Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria

ORDENANZA Nº 346/MLV

La Victoria, 20 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 20 de agosto de 2020

VISTOS: El dictamen conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales y de Administración, Finanzas, Tecnología de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. El artículo 40 del mismo cuerpo normativo, que dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, el artículo 56 señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; y en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales, en tal sentido, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;

Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;

Que, la Ordenanza N° 2200-MML - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima- establece que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza;

Que, el artículo 12.2 del Decreto Supremo N° 022-2019-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, dispone que a efectos de aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos;

Que, el artículo 215° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios. En la misma línea, el artículo 216° de la norma citada dispone que, sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. Respecto a medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 220° del mismo cuerpo normativo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo;

Que, mediante Informe Nº07-2020-2020-GTTSV-MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial sustenta la Ordenanza señalando que es esencial regular la participación de la autoridad municipal en materia de tránsito y transporte a través de intervenciones que permitan la erradicación de los vehículos que se encuentren en la vía pública, en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación en pública en el Distrito de la Victoria, en mérito de lo dispuesto en la Ordenanza N° 2200-MML, por cuanto los vehículos que obstaculizan el tránsito, constituyen un peligro de salubridad pública, seguridad ciudadana y atentan contra el ornato, al utilizarse como depósitos de desperdicios o medios que favorecen la realización actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres y actos delictivos;

Que, mediante Informe Nº 645-2019-GSCFCGRD/MLV la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, recomienda que en uso de sus facultades, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, realice las acciones correspondientes a la conservación del ornato y el inicio del procedimiento sancionador.

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181 y lo dispuesto en el artículo 220 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, sobre remoción e internamiento de vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, resulta necesario emitir un dispositivo normativo orientado a regular su cumplimiento;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto de 2020, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS ABANDONADOS O UNIDADES MOTORIZADAS MAL ESTACIONADAS EN LA VÍA PÚBLICA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD.-

La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonadas o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de La Victoria.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de La Victoria, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.

Artículo 3º.- DEFINICIONES

a) Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.

b) Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de accesos.

c) Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones.

d) Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.

e) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.

f) Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.

g) Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

h) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

i) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente.

j) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente.

k) Retención: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente.

l) Vehículo en infracción: Vehículo en estado de abandono comprobado y/o vehículo que afecte la libre circulación.

Artículo 4°. - PRIORIDAD DEL ORNATO, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL Y PARTICIPACIÓN VECINAL

Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la finalidad de con la finalidad de mejorar el ornato del distrito de La Victoria.

Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.

TÍTULO II

CAUSALES DE INTERNAMIENTO

Artículo 5º.- ABANDONO DE VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS

Los vehículos, carrocerías y/o chatarras que se encuentren en estado de abandono en el Distrito de La Victoria serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. Para ello el estado de abandono se configura:

Por abandonar en vías o espacios públicos por más de siete (07) días naturales, vehículos o unidades motorizadas, carrocerías y/o chatarras, con o sin placa de rodaje con signos de no estar en condiciones de movilizarse.

Artículo 6°.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN

Las unidades motorizadas con o sin placa que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internadas en el Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos:

a) Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios.

b) Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas.

c) Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación.

d) Realizar lavado de vehículos en la vía pública.

e) Efectuar actividades comerciales, reparación mecánica y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública.

f) Obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción, sin la autorización correspondiente, realizar carga y/o descarga fuera de los horarios permitidos, circular por vías no autorizadas, zonas rígidas, afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal.

g) Estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público o cuando estacionen en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.

Artículo 7°.- Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación deben ser internados en los depósitos municipales de vehículos.

Para la aplicación de la medida complementaria de internamiento del vehículo se pueden utilizar mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos.

Los gastos de internamiento y/o aplicación de mecanismos preventivos deben estar a cargo del conductor o del propietario de vehículo, de conformidad a lo establecido en el “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS” de la presente ordenanza.

TÍTULO III

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO PARA UNIDADES MOTORIZADAS QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN

Artículo 8°.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN

Al constatar la comisión de la infracción tipificada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, para el caso de internamiento el fiscalizador pegará un sticker de notificación al administrado, en el lugar donde se encontraba mal estacionado el vehículo, además de levantar el Acta de Intervención conteniendo el lugar y fecha de la intervención, el código del CUIS de la municipalidad, las características del vehículo y reportará al encargado del depósito el material fotográfico que acredite la comisión de la infracción y estado del vehículo.

