Aprueban lineamientos para la remisión de la información y documentación a la ONP por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), para implementar lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 015-2019 y N° 077-2020

resolución jefatural

N° 080-2020-JEFATURA/ONP

Lima, 13 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 075-2020-DPE/ONP de la Dirección de Prestaciones, y el Informe N° 316-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad que, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración de los regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley;

Que, el artículo 1 de la reglamentación de la delegación de funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, aprobada mediante Decreto Supremo N° 132–2005–EF, establece que la ONP se encarga de administrar la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;

Que, los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, establecen que, progresivamente, la ONP se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias, de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB) a cargo de los Gobiernos Locales, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 077-2020, autoriza a la ONP para que mediante Resolución Jefatural, apruebe las disposiciones complementarias que, bajo el ámbito de su competencia, sean necesarias para el desarrollo de las medidas contenidas en el referido Decreto de Urgencia;

En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley N° 25967 y en los Decretos de Urgencia N° 015-2019 y N° 077-2020; 

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de los lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB)

Apruébanse los lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), con la finalidad de implementar lo dispuesto en artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y en los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 077-2020.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Jefatural, así como los lineamientos a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución son publicados en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano; y entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTORHUGO MONTOYA CHAVEZ

Jefe

LINEAMIENTOS PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) POR PARTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS (UE) A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDU) Y DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA (SB)

I. OBJETO

El presente documento tiene por objeto establecer lineamientos para la remisión de la información y documentación relacionada con los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 a la ONP por parte de las UE a cargo del MINEDU y de las SB a cargo de los Gobiernos Locales, como disposiciones complementarias que faciliten la implementación de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 077-2020.

II. BASE LEGAL

1. Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

2. Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

3. Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.

III. ACRÓNIMOS

1. MINEDU: Ministerio de Educación

2. ONP: Oficina de Normalización Previsional.

3. UE: Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación.

4. SB: Sociedades de Beneficencia.

IV. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de aplicación por la ONP, así como por el MINEDU, las UE a cargo del MINEDU y de las SB y, deben ser observadas por todos los que integran dichas entidades vinculadas con las acciones materia de las presentes disposiciones.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1 ARCHIVOS DOCUMENTARIOS DE LOS PENSIONISTAS

5.1.1 Contenido de los archivos documentarios de los pensionistas y responsabilidad por su transferencia

a. Los archivos documentarios de los pensionistas del MINEDU y de las SB a ser transferidos a la ONP, contienen la información documentaria necesaria que acreditan su condición de tal, tomando en cuenta las características de cada categoría de pensionistas, y su contenido es responsabilidad del MINEDU y de las SB.

b. Las transferencias de los archivos documentarios son de responsabilidad del MINEDU y de las SB, y no de los pensionistas.

c. Las transferencias de los archivos documentarios se realizan conforme al cronograma aprobado por el MINEDU para el caso de sus UE y por la ONP para el caso de las SB.

5.1.2 Documentación contenida en los archivos documentarios de los pensionistas

5.1.2.1 Los archivos documentarios de los pensionistas de derecho propio contienen la siguiente documentación:

a. Documentos que acreditan la condición de pensionista: La remisión de esta documentación es obligatoria para la acreditación de la condición de los pensionistas materia de los presentes lineamientos. A continuación, se precisa la información a ser trasladada:

1. Resolución u otro acto que disponga el cese o destitución.

2. Resolución u otros actos que dispongan la incorporación o reincorporación al Decreto Ley N° 20530.

3. Resolución u otro acto de otorgamiento o reconocimiento de pensión definitiva de cesantía o invalidez.

4. En caso de no contar con la documentación requerida en los numerales 1 o 2, se debe alcanzar el informe que sustente la ausencia de la documentación respectiva, según el Formato 1.

