Prorrogan vigencia del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 617-MSS, referido a la condonación de intereses legales de deuda tributaria

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 07-2020-MSS

Santiago de Surco, 25 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 1433-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 491-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 213-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 135-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía que propone ampliar el periodo de vigencia del beneficio tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 617-MSS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(...) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (...)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus - COVID 19, se dispuso: “Condonar los intereses legales de la deuda tributaria que se hayan generado o se generen durante el período de Estado de Emergencia Nacional, período que deberá ser computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020”; asimismo, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de la vigencia del mencionado beneficio tributario, entre otras facultades;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 05-2020-MSS publicado el 31.07.2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió el plazo de vigencia del mencionado beneficio hasta el 31.08.2020;

Que, con el Informe Nº 135-2020-SGROCT-GAT-MSS del 20.08.2020, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria propuso ampliar el periodo de condonación de los intereses de la deuda tributaria establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS hasta el 31.10.2020, debido a que dada la coyuntura actual del país ocasionada a consecuencia del COVID-19 se hace necesario y oportuno otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, con el Memorándum Nº 213-2020-GAT-MSS del 20.08.2020, la Gerencia de Administración Tributaria señala que el proyecto de decreto de alcaldía propuesto por la mencionada Subgerencia se sustenta en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 617-MSS; asimismo, refiere que la ampliación del plazo de vigencia del beneficio establecido en dicha ordenanza, aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 05-2020-MSS, resulta insuficiente para los contribuyentes dada la actual coyuntura económica y sanitaria que vive el país;

Que, con el Informe Nº 491-2020-GAJ-MSS del 21.08.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyó que legalmente es viable la emisión del Decreto de Alcaldía que propone ampliar el periodo de vigencia del beneficio tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 617-MSS hasta el 31.10.2020; asimismo, dicho órgano considera que el referido proyecto normativo se encuentra exceptuado de pre publicación, conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS;

Que, con el Memorándum Nº 1433-2020-GM-MSS del 24.08.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad respecto al proyecto, la cual se fundamenta en opiniones de las áreas técnicas, y solicita la emisión del correspondiente Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia del Artículo Cuarto, condonación de intereses legales de deuda tributaria, de la Ordenanza Nº 617-MSS hasta el 31.10.2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1880660-1