Aprueban procedimiento para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones

Decreto Supremo

Nº 236-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, tiene entre sus objetivos prioritarios dotar al país de infraestructura económica y social de calidad para incrementar los niveles de competitividad; y, generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas, incrementando para ello la eficacia en la inversión pública;

Que, asimismo, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, tiene como Objetivo Prioritario 1, dotar al país de infraestructura económica y social de calidad, en el marco del cual se definieron seis medidas de política orientadas a la generación de infraestructura para la provisión de servicios públicos, entre ellas, aquellas orientadas a la mejora de la contratación de obras públicas, a través de mecanismos que permitan la mejora de la gestión de las inversiones;

Que, el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, señala que el Estado Peruano requiere desarrollar instrumentos que fortalezcan el planeamiento de las iniciativas de inversión, desde una perspectiva territorial, proponiendo que en la gestión de un proyecto de inversión se pueda contar con un servicio de asistencia técnica especializada, durante todo su desarrollo;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se han establecido las normas orientadas a maximizar el valor de los fondos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y en las mejores condiciones de precio y calidad, se cumplan los fines públicos y se logre un impacto positivo en las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta disposiciones para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, que son de obligatorio cumplimiento para los proyectos especiales de inversión pública;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el procedimiento y las disposiciones que regulen la contratación del servicio de asistencia técnica especializada para la gestión de inversiones;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y, en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento y las disposiciones para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de las inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones (inversiones públicas) que ejecuten las Entidades del sector público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. El Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas regulado en el presente Decreto Supremo puede ser contratado por:

a) Entidades del sector público que ejecuten Inversiones públicas listadas en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC);

b) Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) definidos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 y su Reglamento, siempre que el PEIP decida no emplear un Contrato estandarizado para su contratación;

c) Las entidades públicas autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para replicar parcialmente el modelo de ejecución de inversiones públicas en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 y el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF; y

d) Las entidades públicas que ejecuten inversiones públicas cuyo valor total de inversión sea igual o superior a S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 SOLES), previa autorización del titular de la Entidad.

2.2 Las entidades públicas o Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) comprendidos en el numeral 2.1 que requieran contratar el Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas, deben observar de manera obligatoria, las disposiciones y procedimientos del presente Decreto Supremo.

2.3 Las Entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo son las establecidas en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o norma que la sustituya.

Artículo 3. Condiciones para la contratación de la Asistencia Técnica Especializada

3.1. Para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas, las entidades públicas o proyectos especiales de inversión pública suscriben un convenio interinstitucional con la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), que encargue a esta última, la realización de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección respectivo que incluye, además, la obligación de PERÚ COMPRAS de acompañar a la Entidad en la optimización del requerimiento.

3.2. Alternativamente, las entidades públicas comprendidas en el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2, pueden encargar a un organismo internacional la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas, en cuyo caso, la participación de dicho organismo se encuentra regulada por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

3.3. En cualquiera de los supuestos regulados en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, de manera previa a la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas, las entidades deben contar dentro de su organización con un órgano, unidad orgánica, o cualquier otra forma de organización permitida en la normatividad vigente, que tenga funciones referidas a la gestión integral de las Inversiones públicas, considerado como mínimo las siguientes:

3.3.1. Planificar, organizar, controlar y gerenciar las inversiones públicas, según corresponda.

3.3.2. Diseñar e implementar procesos, procedimientos e instrumentos para la gestión integrada de las inversiones públicas.

3.3.3. Brindar asistencia y proponer soluciones técnicas para resolver controversias durante la ejecución contractual de las Inversiones públicas.

3.4 Las Entidades que no cuenten con un órgano, unidad orgánica, o cualquier otra forma de organización permitida en la normativa vigente al que hace referencia el numeral anterior o, teniéndolo, no cuente con las funciones señaladas, deben incluir como parte del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de Inversiones públicas, la obligación de efectuar el diagnóstico de la estructura organizacional de la entidad y formular una propuesta que le permita implementarlo.

Artículo 4. Alcances del Servicio de Asistencia Técnica Especializada

4.1. El Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de Inversiones públicas proporciona a las Entidades asistencia técnica y soporte especializado en la gestión de Inversiones públicas desde la etapa de formulación y evaluación hasta su ejecución, salvo que el ciclo de inversión ya se haya iniciado; en cuyo caso, la Asistencia Técnica se realiza desde la etapa en que se encuentre.

4.2. Las entidades que requieran el Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de Inversiones deben definir las actividades a ser incluidas en los términos de referencia y establecer el alcance del servicio, debiendo incluir como mínimo lo siguiente:

4.2.1. Evaluación y diagnóstico de la estructura organizacional enfocada a la gestión de proyectos de las inversiones de la entidad.

