Ordenanza que aprueba el procedimiento para cambio de giro de licencias de funcionamiento a fin de reducir el impacto en la economía generado por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

ORDENANZA Nº 000289/MDSA

Santa Anita, 21 de agosto de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 0351-2020-SGDEL-GSAT/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Memorándum Nº 255–2020–GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 255-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 465–2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194º establece que las municipalidades provinciales y locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 3º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, señala “ El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afecten las condiciones de seguridad, ni incremente la clasificación del nivel de riesgo de alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido”;

Que, el numeral 3.2 del artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos con la finalidad de mejorar la competitividad;

Que, mediante Informe Nº 0351-2020-SGDEL/MDSA la Subgerencia de Desarrollo Económico Local remite a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento para cambio de giro de licencias de funcionamiento a fin de reducir el impacto en la economía generado por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19;

Que, mediante Memorándum Nº 255-2020-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria traslada los actuados al despacho de la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos de emitir opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 255–2020 – GAJ– MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta su opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento para cambio de giro de licencias de funcionamiento;

Que, mediante Memorándum Nº 465-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los documentos señalados para ser considerado en la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A FIN DE REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA GENERADO POR LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

Artículo 1.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el nuevo procedimiento y definir los parámetros legales que faciliten el cambio de giro para los titulares de licencias de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios, que operan en el distrito de Santa Anita, en el marco de los dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº28976 y sus modificatorias.

Artículo 2.- DEFINICIONES

Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Cambio de giro: Procedimiento mediante el cual el titular de la licencia de funcionamiento puede cambiar la actividad económica autorizada de forma primigenia, siempre y cuando se respete la zonificación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad del establecimiento.

b) Compatibilidad: Existencia de la correspondencia entre el giro solicitado y la zonificación del predio, sobre la base del índice de usos de actividades urbanas vigente para el distrito.

Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES

Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza, se rigen en todas sus etapas, por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, resaltándose dentro de ellos los siguientes:

a) Simplicidad. - Los trámites establecidos por la Municipalidad Distrital de Santa Anita deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

b) Celeridad.- Quienes participen en el procedimiento, deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento legal vigente.

c) Presunción de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los solicitantes en la forma prescrita por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

d) Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

Artículo 4.- REQUISITOS

Los requisitos para solicitar el cambio de giro son los siguientes:

• Declaración Jurada de acuerdo al formato aprobado por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local (Anexo 01) suscrita por el titular de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento de riesgo bajo o medio, donde informa el cambio de giro y las refacciones y/o acondicionamiento del local, garantizando que no se han variado las condiciones de seguridad ni tampoco se está incrementando la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE) obtenido.

Artículo 5.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES

El procedimiento materia de la presente Ordenanza es de aprobación automática, lo cual implica que el titular pueda desarrollar una nueva actividad económica con la sola presentación y recepción de una declaración jurada con el contenido señalado en el artículo 4º. La declaración presentada será materia de fiscalización posterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

En caso la declaración jurada sea presentada sin el contenido establecido en el artículo 4º, la misma será observada, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 136º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 6.- Las actividades económicas objeto de cambio de giro están sujetas a los “Lineamientos Técnicos que establecen las condiciones de seguridad de los establecimientos objeto de inspección con el nivel de riesgo bajo o medio al efectuar el cambio de giro” aprobados por la Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 05 de junio de 2020.

Los titulares de las licencias de funcionamiento que hayan efectuado o deseen efectuar el cambio de giro deberán de forma obligatoria adecuarse a las disposiciones dispuestas en el párrafo precedente a fin de evitar supuestos de riesgos.

Artículo 7.- FISCALIZACIÓN

La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, recogido en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la fiscalización posterior del mismo cuerpo normativo, verificará la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los administrados y de ser el caso, impondrán las sanciones que hubiera lugar en caso de incumplimiento, debiendo informar la situación para los efectos de lo dispuesto en los artículos 10º y 213º de la norma en mención.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá durante el estado de emergencia sanitaria o nacional dispuesto para evitar la propagación del COVID -19.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación reglamentación y/o actualización de la presente Ordenanza, así como pueda prorrogarse eventualmente su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

ANEXO 01

DECLARACIÓN JURADA

(Información de acuerdo a la Licencia de Funcionamiento)

Por la presente el (la) que suscribe, _________________________________________, identificado(a) con DNI /C.E. Nº ___________________, domiciliado (a) en ______________________________, en su calidad de representante legal de _________________________, con RUC Nº _________________, según poderes inscritos Nº de partida electrónica _________________ y asiento de inscripción SUNARP (de corresponder), ___________________ cuenta con Licencia de Funcionamiento Nº _________________ para desarrollar el giro de __________________________________ _________________, ubicado en ___________________________________________________, calificado con nivel de riesgo bajo ( ) medio ( ).

He decidido cambiar de Giro de la Licencia de Funcionamiento a (señalar giros)

__________________________________________________________________________________________

Con vigencia: Indeterminada ( ) Temporal ( ) __________________

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:

He realizado obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar las instalaciones al nuevo giro, garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.

Santa Anita, _____ de _________________ de _____

___________________________________

Firma del Titular / representante legal de la

Licencia de Funcionamiento

Nombres y Apellidos:

Correo:

Celular:

Base Legal: Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid-19; que modifica el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.

1880431-1