Aprueban publicación para comentarios del “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 132-2020-OS/CD

Lima, 27 de agosto de 2020

VISTO:

El Memorándum N° GSE-356-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la presente norma;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM se modifican e incorporan diferentes normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo, en cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria, se dispone que en un plazo máximo de noventa días (90) hábiles, a partir de la entrada en vigencia del mismo, el Osinergmin aprueba un cronograma de adecuación para que los agentes de la cadena de comercialización de GLP, que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen a las nuevas disposiciones establecidas en el mismo; precisando además que la adecuación también aplica a los agentes que de acuerdo a las citadas disposiciones deban inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, precisando que los plazos establecidos en los cronogramas no deben exceder de un año;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el procedimiento y cronogramas correspondientes que permitan la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad de Gas Licuado de Petróleo, establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación del procedimiento para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto de procedimiento con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

De acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2020-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 30-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto denominado “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM”, y su Exposición de Motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) para recibir comentarios.

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Los interesados remiten comentarios o sugerencias el proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.

Artículo 3.- Análisis de Comentarios

La División de Supervisión Regional es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO 

Presidente del Consejo Directivo (e)

1880370-1