5. En caso de no contar con la documentación requerida en el numeral 3, se debe alcanzar el acto emitido por el MINEDU o la SB que declare la condición de pensionista, la misma que debe contener el monto de la pensión que se le viene pagando al pensionista, en forma detallada por conceptos y montos que la conforman, y adjuntar el Formato 2.

b. Documentos que acreditan la condición laboral previa: La remisión de esta información no es obligatoria y solo se alcanza cuando obre en el legajo del pensionista. A continuación, se precisa la documentación que puede ser trasladada:

1. Resoluciones u otros actos relacionados con contratos y/o reconocimiento de pagos y/o reemplazos.

2. Resoluciones u otros actos de nombramiento, incluyendo el nombramiento como interino, de ser el caso.

3. Resoluciones u otros actos que dispongan el reingreso a la actividad laboral en el Estado.

4. Resoluciones u otros actos de designación y/o encargaturas.

5. Resoluciones u otros actos de licencias sin goce de haber.

6. Resoluciones u otros actos que dispongan sanciones que afectan el tiempo de servicios.

c. Documentos que acreditan estudios previos y acumulan años de servicios: La remisión de esta información es exigible para el caso de pensionistas que cesaron en cargos de grupo profesionales (administrativos) y docentes de forma obligatoria. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada en forma alternativa:

1. Resoluciones u otros actos de reconocimiento de años de formación profesional;

2. En caso de no contar con los documentos precisados en el numeral anterior, se debe remitir el título profesional o constancia emitida por Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

3. En caso de no contar con la documentación señalada en los numerales anteriores, se debe alcanzar el informe que sustente la ausencia de la documentación respectiva, según el Formato 1.

d. Documentos que acreditan la condición de pensionista por mandato judicial: La remisión de esta información es exigible para todos los casos de pensionistas que han obtenido dicha condición por mandato judicial contenido en sentencia con calidad de cosa juzgada, que haya dispuesto su incorporación o reincorporación, el otorgamiento, la nivelación o el incremento de la pensión del Decreto Ley N° 20530, sin perjuicio que se remitan los documentos señalados en el literal a) precedente. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada:

1. Copia de la sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, en caso obre en el legajo del pensionista.

2. Copia de las resoluciones u otros actos emitidos por el MINEDU o las SB, según sea el caso, que dio cumplimiento al mandato judicial.

e. Documentos adicionales vinculados a la condición de pensionista: La remisión de esta información no es obligatoria y solo se alcanza cuando obre en el legajo de cada pensionista. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada:

1. Resolución u otro acto de transferencia de pensiones, de ser el caso.

2. Resoluciones u otros actos que contengan pronunciamientos sobre solicitudes de recalculo de pensión, por incremento de años de servicio, recategorización u otros.

3. Resoluciones u otros actos a través de los cuales se pronuncian por la suspensión de la pensión.

4. Resoluciones u otros actos que se pronuncien por la activación de la pensión.

f. Documentos para acreditar la situación médica del pensionista: La remisión de esta información es exigible en caso el pensionista adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo y se alcanza el dictamen de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD), o del Ministerio de Salud, documento que debe ser trasladado en caso obre en el legajo del pensionista.

g. Documentos para acreditar beneficios especiales: La remisión de esta información es exigible en caso el pensionista goce de algún beneficio especial y obre en el legajo del mismo el documento que lo acredite. A continuación, se precisa la documentación que puede ser trasladada:

1. Resolución u otro acto que disponga el reconocimiento de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 037-94.

2. Resolución u otro acto que disponga el reconocimiento de la bonificación y/o preparación de clases y evaluación.

3. Resoluciones u otros actos que dispongan los quinquenios.

4. Resoluciones u otros actos que dispongan la homologación.

5.1.2.2 Los archivos documentarios de los pensionistas de derecho derivado contienen, de forma obligatoria, la siguiente información:

a. Resolución u otro acto de otorgamiento o reconocimiento de pensión definitiva de sobrevivientes.

b. En caso no contar con la documentación requerida en el literal a, se debe alcanzar el acto emitido por el MINEDU o la SB que declare la condición de pensionista, la misma que debe contener el monto de la pensión que se le viene pagando al pensionista, en forma detallada por conceptos y montos que la conforman, y adjuntar el Formato 2.