4.2.2. Asistencia y evaluación en la planificación, organización y gerenciamiento de las inversiones públicas.

4.2.3. Asistencia en la revisión y/o evaluación de los documentos, estudios técnicos e información que forma parte de la formulación, evaluación o ejecución de inversiones.

4.2.4. Asistencia en la revisión y/o evaluación de expedientes técnicos o documentos equivalentes, modificaciones contractuales y selección de proveedores para la ejecución de las Inversiones públicas.

4.2.5. Elaboración de metodologías, herramientas técnicas, procesos y acciones para la gestión de proyectos.

4.2.6. Asistencia para la revisión y/o elaboración del plan de operación y mantenimiento de inversiones.

4.2.7. Asistencia en la gestión, control y administración de los contratos para la ejecución de la Inversión Pública, pudiendo incluir: la gestión de la planificación y programación, gestión de la calidad, gestión y control del cumplimiento de desempeño, gestión de costos, gestión de cambios, gestión del alcance, gestión de riesgos y oportunidades; entre otros.

4.2.8. Asistencia en la implementación de herramientas adaptables y flexibles para la gestión de documentos y manejo de la información física y electrónica.

4.2.9. Asistencia en la implementación, adquisición y/o uso o conservación del uso de sistemas informáticos que faciliten la gestión de las inversiones; y/o capacitación sobre el uso de los mismos.

4.2.10. Transferencia de conocimiento hacia la Entidad durante el acompañamiento de la Asistencia Técnica relacionado con la gestión y el gerenciamiento de las inversiones, uso de tecnologías informáticas para la gestión de proyectos, u otros que correspondan; incluyendo la elaboración de manuales y guías de buenas prácticas, así como un repositorio de lecciones aprendidas de la gestión y ejecución de la Inversión pública.

4.2.11. Otros que establezcan las entidades en función a sus necesidades y en concordancia con la naturaleza del servicio. En caso que la naturaleza del servicio y las necesidades de la entidad requieran prescindir de alguna de las actividades señaladas en los numerales precedentes, puede excluirse de manera sustentada.

4.3. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en coordinación con la Dirección General de Abastecimiento, aprueban lineamientos para establecer actividades específicas de las prestaciones a cargo del Servicio de Asistencia Técnica Especializada.

4.4. Las actividades específicas del Servicio de Asistencia Técnica Especializada a que se refiere el presente Decreto Supremo, para el caso de los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) autorizados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, se rigen por lo establecido en las actividades de la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones de acuerdo al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, y normas complementarias, en aquello que no se oponga a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento y demás normas complementarias.

Artículo 5. Reglas para la selección de la Asistencia Técnica Especializada de la Inversión pública a cargo de PERÚ COMPRAS

5.1. PERÚ COMPRAS, en mérito al convenio suscrito con la Entidad, se encarga de realizar el procedimiento de selección respectivo para cada Servicio de Asistencia Técnica Especializada. Para tal efecto, designa un Comité de Selección conformado por tres (3) miembros, uno (1) de ellos representante de PERÚ COMPRAS y dos (2) representantes de la entidad respectiva, quienes deben tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

5.2. El Comité de Selección es presidido por el representante de PERÚ COMPRAS.

5.3. Las funciones y actuaciones del Comité de Selección se sujetan a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 334-2018-EF, en todo lo que no se oponga al presente artículo. Los miembros del Comité de Selección no participan en la evaluación de la oferta técnica y publican los resultados de la evaluación realizada por los expertos a que se refiere el numeral 5.4.

5.4 PERÚ COMPRAS contrata para cada procedimiento de selección, con cargo a los recursos de la Entidad, un máximo de tres (3) expertos en las actividades requeridas en el Servicio de Asistencia Técnica Especializada, quienes realizan, como mínimo, las siguientes funciones:

5.4.1. Establecer los criterios técnicos y comerciales para la evaluación de los postores, los que deben resultar concordantes con la naturaleza de las inversiones respectivas.

5.4.2. Atender las consultas que, como parte del procedimiento de selección, presenten los participantes en relación con la evaluación de las ofertas. Estas consultas se atienden por intermedio del Comité de Selección.

5.4.3. Evaluar las ofertas e informar los resultados de la evaluación al Comité de Selección para su consolidación y publicación, debiendo, a solicitud de este, consensuarlas en caso que la evaluación individual difiera de la de los otros especialistas.

5.5. Los expertos a los que se hace referencia en el numeral anterior cuentan, como mínimo, con las siguientes calificaciones:

5.5.1. Título profesional o equivalente en su país de origen, concordante con la naturaleza de las inversiones respectivas.