Cuando se aplique el mecanismo preventivo mediante inmovilizador vehicular a través del dispositivo mecánico, se adosará al parabrisas de la unidad un sticker o distintivo donde se consignará la infracción detectada, con el código de liberación correspondiente según el procedimiento descrito en el CUIS de la municipalidad.

Artículo 9°.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO

La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, se realizará de manera previa a la emisión de la resolución de sanción, la cual consiste en el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal pudiendo hacer uso de mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos, procediendo a dejar en el lugar de la detección un aviso o sticker, consignando la infracción según el CUIS de la Municipalidad.

Acto seguido, se levantará el Acta de Internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del vehículo, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, además de la situación vehicular al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, el registro fotográfico que permita verificar la comisión de la infracción y el estado del vehículo.

Artículo 10°.- ENTREGA DEL VEHÍCULO INTERNADO

El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario.

b) El pago de la aplicación de la medida complementaria y/o preventiva que se ejecutó ante la detección de la infracción descrita en el CUIS de la Municipalidad, así como los conceptos de custodia y entrega del vehículo.

Lo dispuesto en el presente artículo no exime del pago de la multa, pudiendo realizar el pago de la misma bajo el beneficio considerado en el artículo 22° de la presente ordenanza o posterior a la Resolución de Sanción.

Artículo 11°.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la unidad orgánica de la Gerencia de Transito Transporte y Seguridad Vial deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo, según sea el caso.

Artículo 12°.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO

Si el bien permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 10º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra.

Artículo 13°.- REMATE DEL BIEN INTERNADO

Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo competente podrá rematar el vehículo internado conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos.

El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación:

1. El costo de custodia y entrega.

2. El costo del internamiento del vehículo al depósito municipal.

3. El costo del remate del vehículo.

4. El pago de la multa administrativa.

5. Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate.

De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO

Artículo 14º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El propietario del vehículo, carrocería y/o chatarra internado en el Depósito Municipal en situación de abandono bajo la descripción de cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 5º de la presente Ordenanza, será notificado por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, en su domicilio, siempre y cuando, éste haya sido identificado, para que proceda a su retiro del Depósito Municipal dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación.

De no conocerse al propietario, la notificación se colocará en una parte visible del vehículo, carrocería y/o chatarra. La notificación se acreditará mediante el Acta de Internamiento debidamente suscrita por los fiscalizadores de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial que intervengan, anotándose el día y hora de la notificación y los datos de la comisión de la infracción, así como el registro fotográfico correspondiente que acredite el hecho infractor.

Para el inicio del procedimiento se levantará los siguientes documentos:

14.1.- ACTA DE CONSTATACIÓN

Documento suscrito en primera instancia por la unidad orgánica designada por la Gerencia de Transito, a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería y/o chatarra luego de transcurrido el plazo establecido en el CUIS de la presente Ordenanza.

14.2.- ACTA DE ABANDONO

Documento donde se deja constancia el día de la intervención de oficio o por queja presentada por ciudadanos donde se consigna el vehículo abandonado en la vía pública, y de las condiciones en que se encuentra. En dicha acta se deja constancia del plazo que tiene el dueño del vehículo, carrocería y/o chatarra para retirarlo de la vía pública, bajo advertencia de declararlo en abandono y llevarlo al Depósito Municipal.

Artículo 15º.- APLICACIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL

Determinada la situación de abandono mediante el Acta de Constatación y transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del Acta de Abandono, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería y/o chatarra de la vía pública, ni haya presentado oposición o descargo alguno, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial procederá a emitir la Resolución de Sanción correspondiente que disponga el internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra, así como la correspondiente multa.

El internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal será por cuenta y costo del propietario, debiendo elaborarse para su internamiento el Acta respectiva, según la conducta descrita en el CUIS de la presente ordenanza.

Artículo 16º.- ACTA DE INTERNAMIENTO

En el Acta de Internamiento se dejará constancia del internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal y se consignarán las características del bien internado y los datos del propietario, de haberlo identificado, para lo cual se podrá contar con el apoyo de un efectivo policial de ser necesario.