5.2 TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS DOCUMENTARIOS, LEGAJOS JUDICIALES E INFORMACIÓN DE PLANILLA DE PAGO DE LOS PENSIONISTAS

5.2.1 Transferencia de archivos documentarios de los pensionistas

5.2.1.1 La transferencia de los archivos documentarios de los pensionistas es de responsabilidad del MINEDU y de las SB, y deben remitirse ordenados alfabéticamente por apellido paterno del pensionista.

5.2.1.2 Los archivos documentarios de los pensionistas son entregados de manera física a la sede central de la ONP cumpliendo con lo siguiente:

a. Los documentos por cada pensionista deben estar contenidos en un folder rotulado con los datos del pensionista.

b. En cada folder se debe adjuntar una hoja de inventario como carátula, que contenga la relación de los documentos que se remiten

c. Los documentos contenidos en cada folder deben foliarse del final hacia adelante (de manera correlativa). La foliación se efectúa en números arábigos, asignado un número a cada folio de manera legible, sin enmendaduras, sobre un espacio en blanco y sin alterar textos, membretes sellos, etcétera.

5.2.1.3 Cada UE del MINEDU o la respectiva SB, entrega en cada remisión de lote, tanto en formato lógico (archivo Excel) como en físico, la relación nominal de los archivos documentarios de los pensionistas de acuerdo al Formato 3.

5.2.1.4 La ONP recibe los archivos documentarios de los pensionistas que contengan únicamente la información requerida y detallada en la presente Resolución Jefatural, así como el listado impreso del Formato 3 debidamente conciliado y visado por representantes de ambas instituciones, dejando constancia de su recepción, de acuerdo al Acta señalada en el Formato 4.

5.2.2 Transferencia de legajos judiciales de los pensionistas

5.2.2.1 Toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite se transfiere a la ONP de forma centralizada conjuntamente con la información consolidada necesaria para administrar y pagar las pensiones de todos los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530.

5.2.2.2 Los legajos judiciales físicos son entregados a la ONP mediante su traslado al destino que esta precisa. Asimismo, los legajos físicos también se entregan escaneados mediante USB o por medios electrónicos.

5.2.2.3 El detalle físico y lógico de pensionistas que tienen procesos judiciales en contra por asuntos pensionarios se remite conteniendo lo siguiente:

a. Número del expediente judicial signado por el órgano jurisdiccional.

b. Nombres y apellidos completos del demandante pensionista según el documento nacional de identidad.

c. Número de documento nacional de identidad del demandante.

d. Fecha de notificación de la demanda y señalando el petitorio.

e. Juzgado, Juez, Distrito Judicial, Materia, Etapa Procesal, Instancia actual, último acto procesal de acuerdo al Poder Judicial y fecha del mismo.

f. Señalar si existe sentencia. En caso de existir, indicar si es favorable o desfavorable, asimismo, señalar instancia, fecha de emisión y notificación, y si la sentencia está impugnada.

g. Indicar si el mandato se encuentra en ejecución y, de ser el caso, si se realizaron pagos a cuenta.

h. Nombre del abogado de la entidad.

i. Indicar si hay multas pendientes de pago, con el monto y si son acumulativas o progresivas, de corresponder.

j. Observaciones que se consideren relevantes.

5.2.3 Transferencia de la Planilla de Pago de Pensiones

5.2.3.1 La transferencia de la información de la planilla de pago de pensiones de los pensionistas es de responsabilidad del MINEDU y de las SB.

5.2.3.2 La información de la planilla de pensiones del MINEDU, correspondiente a mayo de 2020 o de los meses siguientes, según corresponda, son entregadas a la ONP mediante un archivo lógico.

5.2.3.3 La información de la planilla de pensiones de las SB, correspondiente a octubre de 2020 o de los meses siguientes, según corresponda, son entregadas a la ONP mediante un archivo lógico.

