y facilidades para que nuestros contribuyentes y/o administrados cumplan con sus obligaciones;

Que, la Subgerencia de Recaudación y Control, mediante informe de visto, eleva el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad Distrital de Comas, así como el informe técnico legal que sustenta el mismo;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante informe de visto, sustenta la necesidad de otorgar facilidades a los vecinos de Comas para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, para lo cual propone la adopción de medidas prioritarias como la condonación de intereses moratorios y la aplicación de porcentajes de descuento en los montos establecidos por arbitrios y aplicables a las obligaciones vencidas y descuentos de los montos a pagar por concepto de Arbitrios, a fin de disminuir el impacto económico generado a los contribuyentes del distrito por las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional, proponiendo el presente Proyecto de Ordenanza;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad Distrital de Comas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Artículo 1º.- OBJETO

La Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios por el pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias municipales.

Artículo 2º.- REQUISITOS

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los administrados que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Comas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO

El pago será solamente al contado, no admitiéndose pago fraccionado o en especie.

Artículo 4º.- VIGENCIA

La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de octubre del 2020.

Artículo 5º.- BENEFICIO TRIBUTARIO

Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión), del año en el que consigne deuda tributaria, sin intereses ni reajustes, o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, obtendrán un descuento en la cancelación sus obligaciones tributarias pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales, de acuerdo a lo indicado a continuación:

• Descuento del 20% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios del año 2019 y 2018, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente;

• Descuento del 30% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios de los años 2017 y 2016 previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente;;

• Descuento del 40% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2015 y 2014, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente;

• Descuento del 50% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios de 2013 y los años anteriores, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente;

Artículo 6º.- BENEFICIO PARA MULTAS TRIBUTARIAS

Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su predio se condonarán el 100% de las referidas multas tributarias que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al año de la multa tributaria generada.

Artículo 7º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES PUNTUALES (2020)

Las personas naturales y /o jurídicas con predios dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, que se encuentren al día en sus pagos (que solo tengan deuda del ejercicio 2020) y habiendo cancelado el Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión) del ejercicio 2020, podrán cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo a lo indicado a continuación.

• Descuento del 30% de los Arbitrios Municipales, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2019, y que posean predios con uso casa habitación.

• Descuento del 20% de los Arbitrios Municipales, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2019, y que posean predios con usos distintos a casa habitación.

Artículo 8º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas.

Artículo 9º.- BENEFICIO PARA OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Las notificaciones de infracción con Resolución de Sanción emitidas hasta el 31 de diciembre del 2019, podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2019: Descuento del 40%

Año 2018: Descuento del 50%

Año 2017: Descuento del 60%

Año 2016: Descuento del 70%

Año 2015: Descuento del 80%

Años anteriores: Descuento del 90%

Artículo 10º.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO

Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 11º.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS

Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente a obligaciones tributarias y administrativas que se acojan a la presente Ordenanza dentro de la vigencia de la presente ordenanza y de sus efectos establecidos en el artículo 5º, 6º 7º 8º y 9º.

Artículo 12º.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE

Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna.

Artículo 13º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Al vencimiento de la presente normativa todas las deudas tributarias no canceladas, volverán a su estadio original con la correcta acotación de intereses y reajustes correspondientes, así como la reactivación de todos los procedimientos de cobranza de dichos tributos, no acogidos a la presente ordenanza municipal.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de Comunicaciones y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.

Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo su prorroga si así fuera necesario.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL DIAZ PEREZ

Alcalde

1880747-1