Decreto Supremo que incorpora una Disposición Transitoria al Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM y establece disposiciones para la ejecución de proyectos vinculantes aprobados en los Planes de Transmisión

DECRETO SUPREMO

N° 023-2020-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

CONSIDERANDO: 

Que, el 23 de julio de 2006 fue publicada la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, con el objeto de perfeccionar el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, mediante la introducción de mejoras en el marco regulatorio, con un sistema de garantías de energía adecuada, suficiente y oportuna; promoviendo la competencia efectiva en el ámbito del mercado mayorista;

Que, en el Título III del Reglamento de Transmisión aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se establece el proceso para la elaboración, revisión y aprobación del Plan de Transmisión;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; medida que se prorrogó con el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por noventa (90) días calendario adicionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y N° 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, acorde a la disposición del aislamiento social obligatorio, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM; se suspende el cómputo de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del indicado Decreto de Urgencia;

Que, la restricción a la libertad de tránsito y la suspensión de plazos en la administración dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación de la COVID-19, ha impactado en la secuencia de etapas y plazos correspondiente al proceso de elaboración y revisión del Plan de Transmisión 2021-2030; por lo que resulta necesario establecer un procedimiento transitorio que permita continuar con el proceso en el presente año;

Que, por otra parte, es necesario establecer un procedimiento expeditivo para que los Proyectos Vinculantes de Planes de Transmisión aprobados, que luego de la publicación del Decreto Supremo N° 018-2016-EM califican como Refuerzos, puedan ser ejecutados en el corto plazo, con la finalidad de garantizar la seguridad y confiabilidad de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de Disposición Transitoria al Reglamento de Transmisión

Incorpórese la Sexta Disposición Transitoria al Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM, de acuerdo al texto siguiente:

“Sexta.- Para el proceso de elaboración, revisión y aprobación del Plan de Transmisión 2021-2030, se sigue las siguientes etapas y plazos:

1. A más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, el COES presenta al Ministerio y a OSINERGMIN la propuesta de actualización del Plan de Transmisión, con los informes y cálculos sustentatorios, elaborado siguiendo el procedimiento especificado en el artículo 19 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM.

2. OSINERGMIN, dentro de la primera quincena de setiembre de 2020, verifica el cumplimiento de las políticas y criterios establecidos por el Ministerio para la elaboración y actualización del Plan de Transmisión y remite al Ministerio, de ser el caso, su opinión favorable. En caso de existir observaciones, devuelve la propuesta al COES debidamente fundamentadas, y pone en conocimiento del Ministerio. El OSINERGMIN publica en su Portal Institucional las observaciones que haya formulado.

3. El COES dispone de un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar debidamente las observaciones formuladas por OSINERGMIN y para remitir su propuesta definitiva del Plan de Transmisión al Ministerio y a OSINERGMIN, con los informes y cálculos sustentatorios.

4. En un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la propuesta definitiva que presente el COES, OSINERGMIN remite al Ministerio su opinión sustentada sobre dicha propuesta.

5. Recibida la opinión de OSINERGMIN, el Ministerio, a más tardar el 31 de diciembre del 2020, publica la Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Transmisión. Asimismo, publica en su Portal Institucional los informes y cálculos sustentatorios del Plan de Transmisión aprobado. Adicionalmente, publica un resumen del referido Plan de Transmisión en el Diario Oficial El Peruano.

6. El Ministerio puede efectuar modificaciones a la propuesta definitiva del Plan de Transmisión, para lo cual debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Debe publicar en su Portal Institucional la propuesta de modificación debidamente sustentada y poner a disposición de los interesados la información técnica y económica correspondiente.

b) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación a que se refiere el literal anterior, los interesados, COES y OSINERGMIN pueden remitir sus comentarios y observaciones.

c) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, debe realizar una audiencia pública por videoconferencia con la participación de las Direcciones Regionales de Energía y Minas que tengan interés en participar, en la cual sustenta dichas modificaciones y responde las observaciones recibidas por parte de los interesados, así como las que presenten los asistentes a la audiencia pública. La respuesta de las observaciones podrá realizarse vía correo electrónico por intermedio de las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de realizada la audiencia pública. Dentro del mismo plazo, la respuesta de las observaciones será publicada en el Portal Institucional del Ministerio.”

Artículo 2.- Disposiciones para la ejecución de proyectos vinculantes aprobados en Planes de Transmisión

2.1 En el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN determina la propuesta de Base Tarifaria de Proyectos Vinculantes incluidos en anteriores Planes de Transmisión aprobados, que a la fecha califiquen como Refuerzo y que cumplan con las siguientes condiciones:

a) La propuesta de Base Tarifaria no haya sido fijada con anterioridad.

b) El Organismo Promotor de la Inversión Privada competente no haya convocado a proceso de promoción de la inversión privada o que habiendo sido convocado dicho proceso, haya sido declarado desierto.

2.2 OSINERGMIN solicita al COES el Anteproyecto respectivo y de ser necesario, la información a los titulares de los proyectos vinculantes para la determinación de la propuesta de Base Tarifaria. El COES y los titulares deben remitir la información solicitada por OSINERGMIN en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, los cuales no suspenden el plazo establecido en el numeral 2.1.

2.3 Una vez aprobada la propuesta de Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince (15) días hábiles para ejercer su derecho de preferencia.

2.4 En caso el titular ejerza su derecho de preferencia resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 7.4 del Reglamento de Transmisión.

2.5 En caso el titular no ejerza su derecho de preferencia o no suscriba la adenda respectiva, se procede conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

1879175-1