5.2.3.4 El archivo lógico en formato Excel contiene la información detallada en los formatos siguientes:

a. Formato 5: Datos de la pensión.

b. Formato 6: Datos de las prestaciones de los pensionistas.

c. Formato 7: Datos de los parámetros personales del pensionista.

d. Formato 8: Datos de alimentistas.

e. Formato 9: Datos de la forma de pago de la pensión.

5.2.3.5 El MINEDU y las SB remiten a la ONP la información de beneficiarios con pensiones suspendidas, caducas, paralizadas o dadas de baja por fallecimiento, incluidos aquellos que hubieran generado pensiones de sobrevivencia, precisando en cada caso el detalle de los ingresos y los descuentos a los que estuvieron afectos a la fecha de la suspensión, caducidad, paralización o fallecimiento, según corresponda. Esta información es remitida en los formatos indicados en el párrafo 6.4.

5.2.3.6 El MINEDU y las SB remiten a la ONP la información detallada de los conceptos que forman parte de la pensión, incluida la base legal, forma de cálculo y, de ser el caso, las directivas y/o reglamentos emitidos por estas.

5.2.3.7 El MINEDU y las SB entregan a la ONP el o los mandatos judiciales y/o documentos de los juzgados que ordenan el descuento por planilla a favor de alimentistas u otros, de corresponder.

5.3 SOLICITUDES Y REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES

5.3.1 Atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 del MINEDU

5.3.1.1 La atención de los requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 del MINEDU, es realizada por la ONP, en los siguientes casos:

a. Cuando haya sido transferida la planilla de pensiones por el MINEDU.

b. Dentro del plazo previsto en el literal 1 del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019.

c. A partir del mes en que la ONP otorgue el derecho pensionario, gestionado por el administrado en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y del Decreto de Urgencia N° 077-2020.

5.3.1.2 El tipo de solicitudes y requerimientos que se pueden solicitar a la ONP respecto de los casos previstos en el numeral 5.3.1.1, son las siguientes:

a. Solicitudes para obtener las liquidaciones de cálculo de cuantía de pensiones definitivas de cesantía o invalidez.

b. Solicitudes, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión, siempre y cuando no hayan sido atendidas por el MINEDU. Este tipo de solicitudes son remitidas a la ONP adjuntando el informe técnico conforme al Formato 10.

c. Requerimientos contenidos en sentencias judiciales, en calidad de cosa juzgada y/o con mandato de ejecución notificadas al MINEDU, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión u otro beneficio que se derive del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas por el MINEDU. Este tipo de solicitudes son remitidas por las Procuradurías Públicas a la ONP.

d. Solicitudes presentadas por las entidades en las que el pensionista faculta expresamente a la ONP la afectación de descuentos desde la planilla de pensiones en favor de terceros conforme a lo establecido en el inciso 6 del párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, así como de los procedimientos establecidos por la ONP.

e. Requerimientos relacionados con nuevos ceses de un/una servidor/a público incorporado/a al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.

5.3.1.3 La ONP solicita al MINEDU, a través de su Oficina General de Recursos Humanos, la información necesaria para la atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales que requieren la validación de pago de pensiones, devengados y/o intereses. Esta información debe ser remitida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

5.3.2 Atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 de las SB

5.3.2.1 La atención de los requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 de las SB, es realizada por la ONP, en los siguientes casos:

a. Cuando haya sido transferida la planilla de pensiones por las SB.

b. A partir del mes en que la ONP otorgue el derecho pensionario, gestionado por el administrado en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y del Decreto de Urgencia N° 077-2020.

