Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales
decreto supremo
N° 238-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 082-2020-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación presenta una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 70 791 332,00 (SETENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del citado Ministerio y de los Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes, directivas y administrativas para la atención del incremento de la demanda del servicio educativo producto del proceso de matrícula excepcional 2020; adjuntando el Informe N° 00969-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, el Informe N° 00773-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 00010-2020-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 0082-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar y el Informe N° 00482-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando N° 0988-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo estimado de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes, directivas y administrativas, para el periodo de 5 meses;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 70 791 332,00 (SETENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dichos Pliegos en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 70 791 332,00 (SETENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes, directivas y administrativas para la atención del incremento de la demanda de servicio educativo público, resultado del proceso de matrícula excepcional 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 70 791 332, 00
===========
TOTAL 70 791 332, 00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación Básica
Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 899 551, 00
2.3 Bienes y Servicios 4 665 170, 00
===========
35 564 721,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación Básica
Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 495 941, 00
2.3 Bienes y Servicios 1 730 670, 00
===========
35 226 611,00
TOTAL 70 791 332, 00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo 01 “Transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación” y Anexo 02 “Transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruyen a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1879511-1