Aprueban la “Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”
RESOLUCIÓN Nº 000093-2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 19 de agosto de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº 000716-2020-SGF/INDECOPI, el Memorándum Nº 000150-2020-GPG/INDECOPI, el Informe Nº 000039-2020-CLC/INDECOPI, el Informe Nº 000419-2020-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 000076-2020-GEG/INDECOPI, el Informe Nº 00467-2020-GEL/INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, concordante con el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen como función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo de la Institución;
Que, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1396, Decreto Legislativo que modifica la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1034, se incorpora el artículo 26-B en la acotada Ley, recogido en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas1, facultando a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) a otorgar recompensas económicas a favor de aquellas personas naturales que le brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta;
Que, mediante los Lineamientos del Programa de Recompensas, aprobados por la Resolución Nº 037-2019/CLC-INDECOPI, se establecen las condiciones bajo las cuales la Secretaría Técnica recibirá, tramitará y aprobará las solicitudes de recompensas presentadas por individuos que, sin haber participado del planeamiento o realización de una conducta anticompetitiva, pueden aportar información determinante para la oportuna detección, persecución y sanción de cárteles;
Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 000039-2020-CLC/INDECOPI, la Secretaría Técnica propone el “Proyecto de Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de la Conductas Anticompetitivas” (en adelante, el Proyecto de Directiva), que cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional;
Que, con el Informe Nº 000419-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye, que el Proyecto de Directiva es congruente con la normativa vigente y que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobarlo;
Que, a través del Informe Nº 000076-2020-GEG/INDECOPI, la Gerencia General somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del Proyecto de Directiva;
Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo Nº 076-2020 del 30 de julio de 2020, aprobó la Directiva y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;
Que, mediante el Informe Nº 467-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo Nº 076-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que aprueba la Directiva;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad y del Apoderado con firma delegada por la Gerente Legal;
De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2020-DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la citada Directiva en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Hania Pérez de Cuéllar Lubienska
Presidenta del Consejo Directivo
1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2019-PCM
DIRECTIVA Nº 004-2020-DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA Nº 004-2020-DIR-COD-INDECOPI QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO DE RECOMPENSAS BAJO LOS ALCANCES DEL Artículo 28 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Lima, 14 de agosto de 2020
Artículo 1.- Objeto
La presente directiva tiene por objeto establecer el procedimiento interno para efectuar el pago a los beneficiarios de recompensas como consecuencia de la colaboración brindada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Artículo 2.- Base legal
2.1. Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1034 y sus modificatorias, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2019-PCM.
2.2. Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias.
2.3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
2.4. Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 807.
2.5. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
2.6. Lineamientos del Programa de Recompensas aprobado por la Resolución Nº 037-2019-CLC-INDECOPI.
2.7. Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias.
Artículo 3.- Alcance
Este documento es de aplicación obligatoria para todos los órganos del Indecopi.
Artículo 4.- Definiciones
Para los efectos del presente documento, entiéndase por:
4.1. Beneficiario: Persona natural que, en virtud de un compromiso de recompensas, se hace acreedor del pago de una recompensa a su favor.
4.2. Comisión: La Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
4.3. Compromiso de recompensas: El documento suscrito entre la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y un solicitante de recompensas que especifica las obligaciones y condiciones bajo las cuales este último puede beneficiarse de una recompensa.
4.4. Directiva para la Ejecución Presupuestaria del MEF: Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, «Directiva para la Ejecución Presupuestaria», aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01.
4.5. Procedimiento para el Proceso Presupuestario del INDECOPI: Procedimiento para el Proceso Presupuestario Institucional (PE-GPG-02).
4.6. GAF: La Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi.
4.7. GPG: La Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional.
4.8. Lineamientos: Lineamientos del Programa de Recompensas, aprobado por la Resolución Nº 037-2019-CLC-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 2020.
4.9. LOF: Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
4.10. Recompensa: Suma de dinero que el Indecopi transfiere al beneficiario, en virtud de un compromiso de recompensas, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley y los Lineamientos. La recompensa puede ser pagada de manera íntegra o parcial, de acuerdo con el compromiso de recompensas.
4.11. ROF: Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
4.12. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
4.13. SGF: La Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad.
4.14. TUO del Decreto Legislativo 1034: Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado mediante Decreto Supremo 030-2019-PCM.
4.15. TUO de la Ley 27806: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo 021-2019-JUS.
Artículo 5.- Exigibilidad de una recompensa
5.1. Una solicitud de pago íntegro o parcial de una recompensa procede únicamente cuando se cumplen de manera concurrente los siguientes presupuestos:
a) El beneficiario ha suscrito un compromiso de recompensas con la Secretaría Técnica.
b) El beneficiario ha cumplido con las obligaciones y condiciones establecidas en el compromiso de recompensas, así como las previstas en el TUO del Decreto Legislativo 1034 y los Lineamientos.
c) El pago íntegro o parcial guarda correspondencia con el estado de la investigación o el procedimiento administrativo sancionador en que se produce la colaboración, de acuerdo con lo establecido en el compromiso de recompensas y los Lineamientos del Programa de Recompensas.
5.2. La Secretaría Técnica es el órgano responsable de verificar e informar del cumplimiento de los presupuestos antes indicados, al solicitar el pago de una recompensa a favor de un beneficiario.
Artículo 6.- Cautela de la identidad del beneficiario
6.1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 del TUO del Decreto Legislativo 1034 y los Lineamientos, la identidad del beneficiario de una recompensa constituye información confidencial y recibe el mismo tratamiento que la información declarada reservada por la Comisión.
