Aprueban los “Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada”

resolución directoral

N° 003-2020-EF/68.01

Lima, 24 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, teniendo en consideración, entre otros, que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-10, y se dispuso, entre otros, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) como medida de prevención y control para evitar la propagación de dicho virus;

Que, las medidas antes señaladas, así como sus posteriores modificaciones y prórrogas, se han sustentado en los artículos 7, 9, 44 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; y que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, asimismo, los referidos decretos supremos se han sustentado en los numerales II, VI y XII del Título Preliminar y el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, establecen que la protección a la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población. Asimismo se considera que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; la Autoridad de Salud está facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, siendo que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio nacional, están obligadas al cumplimiento de dichas medidas;

Que, entre las medidas adoptadas por el Estado peruano a causa de la Declaratoria de Emergencia Nacional se incluyeron: i) la limitación al tránsito de las personas por las vías de uso público, únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales señalados en la norma; ii) el cierre temporal de fronteras; iii) la reducción de la oferta de operaciones en 50% en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial, así como iv) el cumplimiento de protocolos de limpieza y desinfección de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, tienen por objeto de regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y de Proyectos en Activos;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1362, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos, y está integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, orientados a promover y agilizar la inversión privada, para contribuir el crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1362, el Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada y el Ente Rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada de dicho Ministerio, siendo que, como tal, tiene la función de dictar las políticas y lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos, los cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades del mencionado Sistema que intervienen en cualquiera de las fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas o de los Proyectos en Activos;

Que, frente a los acontecimientos derivados de la ocurrencia del COVID-19 en el país, resulta necesario que se establezcan lineamientos que guíen la actuación de las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada para la evaluación de los potenciales impactos que pudiesen afectar las operaciones vinculadas a los contratos de APP vigentes, ello con la finalidad de garantizar, en la medida de lo posible y en concordancia con las disposiciones establecidas en la normativa vigente y en los contratos de APP respectivos, la continuidad de la prestación de los servicios públicos;

Que, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada ha identificado la necesidad de analizar y determinar una ruta que coadyuve a dar una respuesta adecuada frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del COVID-19, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en el marco normativo vigente del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y en cada contrato de APP, manteniendo como premisa la responsabilidad del Estado de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, sin que ello implique que éste asuma el efecto de los riesgos transferidos originalmente al inversionista en el contrato de APP;

Que, en virtud de la asistencia técnica brindada por el Banco Mundial, este organismo internacional ha colaborado con el Ministerio de Economía y Finanzas en la identificación y propuesta de buenas prácticas, lo que ha permitido definir los criterios y procedimientos contemplados en la presente Resolución Directoral para el tratamiento de los contratos de APP frente a los eventuales efectos e impactos del COVID-19 en los proyectos de APP, denominados Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada (APP);

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar los Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociaciones Público Privada (APP), a fin de que sean aplicados por las entidades públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, en el ámbito de sus competencias;

En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociaciones Público Privada

Apruébanse los Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociaciones Público Privada, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Asimismo, dispóngase la publicación de los Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociaciones Público Privada, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y comuníquese

GABRIEL DALY TURCKE

Director General

Dirección General de Política de Promoción

de la Inversión Privada

1879627-1