Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional responsable del Módulo de Atención al Usuario de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huánuco

QUEJA VERBAL Nº 04-2014-HUÁNUCO

Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja Verbal número cero cuatro guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución de la señora María Elvira Koller Moreno, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional responsable del Módulo de Atención al Usuario de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete; de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que con fecha uno de diciembre de dos mil catorce, la señora Margarita Albina Valdivia Luis formuló queja verbal ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, denunciando que la servidora judicial María Elvira Koller Moreno se aprovechó de su cargo como Auxiliar Jurisdiccional responsable del Módulo de Atención al Usuario de la Sede Central de la citada Corte Superior, para solicitarle dinero y, aparentemente, ayudarla a retirar la supuesta orden de captura que pesaba contra su conviviente Víctor Benjamín Ascencio Martel, quien tiene la condición de investigado en el Expediente número doscientos diecinueve guión dos mil catorce, por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar. Ello motivó que se efectuara un operativo anticorrupción que culminó con la captura in fraganti de la mencionada servidora judicial, en el momento que recibía dinero por parte de la quejosa.

En tal virtud, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco expidió la resolución número dos, del tres de diciembre de dos mil catorce, por la cual abrió procedimiento disciplinario contra la quejada.

Segundo. Que con la intervención realizada el día dos de diciembre de dos mil catorce ha quedado acreditado que la señora María Elvira Koller Moreno recibió un billete de diez soles, el cual fue entregado por la señora Margarita Albina Valdivia Luis, a quien convenció que su conviviente Víctor Benjamín Ascencio Martel contaba con una orden de captura dictada en su contra; esto aprovechando el conocimiento de la información con que contaba dada su condición de Auxiliar Jurisdiccional responsable del Módulo de Atención al Usuario de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Los referidos hechos fueron aceptados y reconocidos, expresa, libre y espontáneamente, por la servidora judicial investigada ante el Ministerio Público, quien además entregó ante el Fiscal correspondiente, la suma de cien soles a la denunciante, a modo de resarcimiento del daño ocasionado; lo que fue ratificado ante la Jueza del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huánuco, órgano jurisdiccional donde se siguió por dichos hechos el Expediente número mil ochocientos sesenta y seis guión dos mil catorce guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero dos, y en el cual con fecha doce de diciembre de dos mil catorce se emitió sentencia mediante la cual se aprobó el Acuerdo de Terminación Anticipada entre el representante del Ministerio Público y la investigada Koller Moreno; y, en consecuencia, se le condenó como autora y responsable del delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión, en agravio del Estado (Poder Judicial) imponiéndole la pena de tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años; así como, inhabilitación conforme a lo previsto en el artículo treinta y ocho, numeral uno, del Código Penal, privándosele del ejercicio del cargo que ostentaba como Técnico Judicial o Asistente Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Tercero. Que la conducta irregular incurrida por la investigada María Elvira Koller Moreno vulneró el deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; así como la prohibición establecida en el literal t) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento: “Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades”, concordante con el artículo seis, numeral dos, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que establece que el servidor público debe actuar de acuerdo al principio de probidad: “Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”. Por lo que, la investigada incurrió en falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Cuarto. Que, además, por resolución número nueve del doce de junio de dos mil diecisiete, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en mérito al Informe número cero sesenta y nueve guión dos mil quince guión UDQ guión MLTB guión CSJHN diagonal PJ emitido por la Unidad Desconcentrada de Quejas, propuso a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la destitución de la señora María Elvira Koller Moreno, dada la conducta disfuncional cometida por ésta, y conforme a la sentencia condenatoria expedida en el proceso penal (Expediente número mil ochocientos sesenta y seis guión dos mil catorce guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero dos) que se le siguió por la comisión del delito de concusión, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huánuco,

Quinto. Que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, en el caso se verifique la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiéndose una sanción disciplinaria. Para la determinación de la sanción, debe evaluarse la conducta atribuida al investigado en el marco normativo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala las condiciones en las que los trabajadores de este Poder del Trabajo deben cumplir su prestación laboral, norma que debe ser contrastada con lo dispuesto en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Sexto. Que en el presente caso, la investigada María Elvira Koller Moreno infringió sus deberes de función, quedando suficientemente acreditado que con su conducta ha cometido la falta tipificada en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, resulta pasible de la sanción disciplinaria establecida en el artículo trece, numeral tres, del citado reglamento. Asimismo, cabe señalar que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la resolución número trece, por la cual se impuso a la investigada Koller Moreno medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial, en tanto se decidiera su situación materia de investigación disciplinaria.

Sétimo. Que siendo así, evaluados los actuados se ha llegado a establecer que la investigada María Elvira Koller Moreno incurrió en responsabilidad disciplinaria por la comisión de falta muy grave; razón por la cual procede imponer la sanción disciplinaria de destitución, teniendo en consideración la gravedad de los hechos, al haber recibido dinero y servicios por parte de la quejosa, brindando información falsa respecto al trámite del proceso penal que se seguía contra el conviviente de ésta; y, valiéndose del engaño, a cambio de supuestamente suspender los efectos de una orden de captura contra aquel. Tales actos disfuncionales no tienen atenuante ni justificación alguna, no habiéndose reflejado en la conducta de la investigada el nivel de prudencia y honestidad que se exige a todos los trabajadores de este Poder del Estado; así como, por haber sido condenada por la comisión del delito de concusión, e incluso inhabilitada de ejercer el cargo funcional que venía ejerciendo en la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

En tal sentido, resulta necesaria la separación de la institución de la señora María Elvira Koller Moreno, a efectos que no vuelva a incurrir en hechos similares que puedan comprometer la imagen del Poder Judicial; más aún, cuando no se ha enervado durante el procedimiento administrativo disciplinario los cargos atribuidos en su contra.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 372-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas doscientos noventa y nueve a trescientos cuatro, y la sustentación oral del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora María Elvira Koller Moreno, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional responsable del Módulo de Atención al Usuario de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1880643-7