Otorgan a favor de CORDILLERA SOLAR I S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad para el futuro “Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW”, ubicado en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 234-2020-MINEM/DM

Lima, 21 de agosto de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 27392320 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW, presentada por CORDILLERA SOLAR I S.A.C.; los Informes Nº 203-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 491-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3044550 de fecha 15 de junio de 2020, CORDILLERA SOLAR I S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW” con una capacidad instalada estimada de 150 MW, ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión temporal, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Que, según los Informes de Vistos, se verifica que CORDILLERA SOLAR I S.A.C. cumple con lo establecido en las normas citadas en el considerando precedente; por lo que procede otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de CORDILLERA SOLAR I S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW”, con una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2º.- Precisar que el área de concesión temporal a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 17M:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

P1

469 654,7405

9 476 360,8040

P2

477 854,3591

9 476 360,8040

P3

481 274,0909

9 470 526,0139

P4

475 224,0910

9 470 056,8054

Artículo 3º.- Disponer que CORDILLERA SOLAR I S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4º.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, CORDILLERA SOLAR I S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; esta ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de CORDILLERA SOLAR I S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

1880112-1