5.3.2.2 El tipo de solicitudes y requerimientos que se pueden solicitar a la ONP respecto de los casos previstos en el numeral 5.3.2.1, son las siguientes:

a. Solicitudes para obtener las liquidaciones de cálculo de cuantía de pensiones definitivas de cesantía o invalidez.

b. Solicitudes, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión, siempre y cuando no hayan sido atendidas por la SB. Estas solicitudes son remitidas a la ONP adjuntando el Informe de Traslado de solicitud o requerimiento para la atención de la ONP conforme al Formato 10.

c. Requerimientos contenidos en sentencias judiciales, en calidad de cosa juzgada y/o con mandato de ejecución notificadas a la SB, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión u otro beneficio que se derive del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas por la SB. Este tipo de solicitudes son remitidas por las Procuradurías Públicas y/o SB a la ONP.

d. Solicitudes presentadas por Entidades en el que el pensionista faculta expresamente a la ONP la afectación de descuentos desde la planilla de pensiones en favor de terceros conforme a establecido en el inciso 6 del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, así como de los procedimientos establecidos por la ONP.

e. Requerimientos ocurridos por nuevos ceses de un/una servidor/a público/ha incorporado/a al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.

5.3.2.3 La ONP solicita a las SB, la información necesaria para la atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales de las SB que requieren la validación de pago de pensiones, devengados y/o intereses. Esta información es remitida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

5.4 ATENCIÓN DE OTORGAMIENTO O RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DEFINITIVA POR NUEVOS CESES

Los archivos documentarios de los nuevos ceses para el otorgamiento o reconocimiento de la pensión definitiva de cesantía, invalidez o sobrevivencia contienen la siguiente documentación:

1. Documentos que acreditan la condición laboral previa: La remisión de esta documentación es obligatoria. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada:

a. Resoluciones u otros actos relacionados con contratos de reemplazo, de suplencia, o de locación de servicios.

b. Resoluciones u otros actos de nombramiento.

c. Resolución u otro acto de incorporación al régimen del Decreto Ley N° 20530.

d. Resolución u otro acto que disponga la acumulación de los años de formación profesional.

e. Constancia de haberes y descuentos de toda su vida laboral;

f. Resolución u otro acto que disponga el cese.

g. Resolución u otro acto de reconocimiento de la bonificación y/o preparación de clases y evaluación.

h. Sesenta últimas remuneraciones pensionables percibidas por el/la servidor/a a su cese.

i. Informe Técnico para nuevos ceses, según Formato 11.

2. Documentos para acreditar la situación médica del servidor cesante: Adicionalmente a los requisitos previstos en el numeral anterior para el caso de ceses por la causal de invalidez, se debe acreditar la situación médica del solicitante, adjuntando el dictamen de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD), o del Ministerio de Salud.

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Formato 5

Datos de la pensión

Ítem

Campo

Descripción

Tipo

Long

Detalle

UE

Unidad Ejecutora a cargo de ….

Carácter

50

Obligatorio

CODPENTI

Código asignado al titular de la pensión de cesantía o invalidez

Carácter

7

Código del titular de la pensión o causante de la pensión de sobrevivientes.

Si el código tiene más de 7 caracteres debe recodificar empezando de uno en forma correlativa (Ej.: 0000001, 0000002,)

Obligatorio

1.

CODBENE

Código asignado a beneficiaros de pensión de sobrevivientes o pensión de alimentos por mandato judicial.

Carácter

7

Código del sobreviviente (Viudez, orfandad o ascendiente) o beneficiario de pensión de alimentos asociado al titular

Obligatorio para las Viudas, orfandades, ascendiente y alimentistas

APEPAT

Apellido Paterno

Carácter

50

Obligatorio.

APEMAT

Apellido Materno

Carácter

50

Obligatorio.

NOMBRES

Nombres

Carácter

50

Obligatorio.

TIPODOC

Tipo de Documento de Identidad

Carácter

2

CE: carnet de extranjería

DI: documento nacional de

Identidad - DNI

PS: pasaporte

LE libreta electoral

El tipo LE solo aplica para pensionistas con titulares con estado FALLECIDO.

Obligatorio

NUMDOC

Nº de Doc. Identidad

Carácter

15

Número de documento de identidad.

