Aprueban modelos de Condiciones Generales para el subsidio de las primas de los seguros agropecuarios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0198-2020-MINAGRI

Lima, 26 de agosto de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 0580-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación los tres (3) modelos de Condiciones Generales para el subsidio de las primas de los seguros agropecuarios; el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 17 de julio de 2020; el Informe N° 013-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario; y, el Informe Legal N° 779-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1, inciso b), del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;

Que, el artículo Único de la Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento;

Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del FOGASA, de fecha 17 de julio de 2020, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de tres (3) modelos de Condiciones Generales de Seguros Agropecuarios, para su comercialización, en el marco del cofinanciamiento del Seguro Agropecuario, a fin que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Oficio N° 580-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA que adjunta el Informe N° 013-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR, la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola - DGA, solicita la aprobación de tres (3) modelos de condicionados para los seguros agropecuarios siguientes: a) Seguro agrícola de rendimiento; b) Seguro agrícola de plantaciones y, c) Seguro agrícola de daño directo, según se señala, como una estrategia de expansión del seguro agropecuario, en la que se enfatizan la participación de un mayor número de compañías de seguros, se involucran las instituciones financieras intermediarias, se logra la diferenciación de los seguros, se genera información de la demanda y se motiva a las asociaciones de productores a contratarlos; en ese sentido, es necesario aprobar las propuestas de condicionados en mención, así como sus características;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los tres (3) modelos de Condiciones Generales que forman parte de la presente Resolución, para el subsidio de las primas de los seguros agropecuarios que se detallan con las características siguientes:

Seguro agrícola de rendimiento

Seguro agrícola de plantaciones

Seguro agrícola de daño directo

- Para cultivos transitorios y permanentes.

- Protege contra riesgos cubiertos que causen reducción al rendimiento.

- El valor asegurado es el costo de producción / hectárea.

- Garantiza diferentes niveles de rendimiento esperado.

- Se indemniza si el rendimiento obtenido cae por debajo del asegurado.

- El monto a indemnizar es proporcional al nivel de pérdida del rendimiento.

- Para cultivos permanentes.

- Protege la muerte de las plantaciones.

- El valor asegurado es el costo de instalación /hectárea.

- El seguro garantiza el 100% de las plantas por hectárea.

- La pérdida se determina por valor de las plantas muertas.

- El monto a indemnizar es el monto total de la pérdida descontando el deducible establecido.

- Para cultivos transitorios y permanentes.

- Protege los daños directos e inmediatos al cultivo.

- El valor asegurado es el costo de producción /hectárea.

- La Indemnización se aplica mediante la estimación del % de pérdida al momento del siniestro.

Artículo 2. Notificar la presente Resolución a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, para los fines de ley.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, conjuntamente con los anexos que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1880268-1