Artículo 17º.- RECLAMACIÓN DEL VEHÍCULO, CARROCERÍA Y/O CHATARRA INTERNADO

Para proceder con el retiro del vehículo, carrocería y/o chatarra internado en el depósito municipal, el propietario deberá acreditar:

a) Su condición de propietario, pudiendo ser representante o apoderado

b) El pago de la multa administrativa

c) El pago por concepto de internamiento

d) Los derechos de guardianía y/o custodia en el Depósito Municipal por los días de internamiento

Artículo 18º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, se realizará lo dispuesto en el artículo 11° de la presente Ordenanza.

Artículo 19.- DISPOSICIÓN DE REMATE

Si el vehículo, carrocería o chatarra internado permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por su propietario, conforme al artículo 17º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una autoridad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, por lo que no podrá ser inscrito en SUNARP.

Lo recaudado mediante remate cubrirá la cancelación en modo progresivo, los siguientes costos: (i) la multa administrativa impuesta, (2) el internamiento, (3) la custodia y (4) los costos del remate.

Artículo 20º.- OPORTUNIDAD DE RETIRO DEL VEHÍCULO

El propietario, podrá retirar el vehículo, carrocería y/o chatarra hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos descritos en el artículo 17º de la presente ordenanza, además de los gastos administrativos generados para el remate.

Artículo 21.- BENEFICIO DE PRONTO PAGO Y DESISTIMIENTO

El administrado que desee acogerse al beneficio excepcional de descuento del 90% por pronto pago del total de la multa administrativa establecida en el CUIS, deberá a su vez presentar su solicitud de descuento y desistimiento del procedimiento por escrito y dejando constancia expresa del mismo, teniendo como plazo diez (10) días hábiles para ello.

El escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio.

Artículo 22°.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

Los administrados que se acojan al beneficio excepcional de descuento descrito en el artículo anterior, reconocen tácitamente la comisión de la infracción, por lo que deben hacerse cargo del pago ante la aplicación de la medida complementaria y/o preventiva que se ejecutó ante la detección de la infracción, ante ello no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguno.

El beneficio de descuento de la multa administrativa no libera al infractor de la regularización del pago de la aplicación de la medida complementaria o preventiva, toda vez que dichas medidas son ejecutables en todos los casos y su pago es de estricto cumplimiento para la liberación del vehículo según el CUIS de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Derogar la Ordenanza 299/MLV, su modificatoria y la Ordenanza 305/MLV, así como toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Segunda.- Modificar e incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones –CUIS- de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado mediante Ordenanza N° 303/MLV, en concordancia con la Ordenanza N° 2200-MML, el cuadro que en anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, se publicará en el portal institucional.

Tercero.- Modificar los siguientes artículos de la Ordenanza N° 303/MLV, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones, según el texto siguiente:

“Art. 4.- Órgano Fiscalizador y Sancionador

Las Gerencias competentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, serán las responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas que contengan obligaciones y prohibiciones que son de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas, ya sean nacionales o extranjeros, empresas e instituciones públicas o privadas dentro del ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de La Victoria y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales administrativas deben cumplir determinadas conductas, absteniéndose de incumplirlas.

Las Unidades Orgánicas designadas según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad son las responsables del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, por lo que constituyen la primera instancia para las acciones competentes.

Art- 16.- MULTA ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

...

2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR:

La Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, a través de su unidad orgánica realiza el internamiento mediante el Ingreso del vehículo al Depósito Municipal con o sin apoyo de la grúa, pudiendo utilizar mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos

Artículo 17°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

17.1. FASE INSTRUCTORA, a cargo de la gerencia competente según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, la cual se constituye como autoridad instructora. Se inicia con la notificación de cargo que da inicio al procedimiento administrativo sancionador y concluye con el informe final de instrucción.

17.2. FASE RESOLUTIVA, a cargo de la unidad orgánica de la gerencia competente según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, la cual se constituye como la autoridad resolutiva de primera instancia. Se inicia con la recepción del informe final de instrucción, cuyos fundamentos deben ser expuestos en la decisión contenida en la resolución de sanción administrativa o en la resolución de archivamiento del procedimiento administrativo sancionador, según sea el caso.”

Cuarto.- Otórguese el plazo de quince (15) días calendario, desde la vigencia de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y chatarras que se encuentren en situación de abandono, en la vía pública según los supuestos descritos en el artículo procedan al retiro de los mismos; caso contrario, se procederá al inicio del procedimiento administrativo sancionador por afectación a la seguridad o salud pública y al ornato del distrito.

Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, a través de su unidad orgánica competente.

Sexto.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal.

Séptimo.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, su publicación, con el anexo correspondiente, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

1879151-1