Determinan, excepcionalmente, que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca de la Zona Norte - Centro del año 2019, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00285-2020-PRODUCE

Lima, 25 de agosto de 2020

VISTOS: El Oficio N° 016-2020-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Legal N° 094-2020-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 177-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 541-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su numeral 1 del artículo 11 dispone que cuando se reduce el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado a un armador debido a que durante cuatro (4) Temporadas de Pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada período; la reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcación (es) pertenecientes (es) a dicho armador. Mediante Resolución Ministerial el Ministerio podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia científica las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 016-2020-IMARPE/CD remite el informe sobre la “PROSPECCIÓN BIOLÓGICO-PESQUERA DE LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE ISLA LOBOS DE TIERRA E ILO 04-12 de enero, 2020 BIC FLORES, LP IMARPE IV y LP IMARPE V”, el cual concluye, entre otros, que: i) “Los resultados de la presente Prospección confirman que, en el área vedada (de estudio), persiste una gran concentración de ejemplares juveniles, los mismos que al parecer tienden a ocupar todo el espacio favorable para la anchoveta, y que esto se va extendiendo hacia el norte”; ii) “La información sobre las tallas de la anchoveta recolectada durante la presente Prospección refleja una baja disponibilidad de individuos adultos en el área evaluada, que en proporción adulto juvenil es de aproximadamente 1 a 9, encontrándose muy dispersa”; iii) “En la porción Norte-Centro del área evaluada, la distribución de la anchoveta fue continua, destacándose dos áreas: una al sur de Chancay con altas densidades y otra al norte de este punto con densidades menores. En la parte sur del área evaluada, la distribución de la anchoveta fue continua y presentó altas densidades”; y, iv) “Las condiciones oceanográficas indican que las ondas kelvin cálidas en desarrollo van a continuar manteniendo a la anchoveta juvenil concentrada mayormente en la franja costera aumentando su capturabilidad, lo que va a generar una alta interferencia con las operaciones de pesca y con un enmallamiento frecuente”;

Que, la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en adelante la DGPCHDI, mediante Informe Legal N° 094-2020-PRODUCE/DECHDI-jcanchari, concluye, entre otros, que: i) “El LMTCP para la Segunda Temporada de Pesca Norte-Centro del año 2019, fue de 2’786,000 toneladas. Del análisis al porcentaje de desembarque de la flota durante dicha temporada de pesca, se puede determinar que la misma ha sido una temporada mucho más baja en cuanto a porcentaje de desembarque (35.92% aproximadamente) en comparación a temporadas de pesca anteriores, incluso menor a la segunda temporada de pesca del año 2017. Las suspensiones de las actividades extractivas del recurso anchoveta (32 oportunidades, por periodos que van desde los 3 a 5 días) establecidas por el Ministerio de la Producción durante la Segunda Temporada de Pesca Norte-Centro 2019, estuvieron motivadas por la alta incidencia de juveniles en los desembarques diarios, evidenciando la irregularidad de la temporada de pesca en mención”; y, ii) “Dada la existencia de precedentes similares (…), podría considerarse a la Segunda Temporada de Pesca del 2019 del recurso Anchoveta en la Zona Norte - Centro como una temporada irregular, la cual no sería considerada para efectos del recalculo de PMCE correspondiente, regulado en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 177-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 016-2020-IMARPE/CD y por la DGPCHDI en el Informe Legal N° 094-2020-PRODUCE/DECHDI-jcanchari, señala, entre otros, que: i) “(…), la conclusión de la temporada de pesca recomendada por el IMARPE, se sustenta sobre la base de evidencias científicas, en las que se determina una alta incidencia de juveniles de anchoveta por condiciones ambientales anómalas, situación que se enmarcaría en la excepción a que se refiere el numeral 1) de artículo 11 del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE”; y, ii) “(…); esta Dirección General considera, que la Segunda Temporada de Pesca del 2019 del recurso Anchoveta en la Zona Norte-Centro, autorizada mediante Resolución Ministerial N° 483-2019-PRODUCE, se enmarca en la excepción a que se refiere el numeral 1) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, (…)”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Excepción de Temporada de Pesca

Determinar, excepcionalmente, que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte - Centro del año 2019, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.

Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta

Disponer que la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumpla con la medida de excepción adoptada en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ

Ministro de la Producción

1879844-1