5.5.2. Estudios de especialización en gerencia o gestión de Proyectos.

5.5.3. No menos de ocho (08) años de experiencia en gestión de proyectos de inversión, similares a las comprendidas en el presente Decreto Supremo, debiendo haber participado en todas las fases del ciclo de inversión.

5.5.4. Experiencia en puestos de especialista de control y planeamiento, jefe de oficina técnica, ingeniero residente y/o supervisor de obra.

5.5.5. Haber participado en por lo menos tres (3) proyectos similares a la inversión que evalúa, con cargos de responsabilidad de jefe de oficina técnica, gerente de proyecto, director de proyecto, portafolio, programa y/o cartera de inversiones.

5.5.6. En caso de ser de una profesión distinta a la que corresponde a la naturaleza de la inversión, por lo menos cinco (5) de los ocho (8) años de experiencia requeridos, deben haberse obtenido como jefe de proyecto, administrador de contratos, especialista en procura y/o responsable de control y planeamiento en inversiones de la misma naturaleza de las inversiones respectivas.

5.6 Las bases del procedimiento para la selección del Servicio de Asistencia Técnica Especializada incluyen como mínimo, los siguientes factores de evaluación:

5.6.1. Estructura y organización para el desarrollo del Servicio de la Asistencia Técnica Especializada.

a) Recursos profesionales a emplear y perfiles del personal clave propuesto.

b) Definición de responsabilidades del personal propuesto.

5.6.2. Metodología de gestión de proyectos a emplear durante el desarrollo del Servicio de Asistencia Técnica Especializada, explicada a través de la propuesta de un plan de ejecución e implementación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada.

5.6.3. Exposición de dos (2) casos de inversiones similares a la que postula, en los que haya participado.

5.6.4. Identificación de riesgos, restricciones y oportunidades de la inversión a la que postulan y propuesta para su gestión.

5.6.5. Transferencia de conocimientos:

a) Metodología de transferencia de conocimiento.

b) Plan de capacitación.

5.6.6. Explicación del tipo de tecnologías de la información y comunicación, y gestión de la información a ser empleada.

5.7 Este proceso no incluye cuestionamientos al pliego de absolución de consultas, observaciones e integración de bases.

5.8 Los postores, mediante recurso de apelación, pueden impugnar, únicamente, la evaluación de sus ofertas.

El Recurso de apelación se sujeta a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Al conocer y resolver el recurso de apelación, PERÚ COMPRAS o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según corresponda, sólo se pronuncia por la evaluación de la oferta del impugnante, pudiendo declarar la nulidad del procedimiento únicamente cuando el texto de las bases es abiertamente contradictorio u oscuro y no le sea posible determinar cuál es la disposición por la que se deba evaluar a los postores.

5.9 Las situaciones no reguladas por la presente norma u otra disposición especial aplicable, respecto del procedimiento de contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada, se rigen por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento y demás normas complementarias en lo que sea aplicable.

Artículo 6. Seguimiento a la ejecución contractual

6.1. PERÚ COMPRAS remite a la Dirección General de Abastecimiento reportes mensuales sobre el estado de los encargos recibidos, según las disposiciones que esta última establezca para tal efecto.

6.2. Una vez iniciado el Servicio de Asistencia Técnica Especializada, las Entidades que ejecuten Inversiones Públicas dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, reportan:

a) A la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, el impacto del Servicio de Asistencia Técnica en el avance y ejecución de las Inversiones públicas, de acuerdo a los formatos que apruebe dicha Dirección General para tales efectos.

b) A la Dirección General de Abastecimiento, reportes mensuales sobre la ejecución del Servicio de Asistencia Técnica Especializada, de acuerdo a los lineamientos y formatos que apruebe dicha Dirección General para tales efectos.

Artículo 7. Financiamiento

La Asistencia Técnica Especializada se financia con cargo a los recursos de la Entidad responsable de las Inversiones Públicas, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Convenio de encargo

En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), previa conformidad de la Dirección General de Abastecimiento, mediante Resolución Jefatural aprueba el modelo de convenio de encargo al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Segunda. Bases Estándar

En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) actualiza las Bases Estándar para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para las Entidades que ejecuten Inversiones públicas consideradas en el presente Decreto Supremo.

Tercera. Gestión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas

Las disposiciones señaladas en el presente Decreto Supremo no son aplicables a la gestión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación del Decreto Supremo Nº 288-2019-EF

Derógase el Decreto Supremo Nº 288-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la contratación del servicio de consultoría que proporcione soporte especializado para la gestión de inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1878878-1