Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 122-2020-OS/CD

Lima, 25 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 19 de junio de 2020, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 068-2020-OS/CD (“RESOLUCIÓN”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y Peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”); así como, sus fórmulas de actualización, para el período 2020 – 2021;

Que, con fecha 13 de julio de 2020, la Empresa Electro Oriente S.A. (“ELECTRO ORIENTE”) interpone recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ELECTRO ORIENTE solicita en su recurso de reconsideración:

1) El reconocimiento de la actual configuración del sistema de transmisión del Sistema Aislado Iquitos en la Tarifa en Barra, considerando los módulos estándar vigente.

2.1 RECONOCIMIENTO DE ACTUAL CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SISTEMA AISLADO IQUITOS

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ELECTRO ORIENTE menciona que a partir del 17 de noviembre del 2019 se realizaron ampliaciones y reemplazo de transformadores antiguos en las instalaciones de transmisión en la SET Iquitos y SET Santa Rosa, los cuales son necesarios para recibir toda la energía de la Central Térmica de la empresa Genrent del Perú S.A.C. para la atención de la demanda del Sistema Iquitos;

Que, ELECTRO ORIENTE indica que los transformadores existentes cuentan con vidas útiles de hasta 37 años y presentan una cargabilidad promedio hasta el 95%, por lo que no garantizan el suministro de energía, y además no están preparados para recibir toda la capacidad de oferta de la central térmica de Genrent del Perú S.A.C. de 79,7 MW;

Que, ELECTRO ORIENTE señala que las ampliaciones en el sistema de transmisión constan de dos transformadores de potencia: i) uno la SE Iquitos 60/22.9/10 kV de 60/20/45 MVA ONAF; y ii) uno en la SE Santa Rosa 60/22.9/10 kV de 60/50/15 MVA ONAF. Dichos transformadores de potencia reemplazan a todos antiguos, con la única excepción del transformador de potencia 60/10 kV de 12 MVA ONAF de la SE Santa Rosa, el cual se mantiene para cubrir la demanda en 10 kV, hasta que se culmine con la migración de alimentadores de 10 kV a 22.9 kV;

Que, ELECTRO ORIENTE solicita valorizar los siguientes transformadores en operación, cuyas características son las siguientes:

- Transformador 60/22.9/10 kV de potencias 60/20/45 MVA ONAF en la SE Iquitos;

- Transformador 60/22.9/10 kV de potencias 60/50/15 MVA ONAF en la SE Santa Rosa;

- Transformador 60/10 kV de 12 MVA ONAF en la SE Santa Rosa;

Que, la recurrente incluye en la valorización de todos los otros elementos que componen el sistema de transmisión (líneas, transformadores de potencia, celdas del transformador, celdas de acoplamiento, celdas de alimentadores, etc.), considerando la última actualización de los módulos estándar de inversión aprobada mediante Resolución N° 010-2020-OS/CD;

Que, adicionalmente solicita considerar el costo del COYM del sistema de transmisión de Iquitos, utilizando el porcentaje de 3,75% de la inversión, según la aplicación de la Resolución N° 082-2015-OS/CD, para sistemas de transmisión ubicados en la selva para un nivel de tensión de 60 kV.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó que ELECTRO ORIENTE realizó ampliaciones en las Subestaciones Iquitos y Santa Rosa, en ese sentido, es necesario valorizar los elementos que están instalados y operando en dichas subestaciones; además, de la Línea de Transmisión 60 kV Iquitos – Santa Rosa, utilizando la Base de Datos de Módulos Estándar (BDME) aprobada mediante Resolución N° 010-2020-OS/CD;

Que, se verificó que algunos elementos que componen los módulos estándar no forman parte de la ampliación, tales como pararrayos en lado de 60kV y celda de transformador en el lado de 10kV en la SE Santa Rosa; por lo que se procedió a descontar dichos elementos;

Que, mediante la publicación de la Resolución N° 082-2015-OS/CD, se especifica que para los sistemas localizados en la Selva y con nivel de tensión mayor a 30 kV y menor a 138 kV, se debe de reconocer el porcentaje de 3,75% del Costo de Inversión para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento (COyM);

Que, las instalaciones que se consideran en la valorización, corresponden a los elementos que están operando, luego de realizar las ampliaciones en la SET Iquitos y SET Santa Rosa y los nuevos elementos que fueron instalados en las ampliaciones realizadas en estas subestaciones, considerando el COyM respectivo;

Que, como resultado del análisis, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, puesto que no se considera la configuración en los mismos términos que propone la recurrente.

Que, finalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 328-2020-GRT y Legal N° 329-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar los Informes N° 328-2020-GRT y N° 329-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la fijación de tarifas en barra periodo 2020 – 2021 realizada mediante la Resolución N° 068-2020-OS/CD, se consignen en resolución complementaria.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO

Presidente del Consejo Directivo (e)

1880082-1