6.2. La revelación no autorizada de la identidad del beneficiario de una recompensa acarrea responsabilidad administrativa para el funcionario infractor, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, conforme lo previsto en el artículo 18 del TUO de la Ley 27806.
6.3. Suscrito un compromiso de recompensas por colaboración, la Secretaría Técnica comunica a la GAF y la SGF la información sobre la identidad del colaborador, incluyendo su nombre completo, documento de identidad, número del Código de Cuenta Interbancaria (CCI) y el seudónimo o código con el que se le identificará en las siguientes comunicaciones, así como el número del Expediente en que se tramita la solicitud de recompensas del beneficiario. La información sobre la identidad del colaborador que reciban la GAF y la SGF será de acceso exclusivo del Gerente de la GAF y del Sub Gerente de la SGF y únicamente para efectos de asegurar la tramitación oportuna de las solicitudes de pago de recompensas que formule la Secretaría Técnica conforme al artículo 7 de la presente Directiva. En caso el Gerente de la GAF o el Sub Gerente de la SGF requieran encomendar en otro servidor de sus áreas el trámite de la solicitud de pago de recompensas, la autorización del acceso a la información sobre la identidad del colaborador deberá constar por escrito.
6.4. En toda comunicación que refiera al beneficiario de una recompensa, los órganos del Indecopi procuran utilizar el código o seudónimo informado por la Secretaría Técnica.
6.5. Los órganos del Indecopi que reciba información vinculada con la identidad del beneficiario de una recompensa se encuentran obligados a disponer las medidas necesarias para garantizar la reserva de dicha información, bajo responsabilidad, conforme lo previsto en el artículo 18 del TUO de la Ley 27806.
6.6. Cuando corresponda, la Secretaría Técnica comunica a los órganos del Indecopi variaciones en el status del beneficiario de una recompensa, en particular, cuando este retire su solicitud de recompensas, cuando el compromiso de recompensas sea resuelto o cualquier otra situación que pueda afectar la correcta ejecución del pago de la recompensa.
Artículo 7.- Solicitud de pago de recompensas
7.1. Una vez que una recompensa o parte de ella sea exigible conforme a lo establecido en el compromiso de recompensas y los Lineamientos, la Secretaría Técnica traslada a la GAF una solicitud de pago a favor del beneficiario.
7.2. La solicitud de pago de recompensas contiene la siguiente información:
a) El número del Expediente en que se tramita la solicitud de recompensas del beneficiario.
b) La indicación de que se han cumplido los requisitos y condiciones para efectuar el pago solicitado.
c) La indicación exacta del monto a pagarse.
d) La indicación del seudónimo o código del solicitante.
e) Número de certificado de crédito presupuestario de gasto emitido por la GPG.
7.3. Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6.3 de la presente Directiva, la solicitud de pago de recompensas se tramita en un cuaderno especial, reservado y de acceso limitado al Gerente de la GAF, al Sub Gerente de la SGF y a los servidores de estas áreas que intervengan en el procedimiento de pago y que hayan sido autorizados para acceder a la información sobre la identidad del colaborador.
Artículo 8.- Tramitación de la solicitud de pago de recompensas
8.1. La GAF, en un plazo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud de pago de recompensas, verifica que esta contenga la información indicada en el numeral 7.2 de la presente Directiva.
8.2. En caso la información remitida por la Secretaría Técnica se encuentre completa, la GAF, en un plazo de un (1) día hábil, remite la solicitud de pago de recompensas a la SGF, a fin de que se efectúe la transferencia con abono en cuenta al beneficiario.
8.3. En caso la información se encuentre incompleta, la GAF solicita a la Secretaría Técnica que, en un plazo de dos (02) días hábiles, subsane la solicitud de pago de recompensas adjuntando la información faltante. Subsanada la solicitud de pago de recompensas, la GAF procede conforme al numeral anterior.
8.4. La SGF, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de pago de recompensas, gestiona la transferencia con abono en cuenta del beneficiario y remite copia del comprobante de pago respectivo a la Secretaría Técnica.
8.5. Los comprobantes de pago que se emitan como resultado de la gestión de los pagos de recompensas, serán archivados y custodiados por el Sub Gerente de la SGF manteniendo la confidencialidad y reserva de estos documentos, debiendo facilitarle el acceso a esta información a la Secretaría Técnica cuando esta lo estime necesario.
Artículo 9.- Disponibilidad de recursos para el pago de recompensas
La GPG otorga y garantiza la disponibilidad de recursos presupuestarios para el pago de recompensas, a través de la aprobación de los Certificados de Crédito Presupuestario y las Previsiones Presupuestarias correspondientes, en el marco de los artículos 13 y 14 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria del MEF y del Procedimiento para el Proceso Presupuestario del INDECOPI.
Artículo 10.- Participación de la Gerencia General
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LOF, concordante con el literal a) del artículo 14 del ROF, la Gerencia General tiene a su cargo las acciones de supervisión y control para el adecuado cumplimiento de la presente Directiva, priorizando su objeto y procurando asegurar las obligaciones de reserva previstas en la Ley y los Lineamientos del Programa de Recompensas.
Artículo 11.- Exclusión del procedimiento de acceso a la información pública
De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 del TUO del Decreto Legislativo 1034, concordante con el numeral 6 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806, la información vinculada con la tramitación y ejecución del pago de una recompensa, en particular el monto, los datos de la transacción realizada y la identidad del beneficiario no constituyen información de acceso público, encontrándose excluidos del procedimiento de acceso a la información pública de los órganos del Indecopi.
Artículo 12.- Vigencia
La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi que la aprueba.
1879610-1