Obligatorio

DIRECC

Dirección domiciliaria

VARCHAR2

50

Opcional

VINCFAM

Tipo de Vínculo Familiar

Carácter

2

TI TITULAR

AL ALIMENTISTA

HI HIJO

AS ASCENDIENTE

CO CONYUGE

Obligatorio

DPTO

Departamento

Carácter

10

Opcional

PROV

Provincia

Carácter

10

Opcional

DIST

Distrito

Carácter

10

Opcional

UBIGEO

Identifica el área geográfica departamento/provincia/distrito

Carácter

6

Opcional

TELEF

Número de teléfono

Carácter

15

Opcional

FECNAC

Fecha de Nacimiento

Date

dd/mm/yyyy

Obligatorio

ESTCIVIL

Estado civil

Carácter

2

CA CASADO

SO SOLTERO

VI VIUDO

DI DIVORCIADO

Obligatorio

SEXO

Sexo

Carácter

1

M MASCULINO

F FEMENINO

Obligatorio

ESTBENE

Estado de Beneficiario

Carácter

2

AC ACTIVO

PA PARALIZADO

FA FALLECIDO

CA CADUCO

Obligatorio

FECFALL

Fecha de Fallecimiento de Beneficiario

Date

dd/mm/yyyy

Obligatorio para el caso de pensionistas con estado fallecido

TIPCADU

Modalidad de pago del pensionista de orfandad

Carácter

2

Asignar los siguientes códigos de acuerdo al caso:

EN: Orfandad por Invalidez

ES: Orfandad de estudios

NO: menor de edad

HS: hija soltera mayor de edad

Obligatorio para todos los pensionistas de orfandad

CODPRES

Código de la Prestación

Carácter

2

01 INVALIDEZ

04 VIUDEZ

05 ORFANDAD

06 ASCENDIENTE

92 CESANTIA

95 DOBLE CESANTIA

Obligatorio

FECCADU

Fecha de caducidad

Date

dd/mm/yyyy

Fecha de caducidad de las pensiones de orfandad (TIPCADU) o pensionista de invalidez.

Obligatorio para:

Pensión de ORFANDAD por estudios (TIPCADU=ES)

Pensión de INVALIDEZ temporal (CODPRES=01)

Formato 6

Datos de las prestaciones de los pensionistas

Ítem

Campo

Descripción

Tipo

Longitud

Detalle

CODPEN

Código del pensionista

Carácter

7

Colocar el valor de CODPENTI para caso de titular,

Colocar el valor de CODBENE para caso de sobrevivientes (viuda, orfandad, ascendiente)

NO incluir alimentistas.

Obligatorio

CODPRES

Prestación

Carácter

2

01 INVALIDEZ

04 VIUDEZ

05 ORFANDAD

06 ASCENDIENTE

92 CESANTIA

95 DOBLE CESANTIA

Obligatorio.

CODLEY

Ley

Carácter

2

Completar con 53=20530

Obligatorio.

FECCES

Fecha de Cese

Date

dd/mm/yyyy

Obligatorio para titular

FECINI

Fecha de Inicio de Pensión

Date

dd/mm/yyyy

Obligatorio para titular y sobrevivientes

ESTADO

Estado de la prestación

Carácter

2

AC ACTIVO

Obligatorio.

FECLEY

Fecha de Fin de Ley

Date

dd/mm/yyyy

Aplica para casos de Pensión de INVALIDEZ temporal (CODPRES=01)

APORTEAÑOS

Años de Aportes

Number

2

Cantidad de AÑOS del tiempo de servicios reconocidos al titular

Obligatorio

APORTEDIAS

Días de Aportes

Number

2

Cantidad de DIAS del tiempo de servicios reconocidos al titular

- Hasta 30 días

Obligatorio

APORTEMESES

Meses de Aportes

Number

2

Cantidad de MESES del tiempo de servicios reconocidos al titular

- Hasta 11 meses Obligatorio

CODCAT

Código Categoría

Carácter

4

Ver Anexo Nº3

Obligatorio

CODCAR

Código de Cargo

Carácter

4

Requiere que la entidad genera una tabla de CARGOS al cese asignando un código a cada uno, numerarlos desde 0001…

Obligatorio.

TIPPEN

Tipo de Pensión

Carácter

1

0 Pensión No

Nivelable

1 Pensión Nivelable

Obligatorio

TIPCES

Tipo de cesante

Carácter

1

1 Docente

2 Administrativo

Obligatorio

UEJE

Unidad Ejecutora

Carácter

50

Formato 7

Datos de los parámetros personales del pensionista

Item

Campo

Descripción

Tipo

Longitud

Detalle

CODPAR

Código de parámetro personal del pensionista.

Carácter

4

Ver archivo Anexo Nº 2. Si el concepto a pagarse no está incluido debe informarse a la ONP para creación Obligatorio.

FINVIG

Fecha Fin de vigencia

Date

dd/mm/yyyy

(Fecha máxima para el sistema es 31/12/2099)

Obligatorio.

VALPAR

Monto del Concepto

Numérico

9,2

Obligatorio.

CODCTA

Cuenta de Pensión

Carácter

7

Colocar el valor de CODPENTI para caso de titular,

Colocar el valor de CODBENE para caso de sobrevivientes (viuda, orfandad, ascendiente) no incluir alimentista.

Obligatorio.

FECINIVIG

Fecha Inicio de Vigencia

Date

dd/mm/yyyy

Obligatorio.

Fecha de inicio que la ONP paga las pensiones.

CODPRES

Prestación

Carácter

2

01 INVALIDEZ

04 VIUDEZ

05 ORFANDAD

06 ASCENDIENTE

92 CESANTIA

95 DOBLE CESANTIA

Obligatorio.

CODLEY

Ley

Carácter

2

Completar con 53= 20530

Obligatorio.

Formato 8

Datos de alimentistas

Ítem

Campo

Descripción

Tipo

Long

Detalle

1.

CODPEN

Código de cuenta de pensión del pensionista.

Carácter

7

Colocar el valor de CODPENTI para caso de titular,

Colocar el valor de CODBENE para caso de sobrevivientes (viuda, orfandad, ascendientes)

Obligatorio

2.

CODALI

Código de cuenta de pensión del alimentista

Carácter

7

Obligatorio. Si no cuenta con código, debe asignarse uno iniciando de “0000001”

3.

TIPORET

Tipo de retención

Carácter

1

Considerar:

D: Retención Devengada (aplica hasta completar un monto total)

R: Retención Permanente Obligatorio.

4.

MOTOTAL

Monto total de descuento

Numérico

9,2

Si el tipo de retención es D entonces va el importe saldo por descontar, caso contrario, dejar vacío.

5.

TIPDESC

Tipo de Descuento

Carácter

1

P PORCENTAJE

M MONTO

Obligatorio.

6.

MONDESC

Monto del descuento

Numérico

9,2

Obligatorio.

7.

FORRETO

Forma de la retención ordinaria

Carácter

1

1 Aplica sobre la pensión mensual

2 Aplica sobre el total de ingresos

3 Aplica sobre pensión,

gratificaciones y bonificaciones

4 Otros Indicar

Obligatorio.

8.

FECINI

Fecha de inicio del descuento

Carácter

10

dd/mm/yyyy

Fecha de inicio del descuento en la planilla de pagos.

Obligatorio.

Nota: Cada uno de los registros de la información de Alimentistas, debe de contar con el sustento documentario, Resolución o pronunciamiento Judicial que dispone el descuento del importe o porcentaje de la pensión en favor de un (a) alimentista o tercero. Cada uno de los sustentos documentarios debe ser entregado en imágenes escaneadas en formato PDF en medio magnético.

Formato 9

Datos de la forma de pago de la pensión

Ítem

Campo

Descripción

Tipo

Long

Largo o Formato

CODPEN

Código del pensionista

Carácter

7

Colocar el valor de CODPENTI para caso de titular,

Colocar el valor de CODBENE para caso de sobrevivientes (viuda, orfandad, ascendiente y alimentista

CTABAN

Nº de cuenta de ahorros

Carácter

20

CODENT

Entidad Pagadora, Entidad a través de la cual se paga la pensión

Carácter

2

18= Banco de la Nación

11= Banco Continental,

Si es otra entidad informar el código

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